El Noveno Circuito emitió su decisión Pereira esta semana y yo, por mi parte, estoy muy decepcionado. Básicamente, el Noveno Circuito permite que el Departamento de Justicia elimine el estatuto aplicable con el pretexto de la deferencia. Sé que el abogado del registro solicitará una nueva vista y espero que el Noveno Circuito emita una decisión más razonada. También supongo que este asunto volverá al Tribunal Supremo porque (tengo la esperanza) de que probablemente se produzca una división en los circuitos. Una de las cosas buenas de este caso es que la abogada del expediente es Ruby Lieberman y es una abogada excelente. Mientras investigaba para este blog, leí un excelente artículo de Kit Johnson, profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oklahoma. El artículo se titula Pereira v. Sessions: Una Sorpresa Jurisdiccional para los Tribunales de Inmigración. Puedes leerlo aquí. Si te interesan los argumentos de Pereira, te recomiendo encarecidamente que leas el artículo del profesor Johnson. No es demasiado largo, y es claro y está bien escrito. Esta semana no ha salido ningún caso de la BIA ni del Fiscal General. Si deseas más información sobre esta cuestión, puedes acceder a blogs anteriores sobre decisiones de Tribunales de Distrito que aplican Pereira a casos de reingreso ilegal. En primer lugar, aquí tienes el blog sobre la excelente decisión del Tribunal de Distrito de Nevada en EE.UU. contra Soto-Mejia, núm. 2:18-cr-10050-RFB-NJK (D. Nev. 7 de diciembre de 2018). En segundo lugar, aquí está el blog sobre la excelente decisión del Tribunal de Distrito del Distrito Oeste de Texas al destruir los argumentos del gobierno en un caso Pereira. Estados Unidos contra Jiménez-Cruz, nº A-15-CR-0063-SS (W.D. Tex. 2 de noviembre de 2018). Entre estas dos decisiones y los artículos del profesor Johnson, creo que podemos ganar cualquier argumento Pereira que decidamos presentar. Por supuesto, los Tribunales de Circuito, podrían estar en desacuerdo conmigo.
NOVENO CIRCUITO
Un Aviso de Comparecencia que carece de la hora y la fecha de la vista confiere jurisdicción al Tribunal de Inmigración El Noveno Circuito, en una decisión muy decepcionante, sostuvo que un Aviso de Comparecencia que carece de la hora y la fecha de la vista confiere jurisdicción a los tribunales de inmigración. «Dado que el documento de acusación en este caso cumplía los requisitos reglamentarios, concluimos que el Juez de Inmigración («IJ») tenía jurisdicción sobre el procedimiento de expulsión». Karingithi v. Whitaker, nº 16-70885, slip op. en *4 (9th Cir. 28 de enero de 2019). Y entonces resuena en mi cabeza: ¿Qué pasa con los requisitos estatutarios? Los estatutos triunfan sobre los reglamentos… El Congreso triunfa sobre las agencias administrativas… por otra parte, vivimos en la era Trump, pero aún así…. El Noveno Circuito sostuvo que esta lectura es coherente con la reciente interpretación de los reglamentos por parte de la BIA en
Asunto Bermúdez-Cota, 27 I.&N. Dec. 441 (BIA 2018). De nuevo, ¡qué pasa con el estatuto! El estatuto no es ambiguo… ¡no hay deferencia en este caso hacia la BIA ni en virtud de Chevron ni de Auer!