«Todo comienza a partir de un punto» Wassily Kandinsky En una decisión de 5-4 del Presidente del Tribunal Supremo Roberts, el Tribunal Supremo de Estados Unidos declaró que la Administración Trump había rescindido indebidamente la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA). El Tribunal Supremo retiró la medida cautelar de ámbito nacional actualmente en vigor; anuló la orden de rescisión; y esparció un reguero de migajas de cama para aclarar cómo puede una administración rescindir una orden ejecutiva. (En otras palabras, el DHS sólo tiene que seguir el rastro de migas de cama y conectar los puntos para rescindir el programa; pido disculpas por la mezcla de metáforas, pero me parece adecuado). El Tribunal Supremo confirmó la orden del Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia que anulaba el memorando de rescisión y se negó a pronunciarse sobre la idoneidad de los mandamientos judiciales de ámbito nacional en casos de inmigración. Por ahora, todo son muy buenas noticias para los inmigrantes. Y psst, profesionales de la inmigración, ¡volvemos a 2012! Según leo en la decisión, el USCIS tiene que aceptar nuevas solicitudes de DACA y peticiones de libertad condicional anticipada. El Instituto de Política Migratoria tuiteó ayer que estiman que aproximadamente 1,6 millones de personas pueden beneficiarse de este programa. A título personal, quiero decir que estoy asombrada por los DREAMER que tuvieron la visión de hacer realidad este sueño.
Cómo fallaron los jueces
Es importante comprender cómo fallaron los jueces en este caso. Cuando se conoció la decisión, parecía que podría ser un 9-0 a favor de los DREAMER (demandados). Había tantas opiniones concurrentes que a primera vista parecía posible. Ese pensamiento fugaz de una decisión de 9-0 no era del todo irrazonable, dada la deferencia que históricamente ha mostrado este Tribunal hacia el poder Ejecutivo en las decisiones sobre inmigración; pero no parecía probable. Resultó que, en realidad, fue una decisión de 5-4 a favor de los demandados. El presidente del Tribunal Supremo, Roberts, redactó la decisión mayoritaria, a la que se sumaron los jueces Ginsburg, Breyer y Kagan. La mayoría consideró que la rescisión de DACA por el DHS violaba la Ley de Procedimientos Administrativos (APA) y era arbitraria y caprichosa. Sin embargo, la decisión excluyó cualquier impugnación de la orden de rescisión en virtud de la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda. Ocho de los jueces estuvieron de acuerdo en que no había violación de la Igualdad de Protección. La juez Sotomayor estuvo de acuerdo con el resultado relativo a la rescisión (lo que nos da el resultado de 5-4), pero escribió una opinión discrepante en la que argumentaba que los demandados habían expuesto hechos suficientes para alegar animadversión discriminatoria al rescindir la DACA. (En otras palabras, la rescisión de DACA puede haber tenido una motivación racial). Sotomayor argumentó que los tribunales debían dirimir la cuestión de si la orden de rescisión de DACA violaba la Cláusula de Igual Protección. El juez Thomas escribió el voto particular principal, al que se unieron los jueces Alito y Gorsuch, argumentando que la DACA era ilegal desde el principio y que su rescisión estaba perfectamente bien. La discrepancia principal coincidía en que no existía un argumento de Igual Protección. El juez Alito escribió un voto particular discrepante argumentando que DACA era ilegal desde el principio y que la rescisión fue un ejercicio legal de la discreción fiscal. Por último, el juez Kavanaugh escribió un voto particular discrepante argumentando que el memorando posterior de la secretaria Nielsen proporcionaba la base jurídica adecuada para la rescisión, pero coincidió en rechazar la alegación sobre la igualdad de protección. Analicemos la decisión.
La historia de DACA y ¿Qué pasó con DAPA?
