Si vas a matar a alguien, asegúrate de terminar el trabajo. Aunque el homicidio voluntario no es un delito con agravante de violencia, la tentativa de homicidio involuntario sí lo es. La conclusión para nosotros es que sólo se permite a los clientes declararse culpables de un delito violento con una mens rea de imprudencia temeraria para evitar una acusación de delito con agravante de violencia. Por último, me ha quedado claro por qué Sessions se remitió a sí mismo la cuestión de si ser víctima de una actividad delictiva privada constituye un «grupo social particular» para el asilo o la retención. Solicitó informes sobre esta cuestión. Asunto de A-B-, 27 I.&N. Dec. 227 (A.G. 2018). Al principio, pensé que estaba claro que ser víctima de una actividad delictiva privada nunca ha sido motivo de asilo, por lo que me confundió este delito. La semana pasada leí varias entradas en otros blogs sobre esta cuestión y el consenso es que está intentando eliminar la violencia doméstica como motivo de asilo. En otras palabras, podría revocar Matter of A-R-C-G-, 26 I.&N. Dec. 388 (BIA 2014) (grupo social particular compuesto por mujeres casadas en Guatemala que no pueden abandonar su relación). Si tienes un caso A-R-C-G-, quizá quieras plantearte presentarlo rápidamente. Esta teoría tiene sentido, sobre todo porque el abogado de Matter of A-B- ha publicado que era un caso A-R-C-G-. Decisiones de la BIA – Esta semana no ha habido decisiones del Noveno Circuito El intento de homicidio voluntario es un delito de violencia, mientras que el homicidio voluntario no lo es En una decisión notablemente razonada, la BIA sostuvo que el intento de homicidio voluntario es un delito de violencia con agravantes, tal como se define en 18 U.S.C. § 16(a) («un delito que tiene como elemento el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física contra la persona o la propiedad de otro»). La Junta señaló que el homicidio voluntario, según la definición del Cal. Código Penal de Cal. § 192(a) («homicidio ilegítimo de un ser humano sin malicia… en una pelea repentina o en el calor de la pasión») carece de la mens rea necesaria para un delito de violencia según la definición de 18 U.S.C. § 16(a), porque puede cometerse con imprudencia. Pero el homicidio voluntario en grado de tentativa requiere una intención específica de matar, por lo que implica el uso volitivo de la fuerza. Como he dicho, es una decisión bien razonada. Es una buena decisión para comprender los delitos de violencia y el tipo de fuerza necesaria para cumplir la definición de delito de violencia. Sin embargo, si tu cliente está acusado de homicidio voluntario en grado de tentativa, alega otra cosa que tenga una mens rea de imprudencia temeraria. Asunto de Cervantes Núñez, 27 I.&N. Dec. 238 (BIA 2018). Para determinar si un delito estatal es punible como delito grave en virtud de la Ley Federal de Sustancias Controladas, el juzgador no necesita fijarse únicamente en la disposición de la ley más similar a la ley de la condena La BIA consideró que una condena por posesión de cocaína con intención de distribuirla a menos de 1.000 pies de una escuela es un delito grave de tráfico de drogas. El no ciudadano había sido condenado por una ley de Nueva Jersey que prohibía, en la parte pertinente, la posesión de cocaína con intención de distribuirla, o dispensarla a menos de 1.000 pies de una propiedad escolar en violación de una ley de Nueva Jersey.
El Tribunal de Inmigración consideró que el delito estatal no era un delito de tráfico de drogas con agravante porque el delito estatal era demasiado amplio e incluía la «dispensación» de una sustancia controlada, mientras que el delito federal de posesión de una sustancia controlada cerca de la propiedad escolar con intención de distribuirla (21 U.S.C. § 860) no lo incluía. La Junta señaló que 21 U.S.C. § 860 incluía el delito menos grave de 21 U.S.C. § 841, que incluye la posesión con intención de dispensar una sustancia controlada. La Junta consideró que se trataba de una coincidencia categórica. La BIA también consideró que el estatuto de Nueva Jersey era divisible en cuanto a la identidad de la sustancia controlada porque la identidad de la sustancia controlada es un elemento del delito y no un medio para cometerlo. La opinión concurrente en este caso postuló que este enfoque es ridículo y se basó en gran medida en la disidencia del Juez Alito en Mathis. En su opinión, la investigación adecuada es si todas las infracciones de la ley de Nueva Jersey son punibles como delitos graves en virtud de la Ley de Sustancias Controladas en su conjunto. Asunto de Rosa, 27 I.&N. Dec. 228 (BIA 2018).