…luego el Noveno afirma que el Tribunal Supremo abordó el contenido requerido para un aviso de comparecencia en el contexto de una cancelación de caso de extracción. » Pereira no se ocupaba en modo alguno de la jurisdicción del Tribunal de Inmigración. Más bien, el Tribunal consideró qué información debe contener un aviso de comparecencia para activar la regla de detención, que determina si un no ciudadano ha estado presente de forma continuada en Estados Unidos el tiempo suficiente para tener derecho a la cancelación de la expulsión. A diferencia de la regla de detención, la jurisdicción del Tribunal de Inmigración no depende del § 1229(a) [INA § 239(a)] por lo que la estrecha sentencia de Pereira no controla nuestro análisis». Karingithi, slip op. en *5. Pero… pero… pero… Demos un paso atrás y volvamos a lo básico. Analicemos la intersección entre la ley y el reglamento. En realidad no es tan complicado. El reglamento establece que la jurisdicción recae en el Tribunal de Inmigración cuando el ICE presenta un escrito de acusación ante el Tribunal de Inmigración. 8 C.F.R. § 1003.14. El reglamento define un documento de acusación como «el instrumento escrito que inicia un procedimiento ante un Juez de Inmigración». Vale, ya lo tenemos. «Para los procedimientos iniciados después del 1 de abril de 1997, estos documentos incluyen un Aviso de Comparecencia, un Aviso de Remisión al Juez de Inmigración y un Aviso de Intención de Anulación y Solicitud de Audiencia por Extranjero». 8 C.F.R. § 1003.13 (énfasis añadido). Afortunadamente para todos, el Congreso ha definido el Aviso de Comparecencia. Aquí está el estatuto. No es largo. No es complicado: (a) Aviso de comparecencia (1) En general En los procedimientos de expulsión según la sección 1229a de este título, se entregará un aviso por escrito (en esta sección denominado «aviso de comparecencia«) en persona al extranjero (o, si no es posible la entrega en persona, mediante entrega por correo al extranjero o a su abogado, si lo hubiera) especificando lo siguiente(A) La naturaleza del procedimiento contra el extranjero. (B) La autoridad legal bajo la que se lleva a cabo el procedimiento. (C) Los actos o conductas que supuestamente infringen la ley. (D) Los cargos contra el extranjero y las disposiciones legales que supuestamente se han infringido. (E) El extranjero puede estar representado por un abogado y se le proporcionará (i) un plazo para conseguir un abogado conforme al apartado (b)(1) y (ii) una lista actualizada de abogados preparada conforme al apartado (b)(2). (F)(i) El requisito de que el extranjero proporcione inmediatamente (o haya proporcionado) al Fiscal General un registro escrito de una dirección y un número de teléfono (si lo hay) en el que se pueda contactar con el extranjero en relación con los procedimientos bajo la sección 1229a de este título. (ii) El requisito de que el extranjero debe proporcionar inmediatamente al Fiscal General un registro escrito de cualquier cambio de dirección o número de teléfono del extranjero. (iii) Las consecuencias, según la sección 1229a(b)(5) de este título, de no proporcionar información sobre la dirección y el teléfono conforme a este subapartado. (G)(i) La hora y el lugar en que se celebrará el procedimiento. (ii) Las consecuencias, según la sección 1229a(b)(5) de este título, de la no comparecencia en dichos procedimientos, salvo en circunstancias excepcionales. INA § 239(a)(1) (énfasis añadido). El reglamento incorpora el estatuto y el estatuto establece que la notificación de comparecencia debe indicar la hora y el lugar de la vista. Cuando la ley no es ambigua, los tribunales no se remiten a los organismos. Chevron U.S.A., Inc. contra Natural Resources Defense Council, Inc. 467 U.S. 837, 843 (1984). Y hemos terminado. El problema está resuelto.