La historia de DACA
Para entender la decisión de 29 páginas y las 40 páginas adicionales de opiniones discrepantes y concurrentes, es importante comprender la historia de DACA y de los litigios sobre DACA. El 15 de junio de 2012 (sí, hace ocho años), el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) emitió el memorando DACA. El memorándum DACA establecía que los beneficiarios de DACA no podían ser expulsados de Estados Unidos mientras tuvieran el estatus DACA (acción diferida) y que podían solicitar permisos de trabajo y tenían derecho a las prestaciones de la Seguridad Social y Medicare (en su caso). Para entender la decisión del Tribunal Supremo, es importante comprender cómo ve el Tribunal Supremo la DACA. El Tribunal Supremo determinó que la DACA tiene dos aspectos: la acción diferida (que el Tribunal denomina suspensión de la expulsión) y el derecho a prestaciones, como poder solicitar un permiso de trabajo y otras prestaciones. Comprender que hay dos partes en DACA es importante para entender por qué la rescisión de DACA fue arbitraria y caprichosa. Las personas que cumplían los requisitos para solicitar DACA tenían que demostrar lo siguiente:
- Tenían menos de 31 años el 15 de junio de 2012 (fecha del memorándum DACA) y tenían quince años o más en la fecha de su solicitud;
- Llegaron a Estados Unidos cuando eran menores de dieciséis años;
- Han residido ininterrumpidamente en Estados Unidos desde 2007;
- Son actualmente estudiantes; graduados de secundaria; han obtenido el GED; o son veteranos licenciados con honores; y,
- No han sido condenados por delitos graves y no constituyen una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.
Huelga decir que los requisitos reales son mucho más detallados. Al final, aproximadamente 700.000 personas solicitaron y recibieron DACA. Véase, Instituto de Política Migratoria. DACA concedió a estos beneficiarios la acción diferida durante periodos de dos años, lo que significa que, mientras cumplieran los requisitos de DACA, el gobierno no los pondría en proceso de expulsión. También permitió a los beneficiarios del DACA solicitar permisos de trabajo válidos durante dos años, siempre que pudieran demostrar la necesidad de trabajar. Les permitió cotizar a la Seguridad Social y, en su caso, recibir prestaciones de la Seguridad Social y de Medicare. Huelga decir que era un programa controvertido. Los defensores de los inmigrantes pensaban que no iba lo suficientemente lejos y los detractores pensaban que iba demasiado lejos.
¿Qué ha pasado con la DAPA y la DACA ampliada?
En noviembre de 2014, la Administración Obama anunció que iban a ampliar DACA. Eliminarían el límite de edad para que cualquiera que hubiera llegado a Estados Unidos siendo menor de dieciséis años pudiera acogerse; cambiarían el requisito de la fecha de entrada de 2007 a 2010; y ampliarían la acción diferida y la autorización de trabajo de dos a tres años. Vi a algunas personas que obtuvieron estas tarjetas de autorización de trabajo de tres años y al final tuvieron que devolverlas y obtener las tarjetas de dos años. Pero me estoy adelantando. La Administración Obama también anunció un nuevo programa conocido como Acción Diferida para Padres de Estadounidenses y Residentes Permanentes Legales (DAPA). La DAPA habría ampliado los beneficios del programa DACA a los padres cuyos hijos fueran ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes. El gobierno calculó que 4,3 millones de personas habrían podido acogerse a este programa. Antes de que se pusiera en marcha el DAPA, veintiséis estados encabezados por Texas presentaron una demanda ante el Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Texas argumentando que el DACA ampliado y el DAPA eran ilegales. Argumentaron que el programa había violado los requisitos de notificación y comentario de la Ley de Procedimientos Administrativos (APA); y que era inconstitucional en virtud de la cláusula Take Care. Como escribo en el blog, realmente desearía haber prestado más atención durante mi clase de Derecho Administrativo. Además, siempre me ha intrigado por qué el gobierno de Obama no promulgó DACA y DAPA mediante el procedimiento de notificación y comentario. Me parece que DACA y DAPA no eran meras normas interpretativas, sino normas legislativas y estaban sujetas al procedimiento de notificación y comentario. Puedes leer un resumen del procedimiento de notificación y comentario en SCOTUSblog aquí. Volviendo al DAPA, el Tribunal de Distrito dio la razón a los estados y dictó una orden preliminar a escala nacional que prohibía la aplicación del DAPA y ampliaba el DACA. La Administración Obama