Orden ejecutiva de Trump

Orden ejecutiva de Trump

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Trump acaba de publicar su #orden ejecutiva contra la inmigración. Aquí tienes un resumen rápido. Para obtener información más detallada, aquí tienes un enlace a la Orden Ejecutiva (OE). La OE entrará en vigor el 23 de abril de 2020 a las 23:59 y tendrá una duración de 60 días, con una posible prórroga. La OE sólo afecta a los no ciudadanos de fuera de Estados Unidos que pretendan entrar en Estados Unidos como inmigrantes, con algunas excepciones importantes para familiares, trabajadores sanitarios e inversores que emigren a Estados Unidos. Si ya eres residente permanente con tarjeta verde, no te afecta la OE. Si te encuentras actualmente en Estados Unidos solicitando la tarjeta verde o cualquier otra prestación de inmigración, la OE no te afecta, ya que la OE sólo cubre a las personas que se encuentran fuera de Estados Unidos. Y, si vienes a visitar Estados Unidos con un visado de no inmigrante (por ejemplo, estudiante, visitante o trabajador temporal), la OE no te afecta. Tampoco afecta a las personas con estatuto de asilo o de refugiado. Entonces, ¿a quién afecta? La OE de Trump prohíbe la entrada a todos los no ciudadanos que vengan a EE.UU. a inmigrar, con varias excepciones clave:

  1. Titulares de visados de inmigrante para cónyuges e hijos (menores de 21 años) de ciudadanos de EE.UU.
  2. Visados para inversores EB-5.
  3. Titulares de determinados visados de inmigrante para trabajadores sanitarios, y

La OE también hace excepciones para los no ciudadanos que se encuentran fuera de EE.UU. y que ya son titulares de un visado de inmigrante aprobado o de un documento de viaje de libertad condicional anticipada. Si tu visado de inmigrante ya había sido aprobado antes de la fecha de entrada en vigor de la OE, pero sigues fuera de Estados Unidos cuando la OE entre en vigor, no estarás sujeto a la prohibición de entrada. En cuanto a la jodienda, la OE excluirá a los padres de ciudadanos estadounidenses, a los cónyuges de residentes permanentes, a los hijos e hijas adultos tanto de ciudadanos estadounidenses como de residentes permanentes, a los hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses y a los hijos menores de residentes permanentes. Sin embargo, la OE prevé excepciones para los cónyuges y familiares de las Fuerzas Armadas estadounidenses, o cuando la entrada del no ciudadano sea de interés nacional para Estados Unidos. Seguiremos proporcionando actualizaciones a medida que se produzcan.

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