Un Aviso de comparecencia que carece de la hora y el lugar de la vista no es un Aviso de comparecencia según la definición de INA § 239(a)(1) y no es un documento de acusación según la definición de 8 C.F.R. § 1003.13 que confiere jurisdicción a los tribunales de inmigración. Dejaré de gritar por el resto del blog. Volvamos al caso. Serah Karingithi es natural de Kenia. En julio de 2006, entró en Estados Unidos con un visado de turista. Sobrepasó la duración de su visado y solicitó asilo. Según el memorándum no publicado que el Noveno Circuito presentó con la decisión, el IJ y la BIA consideraron que la Sra. Karingithi no demostró circunstancias extraordinarias por no solicitar asilo en el plazo de un año desde su entrada en Estados Unidos. Puedes leer el memorando no publicado que acompaña a la decisión publicada aquí. El 3 de abril de 2009, el DHS presentó una notificación de comparecencia con fecha y hora por fijar. Ese mismo día, la EOIR emitió una notificación de comparecencia en la que se indicaba la fecha y la hora de la comparecencia. La Sra. Karingithi admitió la expulsión, pero solicitó el asilo, la retención de la expulsión, la protección de la Convención contra la Tortura (protección CAT) y, como alternativa, la salida voluntaria. El Juez de Inmigración (IJ) denegó las cuatro formas de reparación y ordenó la expulsión de la Sra. Karingithi de Estados Unidos. La BIA confirmó la decisión del IJ y la Sra. Karingithi presentó una petición de revisión alegando que el IJ carecía de jurisdicción porque en el aviso de comparecencia faltaban la hora y la fecha de la vista. El Noveno Circuito inicia su análisis acudiendo al reglamento, no al estatuto, al reglamento. Si hubieran empezado por el estatuto, creo que habrían acabado con un resultado completamente distinto. En primer lugar, el Noveno Circuito señala que la jurisdicción se adquiere cuando se presenta un escrito de acusación ante el Tribunal de Inmigración. 8 C.F.R. § 1003.14(a). «Un documento de acusación es «el instrumento escrito que inicia un procedimiento ante un Juez de Inmigración», y uno de los ejemplos enumerados es un aviso de comparecencia. 8 C.F.R. § 1003.13″. Karingithi, slip op. en *6. Hasta aquí, todos de acuerdo. El Noveno Circuito señala que el reglamento no exige la hora y la fecha del procedimiento en la notificación original según 8 C.F.R. § 1003.15(b). (Aquí es donde el argumento del Noveno Circuito se sale de madre). El reglamento incluye el Aviso de comparecencia como documento de acusación. La ley exige que el Aviso de Comparecencia indique la hora y el lugar de la vista. Pero, en lugar de basarse en la ley, el Noveno Circuito se basa en el reglamento, que establece que el Aviso de comparecencia sólo debe indicar la hora y el lugar de la vista «siempre que sea posible». 8 C.F.R. § 1003.18(b). El Noveno Circuito señala que, aunque la ley (INA § 239(a)) exige que el aviso de comparecencia se entregue al no ciudadano y que se indique la hora y el lugar en que el gobierno celebrará el procedimiento, «[n]o obstante, la ley guarda silencio sobre la jurisdicción del Tribunal de Inmigración». Karingithi, slip op. en *7. A continuación, la Novena afirma que son los reglamentos y no la ley los que definen cuándo se adquiere la jurisdicción. «El artículo 1229
[INA § 239] no dice nada sobre la competencia del Tribunal de Inmigración. Y, por su parte, el reglamento no hace referencia alguna a la definición del § 1229(a) de la notificación de comparecencia». Karingithi, slip op. en *8. Ese argumento es un puro disparate. A continuación, el Noveno Circuito hace todo lo posible por distinguir la decisión del Tribunal Supremo en el caso
Pereira contra Sessions, 138 S. Ct. 2105 (2018). El Noveno Circuito señala que Pereira trataba una cuestión distinta de las cuestiones jurisdiccionales aquí planteadas. En Pereira, la cuestión era si un aviso de comparecencia que carecía de la hora y la fecha de la vista detenía el tiempo para la cancelación de la expulsión conforme a INA § 240A(b). En virtud de la regla de detención, «el período de presencia física continuada» se «considera finalizado… cuando se notifica al extranjero un aviso de comparecencia en virtud de la sección 1229(a)». INA § 240A(d). Karingithi, slip op. en *9.
«El análisis de Pereira gira en torno a «la intersección» de dos disposiciones legales: La norma de suspensión del § 1229b(d)(1) y la definición de citación para comparecer del § 1229(a). Id. en 2110. La regla de suspensión no se activa mediante ninguna «notificación de comparecencia», sino que requiere una «notificación de comparecencia conforme al artículo 1229(a)». 8 U.S.C. § 1229b(d)(1) (énfasis añadido). Pereira considera que esta referencia cruzada estatutaria es crucial: «la palabra ‘bajo’ proporciona el pegamento que une la norma de suspensión con los requisitos sustantivos de tiempo y lugar exigidos por § 1229(a)». Pereira, 138 S.Ct. en 2117. No hay «pegamento» que una el § 1229(a) y el reglamento jurisdiccional: el reglamento no hace referencia al § 1229(a), que a su vez no menciona la jurisdicción del IJ. La definición de Pereira de «aviso de comparecencia en virtud de la sección 1229(a)» no rige el significado de «aviso de comparecencia» en virtud de una disposición reglamentaria no relacionada.