apeló ante el Quinto Circuito y éste sostuvo que la acción diferida descrita en DAPA y en DACA ampliada era algo más que la simple no aplicación; «conferiría afirmativamente la ‘presencia legal’ y los beneficios asociados a una clase de extranjeros presentes ilegalmente». Texas contra Estados Unidos, 809 F.3d 134, 166 (5º Cir. 2015). El Quinto Circuito confirmó la orden judicial por dos motivos. En primer lugar, el Quinto Circuito consideró que el memorando DAPA era una norma sustantiva que debía someterse a un procedimiento de notificación y comentario. En segundo lugar, el Quinto Circuito consideró que la APA exigía la anulación del DAPA porque el programa era manifiestamente contrario a la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que establece cuidadosamente designaciones legales que permiten a clases definidas recibir prestaciones asociadas a la presencia legal y optar a permisos de trabajo. Texas contra Estados Unidos, 809 F.3d en 179-181. El gobierno de EE.UU. recurrió ante el Tribunal Supremo y éste se dividió por la mitad (fue tras la muerte del juez Scalia) y se dividió 4 a 4, confirmando así la decisión del Quinto Circuito.
Estados Unidos contra Texas, 136 S.Ct. 2271 (2016) . After the 2016 decision, the U.S. government and the states continued to litigate the issue until June 2017, when the Trump Administration rescinded the DAPA memorandum. In rescinding the memorandum, DHS cited to the preliminary injunction; the ongoing litigation in Texas; the fact that DAPA had never taken effect; and the fact that the new administration had different immigration enforcement priorities. And that was the end of DAPA.
DAPA ha muerto – Volvamos a DACA
Con la desaparición de DAPA, DACA volvió a convertirse en el tema del día. El 29 de junio de 2017, el fiscal general de Texas, junto con otros diez fiscales generales estatales, envió una carta al fiscal general Sessions amenazando con presentar una demanda contra la Administración a menos que rescindiera DACA antes del 5 de septiembre de 2017. Puedes leer su carta de demanda aquí. El 4 de septiembre de 2017, el fiscal general Sessions envió una carta a la secretaria en funciones de Seguridad Nacional, Elaine Duke, aconsejándole que el DHS debía rescindir DACA porque era ilegal. Escribió: «El DACA fue puesto en práctica por la administración anterior mediante una acción ejecutiva, sin la debida autoridad legal y sin fecha de finalización establecida, tras el rechazo reiterado por el Congreso de la legislación propuesta que habría logrado un resultado similar. Tal elusión indefinida de las leyes de inmigración fue un ejercicio inconstitucional de autoridad por parte del Poder Ejecutivo». Puedes leer la carta de una página aquí. Como quedará claro más adelante, era muy importante que esta directiva procediera del Fiscal General. Al día siguiente, el Secretario en funciones Duke rescindió DACA. Duke escribió que, basándose en las sentencias del Tribunal Supremo y del Quinto Circuito sobre DAPA y en la carta del Fiscal General, el programa DACA debía rescindirse. A continuación, Duke expuso el modo en que el gobierno pondría fin a DACA. Ordenó que no se aceptaran nuevas solicitudes, pero que el DHS consideraría las solicitudes de renovación por dos años para aquellos cuyos beneficios expiraran en un plazo de seis meses o antes del 5 de marzo de 2018. Las prestaciones de todos los demás beneficiarios de DACA expirarían sin renovación. Entonces empezaron las demandas. Los defensores de los inmigrantes presentaron demandas en California, Nueva York, DC y Maryland. Las principales alegaciones de los demandantes eran que la rescisión era arbitraria y caprichosa, en violación de la APA. (Ves, ¿no te gustaría haber prestado más atención en Derecho Administrativo?). Y la rescisión violaba la cláusula de Igual Protección. Tres de los tribunales fallaron a favor de los demandantes. Tanto el Distrito Norte de California como el Distrito Este de Nueva York dictaron mandamientos judiciales de ámbito nacional. Los mandamientos judiciales no obligaban al DHS a aceptar nuevas solicitudes, pero ordenaban a la agencia que permitiera a los beneficiarios de DACA renovar sus solicitudes. Regentes de la Universidad de California contra el DHS, 298 F. Supp.3d 1304 (ND Cal. 2018); y,
Batalla Vidal contra Nielsen, 291 F. Supp. 3d 260 (EDNY 2018) . The DC Court took a different approach. It deferred ruling on the Equal Protection claim and granted partial summary judgment for the plaintiffs on the APA claim holding that Acting Secretary Duke’s “conclusory statements were insufficient to explain the change in view of DACA’s lawfulness.”
