Detrás de mí Rivera-Vega: Enorme victoria de inmigración para el padre indocumentado de un marine estadounidense; se enfrentaba a la inadmisibilidad por reentrada ilegal y presencia ilegal

Detrás de mí Rivera-Vega: Enorme victoria de inmigración para el padre indocumentado de un marine estadounidense; se enfrentaba a la inadmisibilidad por reentrada ilegal y presencia ilegal

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Nuestro bufete consiguió una magnífica victoria (¡después de dos RFE!) para un ciudadano mexicano y padre de un marine estadounidense que se enfrentaba a la imposibilidad de obtener la residencia legal debido a sus anteriores entradas y reentradas ilegales en EE.UU. Una reentrada ilegal puede hacer legalmente imposible que un no ciudadano obtenga la residencia en EE.UU. Gracias a un duro trabajo y a una implacable investigación jurídica, a una profunda investigación de los hechos del caso y a una actitud de no rendirse nunca, nuestro cliente puede por fin respirar libre, después de casi tres décadas viviendo en la sombra. La reentrada ilegal y la presencia ilegal se consideran las áreas más punitivas de la ley de inmigración. Estas leyes, en virtud de la IIRIRA, entraron en vigor el 1 de abril de 1997, y los tribunales y el USCIS han interpretado y reinterpretado su aplicación repetidamente. La presencia ilegal puede desencadenar la inadmisibilidad en EE.UU. durante 3 ó 10 años una vez que el no ciudadano abandona EE.UU. Para aquellos con reentrada ilegal tras una orden de expulsión o tras una presencia ilegal en EE.UU. superior a un año, una prohibición permanente de entrada en EE.UU., a menos que el no ciudadano pase diez años fuera de EE.UU. Nuestro cliente (al que llamaremos Víctor) presentó un caso difícil. En primer lugar, se le concedió la libertad condicional como padre de un marine estadounidense. Esto le convirtió de un no ciudadano que entró ilegalmente en EE.UU. por última vez en un no ciudadano admitido legalmente en EE.UU. y le hizo elegible para solicitar su residencia permanente aquí en EE.UU. mediante el ajuste de estatus, sin necesidad de salir de EE.UU. para tramitar el visado de inmigrante en Ciudad Juárez, México. En segundo lugar, el principal periodo de presencia ilegal de Víctor y sus entradas ilegales coincidieron con la fecha de entrada en vigor de la IIRIRA del 1 de abril de 1997 para la presencia ilegal y la reentrada ilegal. El USCIS y los tribunales federales han vertido barriles de tinta, yendo y viniendo (Obama-Trump-Biden Whiplash), sobre cómo los periodos de presencia ilegal y el momento de las múltiples entradas ilegales ocurridas tanto antes como después del 1 de abril de 1997, pueden hacer que un no ciudadano sea admisible o inadmisible para la residencia permanente. Conocíamos las normas. Pero las normas operan en abstracto, y estábamos ansiosos por ver cómo se desarrollaría este entorno de práctica dinámico (η αλλαγή είναι η μόνη σταθερά στη ζωή) en nuestra oficina local del USCIS en San José. Al final, obtuvimos nuestras respuestas, que te ofrecemos aquí para tu consideración:

¿Puede computarse un período de presencia ilegal anterior al 1 de abril de 1997 para provocar la inadmisibilidad de 3/10 años con arreglo al artículo 212(a)(9)(B) de la INA, cuando ese período también se extiende a un período de presencia ilegal posterior al 1 de abril de 1997? No, no hay inadmisibilidad en virtud del artículo 212(a)(9)(B) de la INA. Según el Memorándum Neufeld de 6 de mayo de 2009 y el legado AFM del USCIS, la acumulación de la presencia ilegal sólo comenzará a partir de la fecha pertinente de entrada en vigor de la IIRIRA 9B de 1 de abril de 1997. ¿Puede cualquier período posterior al 1 de abril de 1997 desencadenar la inad misibilidad por presencia ilegal en virtud de la INA § 212(a) ( 9)(B) en ausencia de una salida de EE.UU.?
No,
no existe inadmisibilidad en virtud de la INA § 212(a)(9)(B). Según la ley y las sucesivas interpretaciones del USCIS, cualquier periodo de presencia ilegal sólo puede desencadenar la inadmisibilidad 9B si va acompañado de una posterior salida de Estados Unidos. ¿Puede el USCIS computar en conjunto varios períodos distintos de presencia ilegal con arreglo al artículo 212(a)(9)(B) de la INA cuando el no ciudadano ha salido y vuelto a entrar en EE.UU.?
No.
Con arreglo al Memorándum Neufeld y al Manual de campo del Adjudicador de legados, los períodos distintos de presencia ilegal no pueden computarse en conjunto para alcanzar la marca de seis o doce meses que desencadena la inadmisibilidad 9B, independientemente de si la reentrada fue legal o ilegal. Y éste, nuestro obstáculo más complicado:

En ausencia de una orden previa de expulsión, deportación o exclusión, ¿es inadmisible, en virtud de la INA § 212(a)(9)(C), un solicitante de cambio de estatuto que volvió a entrar ilegalmente en EE.UU. después del 1 de abril de 1997, si el período total de presencia ilegal es de un año o más, pero el período de presencia ilegal posterior al 1 de abril de 1997 es inferior a un año? No, no hay inadmisibilidad en virtud del artículo 212(a)(9)(C) de la INA. Según la reciente jurisprudencia del 9.º Circuito en Rivera-Vega contra Garland, 39 F.4th 1146 (2022), una reentrada ilegal posterior al 1 de abril de 1997 sólo provocará la inadmisibilidad (9)(C) si se realiza después de una orden de deportación, exclusión o expulsión, quedando así dentro del ámbito de (9)(C)(ii). Rivera-Vega no se pronuncia sobre el reingreso ilegal posterior al 1 de abril de 1997 y, por tanto, no se aplica a los casos de reingreso ilegal tras un período agregado de presencia ilegal. Por ese motivo, Víctor no estaba sujeto a la inadmisibilidad permanente de la prohibición (9)(C). Fue un trabajo de equipo que reunió los hechos y la ley, en el que participaron los abogados Daniel Shanfield y Merle Kahn, y el asistente jurídico principal Miguel Melendrez. Víctor fue un cliente increíble, que mantuvo la fe tras dos solicitudes de pruebas (RFE) del USCIS. ¡Buen trabajo a todos! ¡A por el siguiente caso!

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