En resumen, Pereira sencillamente no tiene aplicación aquí».
Karingithi, slip op. en *9 (énfasis en el original). Sólo quiero señalar que sólo existe una definición de Aviso de Comparecencia y que el Congreso la ha definido en INA § 239(a)(1). Por último, el Noveno Circuito señala que la BIA emitió una decisión publicada en la que concluía que un aviso de comparecencia que carece de la hora y el lugar de la vista confiere al Juez de Inmigración la jurisdicción sobre el caso. Asunto Bermúdez-Cota, 27 I.&N. Dec. 441, 442-444 (BIA 2018). El Noveno Circuito dijo que debe deferir a las interpretaciones de la Junta de reglamentos ambiguos a menos que sean claramente erróneas; inconsistentes con los reglamentos; o no reflejen el juicio justo y ponderado de la agencia. Karingithi, slip op. en *10. De acuerdo, aquí no estamos tratando con la normativa. Nos ocupamos de la ley. La ley no es ambigua. La interpretación de la ley por parte de la agencia, ya sea a través de su reglamento o de la jurisprudencia, no tiene derecho a ninguna deferencia, ni en virtud de Chevron ni de Auer (la deferencia de Auer es la deferencia de Chevron a los reglamentos en lugar de a la ley). Creo que ahora es un buen momento para retomar parte de la concurrencia del Juez Kennedy en Pereira. No es larga.
«Este escrito aparte tiene por objeto señalar mi preocupación por la forma en que se ha llegado a entender y aplicar la opinión del Tribunal en el asunto Chevron U.S.A. Inc. contra Natural Resources Defense Council, Inc., 467 U.S. 837, 104 S.Ct. 2778, 81 L.Ed.2d 694 (1984). La aplicación de ese precedente a la cuestión aquí planteada por diversos Tribunales de Apelación ilustra un aspecto del problema. *.*.*.
Al conceder la deferencia de Chevron a la interpretación de la BIA, algunos Tribunales de Apelación realizaron un análisis superficial de las cuestiones de si, aplicando las herramientas ordinarias de interpretación de la ley, se podía discernir la intención del Congreso, 467 U.S., en 843, n. 9, 104 S.Ct. 2778, y si la interpretación de la BIA era razonable, id., en 845, 104 S.Ct. 2778. En Urbina c. Holder, por ejemplo, el tribunal declaró, sin más detalles, que «estamos de acuerdo con la BIA en que la disposición legal pertinente es ambigua». 745 F.3d, en 740. A continuación, consideró razonable la interpretación de la BIA del estatuto, «por las razones que la BIA dio en ese caso». Ibid. Este análisis sugiere una abdicación del papel propio del Poder Judicial en la interpretación de los estatutos federales.
El tipo de deferencia reflexiva exhibida en algunos de estos casos es preocupante. Y cuando la deferencia se aplica a otras cuestiones de interpretación legal, como la interpretación de una agencia de las disposiciones legales que afectan al ámbito de su propia autoridad, es aún más preocupante.
Pereira v. Sessions, 138 S. Ct. 2105, 2120 (2018) (Kennedy, J. concurring). Para resumir todo este caso, aunque la ley no dice nada sobre la jurisdicción, el reglamento incorpora el artículo 239 de la INA y establece que la jurisdicción se adquiere cuando el gobierno notifica un documento de acusación al no ciudadano. El reglamento define además el documento de acusación como un Aviso de Comparecencia. La ley define el aviso de comparecencia. Un Aviso de Comparecencia debe incluir la hora y el lugar de la audiencia. INA § 239(a)(1)(G). Sin un Aviso de Comparecencia adecuado no hay jurisdicción. Los tribunales no pueden ni deben conceder deferencia reflexiva a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Karingithi v. Whitaker, nº 16-70885 (9th Cir. 28 de enero de 2019).
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