NAACP contra Trump, 298 F. Supp. 3d 209, 243 (DC 2018) . The DC District Court stayed its order for ninety days to permit DHS to reissue a memorandum rescinding DACA to provide a fuller explanation for the determination that the program lacked statutory and constitutional authority. NAACP, 298 F. Supp. 3d at 245. On June 22, 2018, DHS Secretary Kirsten Nielsen issued a memorandum with an explanation for the termination of DACA. You can read her memorandum here. Nielsen’s memorandum gives the following reasons for rescission. First, she noted that the Attorney General concluded that DACA was unlawful. Second, DHS had doubts about its legality and for law enforcement reasons wanted to avoid legally questionable policies. These policy concerns were that: (1) class-based immigration relief should come from Congress; (2) DHS preferred to exercise prosecutorial discretion on a case by case basis; (3) it was important to project a message that immigration laws would be enforced against all classes and categories of noncitizens; and, (4) the asserted reliance interests of the beneficiaries did not outweigh the questionable legality of DACA. With this new memorandum in hand, the Government asked the DC Court to revise its prior order. The DC District Court said, “umm, no”. They held that the new memorandum ‘“fail[ed] to elaborate meaningfully” on agency’s illegality rationale, [and] still did not provide an adequate explanation for the September 2017 rescission.
315 F. Supp. citado en DHS v. Regents of Univ. of California, __ U.S. __, núm. 18-587, slip op. en *8 (18 de junio de 2020). El Gobierno recurrió estas tres decisiones ante sus respectivos tribunales de circuito y, en noviembre de 2018, mientras esas decisiones estaban pendientes, el Gobierno presentó una solicitud de certiorari ante el Tribunal Supremo. El Noveno Circuito confirmó el mandato judicial a escala nacional. Regentes de la Univ. de California contra el DHS, 908 F.3d 476 (2018). El Tribunal Supremo concedió entonces el certiorari y consolidó los tres casos. Pero la decisión del Tribunal Supremo sigue de cerca las decisiones del Tribunal de Distrito de Washington D.C. en NAACP contra Trump. Como apunte, el Tribunal de Distrito de Maryland consideró que la rescisión no violaba la APA ni la Cláusula de Igual Protección, pero prohibió al DHS utilizar la información facilitada por los beneficiarios de la DACA con fines coercitivos. Casa de Maryland contra DHS, 284 F. Supp. 3d 758 (D.Md. 2018). En 2019, el Cuarto Circuito anuló la decisión del Tribunal de Distrito que sostenía que la rescisión de la DACA violaba la APA y que era falso creer que el DHS no utilizaría la información archivada sobre los beneficiarios de la DACA con fines coercitivos. Casa de Maryland v. U.S. DHS, 924 F.3d 684 (4th Cir. 2019). Dado que esta decisión se produjo después de que el Tribunal Supremo concediera el certiorari, no formó parte de la decisión del Tribunal Supremo.
Las cuestiones ante el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo determinó que había tres cuestiones:
- ¿Son revisables las reclamaciones de la APA?
- Si las reclamaciones de la APA son revisables, ¿fue la rescisión de DACA arbitraria y caprichosa en violación de la APA? Y,
- ¿Presentaron los demandados una demanda de igualdad de protección?
Para acortar el suspense, el Tribunal Supremo declaró que las reclamaciones de la APA eran revisables; la rescisión de DACA por parte del DHS fue arbitraria y caprichosa en violación de la APA; y los demandados no expusieron una reclamación de igualdad de protección. Oculto en todo este litigio está que todo el mundo está de acuerdo en que el DHS puede rescindir DACA. Simplemente, el DHS lo hizo mal. No puso los puntos sobre las íes. Parafraseando a Kandinsky, todo empieza con un punto.
Las demandas APA son revisables
La primera cuestión que abordó el Tribunal fue si la decisión era revisable en virtud de la APA o quedaba fuera de la jurisdicción del Tribunal. La APA establece una presunción básica de revisión judicial para quien sufra un agravio legal a causa de la actuación de una agencia o cuando la actuación de una agencia esté encomendada por ley a su discreción. Departamento de Seguridad Nacional y otros contra Regentes de la Universidad de California y otros, __ U.S. __, nº 18-587, slip op. en *9-10 (18 de junio de 2020). Para respetar la presunción de revisión, los tribunales interpretan las excepciones a la revisión de la APA de forma bastante restrictiva. Los tribunales no pueden revisar la decisión de un organismo de no incoar un procedimiento de ejecución. Heckler contra Chaney, 470 U.S. 821 (1985). El Tribunal Supremo sostuvo que esta excepción no era aplicable porque la DACA no es simplemente una política de no aplicación, sino también una política de adjudicación. Regents, slip op. en 10-11. Los beneficiarios de DACA pueden solicitar autorización de trabajo y tienen derecho a prestaciones de la Seguridad Social y de Medicare, y el Gobierno debe adjudicar estas solicitudes. Dado que el DACA es algo más que la no aplicación, su rescisión está sujeta a revisión en virtud de la APA.
No hay obstáculos jurisdiccionales para la revisión
A continuación, el Tribunal sostuvo que no había impedimentos jurisdiccionales para la revisión. Recuerda que estos casos fueron primero al Tribunal de Distrito y luego fueron recurridos ante los Tribunales de Circuito, en lugar de ir directamente al Tribunal de Circuito por una petición de revisión. El gobierno alegó que los tribunales carecían de jurisdicción en virtud del 8 USC § 1252(b)(9); y del 8 USC § 1252(g). El Tribunal Supremo desestimó ambas impugnaciones al considerar que los demandantes no solicitaban la revisión de una orden de expulsión.
La revocación de DACA fue una violación arbitraria y caprichosa de la APA
A continuación, el Tribunal Supremo abordó la cuestión de si la rescisión de DACA fue arbitraria y caprichosa. Spoiler, lo fue. La primera cuestión es ¿cuál era exactamente la justificación de la agencia para rescindir DACA y dónde podía encontrarse? ¿Fue el somero memorándum Duke o el más extenso memorándum Nielsen? El Tribunal respondió que la revisión judicial de la actuación de una agencia se limita a los motivos que la agencia invocó cuando adoptó la medida. Regents, slip op. en *13. Si esos motivos son inadecuados, el tribunal puede reenviar a la agencia para que haga una de estas dos cosas: o bien dar una explicación más completa del razonamiento de la agencia en el momento de la acción de la agencia. O bien la agencia puede empezar de nuevo y tomar nuevas medidas. En otras palabras, el DHS podría haber anulado el memorándum inicial por el que se rescindía DACA y luego rescindirlo por segunda vez utilizando el procedimiento adecuado con una explicación completa. De hecho, el Tribunal de Distrito de Washington D.C. en el caso NAACP parecía sorprendido de que el DHS no aprovechara el aplazamiento de noventa días para anular la orden de rescisión y emitir una nueva orden de rescisión con un nuevo memorando en apoyo de la rescisión. NAACP, 315 F. Supp. 3d en 465. Si la agencia pretende aclarar la razón de su acción en lugar de pasar por el proceso de rescindir la acción por segunda vez, la agencia puede elaborar la razón o razones de su acción; pero no puede proporcionar nuevas razones. Regents, slip op. en *14. «Dado que la Secretaria Nielsen optó por desarrollar las razones de la rescisión inicial en lugar de emprender una nueva acción administrativa, se limitó a las razones originales de la agencia, y su explicación «debe considerarse críticamente» para garantizar que la rescisión no se sostenga sobre la base de una «racionalizaciónpost hoc » inadmisible». Regents, slip op. en *14-15 (se omiten las citas internas). El Tribunal sostuvo que los memorandos por los que se rescindía DACA no eran suficientes. En otras palabras, el memorándum Duke no era suficiente, y no podían considerar el memorándum Nielsen salvo como explicación de las razones del memorándum Duke. A continuación, el Tribunal volvió atrás y explicó el proceso de rescisión de DACA. En primer lugar, la cuestión de si DACA es ilegal es una determinación legal y corresponde al Fiscal General en virtud de 8 U.S.C. § 1003(a)(1). «La misma disposición legal que establece la autoridad del Secretario de Seguridad Nacional para administrar y hacer cumplir las leyes de inmigración limita esa autoridad, especificando que, con respecto a «todas las cuestiones de derecho», las determinaciones del Fiscal General «serán determinantes». 8 U.S. C. § 1103(a)(1)». Regents, slip op. en *18.El 4 de septiembre de 2017, el Fiscal General Sessions escribió una carta a la Secretaria Duke en la que le decía que DACA era ilegal y le recomendaba que la rescindiera. El Fiscal General determinó que DACA tenía los mismos defectos legales que el Quinto Circuito reconoció en el litigio DAPA y que era ilegal. La Secretaria Duke siguió la directiva del Fiscal General, pero aquí es donde cometió su error fatal al rescindir el programa.
Recuerda que el Tribunal Supremo señaló que DACA tenía dos partes: en primer lugar, proporcionaba acción diferida a sus beneficiarios, de modo que los titulares de DACA no podían ser sometidos a procedimientos de expulsión mientras tuvieran DACA; en segundo lugar, los beneficiarios tenían derecho a prestaciones gubernamentales, como poder solicitar autorización de trabajo y prestaciones de la Seguridad Social y de Medicare. La decisión del Quinto Circuito sobre DAPA hizo hincapié en que nada de lo dispuesto en su decisión obligaba al DHS a expulsar a ningún no ciudadano ni a alterar las políticas de aplicación de la ley del DHS. Texas, 809 F.3d en 168, citado con aprobación, Regents, slip op. en *20. La Secretaria no abordó la parte de la DACA relativa a la «tolerancia» (que prevé la acción diferida); sólo abordó la parte relativa a los beneficios. La secretaria Duke rescindió ambos aspectos de DACA, la indulgencia y los beneficios, sin ninguna explicación. DACA no podía rescindirse en su totalidad sin considerar una política de indulgencia únicamente. Regents, slip op. en *22. Pero espera, ¡hay más! El hecho de no tener en cuenta una política de indulgencia de morosidad bastaba por sí solo para que la decisión de Duke fuera arbitraria y caprichosa; pero Duke tampoco tuvo en cuenta si los beneficiarios confiaban legítimamente en DACA. Regents, slip op. en * 23. Aquí es donde entran en juego todos los escritos de los amicis. No subestimes la importancia de un escrito amicus. El Tribunal sostuvo Las consecuencias de la rescisión, subrayan los demandados, se «irradiarían hacia fuera» a las familias de los beneficiarios de DACA, incluidos sus 200.000 hijos ciudadanos estadounidenses, a las escuelas donde estudian y enseñan los beneficiarios de DACA y a los empresarios que han invertido tiempo y dinero en formarlos.*.*.* (estimando que la contratación y formación de sustitutos costaría a los empresarios 6.300 millones de dólares). Además, excluir a los beneficiarios del DACA de la mano de obra legal puede, según nos dicen, suponer la pérdida de 215.000 millones de dólares en actividad económica y los correspondientes 60.000 millones de dólares en ingresos fiscales federales en los próximos diez años.*.*.*. Mientras tanto, los Estados y los gobiernos locales podrían perder 1.250 millones de dólares en ingresos fiscales cada año. Regents, slip op. en *24-25 (se omiten las citas internas). La secretaria Duke sólo tuvo en cuenta los procedimientos administrativos que el Gobierno tendría que considerar para suprimir el programa. No tuvo en cuenta los intereses de confianza de los beneficiarios del DACA. El DHS estaba obligado a evaluar si existían intereses de confianza, determinar si eran significativos y sopesarlos frente a las preocupaciones políticas. En otras palabras, el proceso de liquidación podría haber incluido la autoridad para considerar la posibilidad de prorrogar DACA caso por caso. Por ejemplo, podría haber incluido una prórroga discrecional para las personas en mitad de sus estudios, o las personas que estén recibiendo tratamiento médico; en lugar de tener fechas fijas y rápidas para el cese del estatus.
Reclamación de igualdad de protección
La pluralidad y todos los disidentes (a excepción de la juez Sotomayor) consideraron que no había violación de la igualdad de protección. El Tribunal sostuvo que, para alegar animus, un demandante debe plantear una inferencia plausible de que «»un propósito discriminatorio invidioso fue un factor motivador» en la decisión pertinente». Regents, slip op. en * 27. Los demandados dijeron que la animadversión se evidenciaba por «(1) el impacto dispar de la rescisión en los latinos de México, que representan el 78% de los beneficiarios de DACA; (2) la inusual historia que hay detrás de la rescisión; y, (3) las declaraciones previas y posteriores a las elecciones del presidente Trump». Regents, slip op. en *27. El Tribunal rechazó cada uno de estos motivos. Señalaron que, dado que los latinos constituyen una gran parte de los inmigrantes indocumentados, es de esperar que constituyan una parte desproporcionada de los beneficiarios del programa. En segundo lugar, no había nada irregular en la historia que condujo al memorando de rescisión de septiembre de 2017; se derivaba de la decisión del Quinto Circuito sobre el DAPA. Por último, las declaraciones negativas de Trump sobre los inmigrantes no eran realmente relevantes porque los actores relevantes en la decisión de rescindir DACA fueron el Secretario en funciones Duke y el Fiscal General Sessions. A continuación, el Tribunal Supremo señaló que confirmaba el caso de DC NAACP contra Trump, que anuló la orden de rescisión. El Tribunal devolvió los tres casos a sus circuitos correspondientes. El Tribunal señaló que, dado que en el caso de la NA ACP no se había dictado una orden judicial, no había motivo para considerar la idoneidad del alcance de una orden judicial a escala nacional. Regents, slip op. en 29, n. 7. Esta conclusión es importante. Dado que la propia rescisión queda anulada, DACA vuelve en todo su esplendor. Según esta sentencia, el DHS debería aceptar nuevas solicitudes de DACA y debería adjudicar solicitudes de libertad condicional anticipada.
Concurrencia y disidencia de la juez Sotomayor
La juez Sotomayor fue el quinto voto que consideró que la rescisión era arbitraria y caprichosa. Pero ella habría ido más lejos y habría permitido a los demandantes desarrollar su demanda de igualdad de protección. Argumentó que las declaraciones de Trump crearon una fuerte percepción de que la rescisión de la DACA se basaba en una animadversión discriminatoria. Argumentó que la pluralidad minimizó el impacto desproporcionado de la decisión de rescisión sobre los latinos tras considerar el punto de forma aislada. Por último, señaló que la decisión del DHS de rescindir DACA fue torticera. Señala que ya en junio de 2017, el DHS insistió en que seguía comprometido con DACA aunque rescindiera DAPA. Pensó que los demandantes deberían poder proceder con una demanda de Igual Protección. Su voto particular de cuatro páginas debería ser de lectura obligatoria para todos.
Disidencia del Juez Thomas Acompañado por los Jueces Gorsuch y Alito
El juez Thomas escribió la opinión discrepante principal, a la que se unieron los jueces Gorsuch y Alito. Coincidió con la mayoría en que no existía una reclamación de igualdad de protección. El juez Thomas argumentó que el DHS creó DACA sin autorización legal y sin pasar por el proceso normativo necesario. Señaló que el programa era ilegal desde su creación. «La decisión de revocar una acción ilegal de una agencia es claramente razonable. Siempre que la determinación de ilegalidad de la agencia sea sólida, nuestra revisión debería llegar a su fin». Regents, slip op. en *2 (Thomas, J., disidente). El juez Thomas consideró que el DHS carecía de autoridad para crear nuevas categorías de no ciudadanos legalmente presentes. Sólo el Congreso tiene esa autoridad.
Disidencia del Juez Alito
El juez Alito se unió a la disidencia del juez Thomas y añadió la suya propia. Estuvo de acuerdo en que DACA era ilegal desde el principio y que eso bastaba por sí solo para justificar su rescisión. Pero, aunque DACA fuera legal, no había base para anular su rescisión. «En primer lugar, en la medida en que DACA representaba un ejercicio legal de la discreción fiscal, su rescisión representaba un ejercicio de esa misma discreción, y por tanto no sería revisable en virtud de la Ley de Procedimientos Administrativos». Regents, slip op. en *2 (Alito, J., disidente). En segundo lugar, la rescisión no fue arbitraria y caprichosa porque el memorando de Nielsen explicaba el razonamiento en que se basaba.
Disidencia del Juez Kavanaugh
El juez Kavanaugh emitió su propia disidencia. Argumentó que el Poder Ejecutivo poseía la autoridad legal para rescindir DACA. A continuación argumentó que la rescisión está sujeta a restricciones constitucionales y legales. Para determinar si la actuación de la agencia fue arbitraria y caprichosa, la cuestión era si la agencia actuó dentro de una amplia zona de razonabilidad y si consideró razonablemente las cuestiones relevantes y explicó razonablemente su decisión. Consideró que el memorándum Nielsen cumplía esta norma. Argumentó que la prohibición de las racionalizaciones post hoc sólo se aplica a las explicaciones de los abogados de la agencia durante los litigios, no a los actos oficiales de los responsables de la toma de decisiones.
Conclusión
El Tribunal Supremo declaró que la rescisión de DACA por parte del DHS fue arbitraria y caprichosa e infringió la Ley de Procedimientos Administrativos. Todos -los defensores de los inmigrantes, el gobierno y los tribunales- están de acuerdo en que el gobierno puede rescindir DACA. Sin embargo, para rescindir DACA, el DHS debe determinar si va a rescindir todo el programa o sólo la parte del programa relativa a los beneficios. A continuación, el DHS debe considerar los intereses de confianza implicados y averiguar cómo abordar los intereses de confianza de los beneficiarios de DACA. No pueden detener sumariamente el programa. No está claro si la Administración Trump decidirá rescindir DACA. Pero, por ahora, DACA vive. Departamento de Seguridad Nacional y otros contra Regentes de la Universidad de California y otros, __ U.S. __, núm. 18-587 (18 de junio de 2020).