Actualización semanal de casos: 25 de mayo de 2018

Actualización semanal de casos: 25 de mayo de 2018

Últimas noticias

La BIA sostuvo que mantener un local de prostitución es categóricamente un delito con agravante en virtud de INA § 101(a)(43)(K)(i). La BIA creó una nueva definición del término «prostitución» que «se refiere a la propiedad, el control, la gestión o la supervisión de un negocio de prostitución». INA § 101(a)(43)(K)(i); pero mantuvo la antigua definición utilizada para definir la prostitución según INA § 212(a)(2)(D) (inadmisibilidad por prostitución). Piénsalo por un momento, ¡a la BIA no le gustó el resultado según su análisis jurídico, así que cambió la definición del delito! ¡Es una genialidad! Uno de los miembros del panel no estuvo de acuerdo con esta decisión y escribió una disensión bien elaborada en la que censuraba las acciones de la Junta. Esta semana no se ha publicado ningún otro caso ni del Noveno Circuito ni de la Junta de Apelaciones de Inmigración. Junta de Apelaciones de Inmigración Mantener un lugar de prostitución es categóricamente un delito con agravante según INA § 101(a)(43)(K)(I) La Sra. Ding es natural y ciudadana de China. En 2010, se convirtió en residente legal permanente. En 2017, fue condenada por violar el artículo 944.34(1) de los Estatutos de Wisconsin. El estatuto subyacente establece que «[c]ualquiera que intencionadamente… mantenga un lugar de prostitución es culpable de un delito grave de clase D». Como decía Mona de La mejor putita de Texas: «No sientas pena por mí. Empecé siendo pobre y fui ascendiendo hasta convertirme en una marginada [and aggravated felon]. (En realidad, no sé lo que piensa la Sra. Ding, pero espero que recurra esta decisión). El Juez de Inmigración, utilizando el enfoque categórico, determinó que la condena no era categóricamente un delito con agravante de violencia porque el delito estatal era un estatuto demasiado amplio que incluía elementos que no se encontraban en el delito federal. El Juez de Inmigración se basó en la definición de prostitución que la BIA había adoptado anteriormente. El DHS recurrió el caso ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. La BIA estimó el recurso y modificó la definición de mantener un lugar de prostitución a efectos de inmigración para considerar que se trataba de un delito con agravantes. Todo el caso gira en torno a la cuestión de ¿cuál es la definición federal de prostitución? Y, ¿pueden existir dos definiciones distintas de prostitución en la INA? (Spoiler alert, el BIA dijo que sí se puede). Es fundamental determinar la definición federal de un delito para poder utilizar el enfoque categórico. Según el enfoque categórico, el juzgador debe comparar la definición federal de un delito con la definición estatal para ver si coinciden. Si la definición estatal incluye delitos que no están en la definición federal o no incluye delitos que están en la definición federal, entonces el juzgador debe utilizar otras pruebas para determinar si el delito estatal coincide con el delito federal. Este planteamiento tiene sentido, porque una condena por «robo con allanamiento de morada» o «prostitución» en California exige que el gobierno pruebe hechos diferentes de una condena por «robo con allanamiento de morada» o «prostitución» en Dakota del Norte, que es diferente de una condena por «robo con allanamiento de morada» o «prostitución» en Carolina del Sur.

Para que la ley de inmigración sea uniforme, todas las condenas deben ajustarse a la definición federal de delito antes de que alguien pueda ser expulsado o inadmitido en Estados Unidos. Huelga decir que no es la primera vez que la BIA o los tribunales federales abordan esta cuestión de determinar cuál es exactamente la definición federal de prostitución. En 2006, el Noveno Circuito abordó esta cuestión para determinar si una persona era inadmisible en virtud del artículo 212(a)(2)(D) de la INA (prostitución) y concluyó que la Ley de Inmigración y Nacionalidad no definía el delito de prostitución y que ninguna norma del Fiscal General definía el delito de prostitución. El Noveno Circuito encontró entonces un Reglamento del Departamento de Estado (el Manual de Asuntos Exteriores) que definía la prostitución: «El término «prostitución» significa mantener relaciones sexuales promiscuas por cuenta ajena». 22 C.F.R. § 40.24(b). Kepilino v Gonzales, 454 F.3d 1057, 1061 n.2 (9th Cir. 2006), citado con aprobación, Matter of Gonzalez-Zoquiapan, 24 I.&N. Dec. 549 (BIA 2006). Por tanto, utilizando el enfoque categórico, el juzgador debe considerar si la conducta mínima implicada para cada violación del estatuto, cumple necesariamente la definición federal de prostitución. Moncrieffe v. Holder, 569 U.S. 184 (2013). Sin embargo, el estatuto de Wisconsin en virtud del cual se condenó a la Sra. Ding tiene una definición de prostitución que incluye una conducta que va más allá de las relaciones sexuales. Parecería que el caso terminaría ahí: no hay coincidencia categórica. La BIA aceptó que se aplicaba el enfoque categórico, lo defendió de boquilla y, a continuación, modificó la definición federal de prostitución según INA § 101(a)(43)(K) (regentar una casa de prostitución). En cierto modo, es bastante genial. La BIA citó un estudio de las leyes estatales vigentes en 1994, cuando se promulgó la Sección 101(a)(43)(K), para establecer que sólo un puñado de estados limitaban la definición de prostitución a actos que implicaran relaciones sexuales. Es casi como si la BIA quisiera utilizar el enfoque de circunstancias específicas en lugar del enfoque categórico, e iba a utilizar la encuesta para justificar el uso de un enfoque de circunstancias específicas, pero luego cambió la definición del delito en sí. La BIA creó una nueva definición de violación del § 101(a)(43)(K)(i) de la INA. A efectos de la sección 101(a)(43)(K)(i) de la Ley, ahora sostenemos que el término «prostitución» no se limita a los delitos que implican relaciones sexuales, sino que se define como participar en una conducta sexual, o acordar u ofrecerse a participar en ella, a cambio de algo de valor. Asunto Ding, 27 I.&N. Dec. 295, 299 (BIA 2018). La BIA diferenció esta definición de la definición de prostitución según INA § 212(a)(2)(D)(i) que adoptó en Matter of Gonzalez-Zoquiapan, 24 I. & N. Dec. 549, 553 (BIA 2008). La BIA sostuvo que el término «prostitución» utilizado en la sección 101(a)(43)(K) no tiene el mismo significado que la disposición de inadmisibilidad de la INA § 212(a)(2)(D). «Lo que es más significativo, la sección 101(a)(43)(K)(i) no debe interpretarse de forma tan restrictiva que excluya que la mayoría de las leyes de los Estados que prohíben el funcionamiento de un negocio de prostitución sirvan de fundamento para la expulsión». Asunto Ding, 27 I.&N. Dec. en 298. La BIA señaló que el enfoque categórico no se aplica a 212(a)(2)(D) porque la disposición no exige una condena. Asunto Ding, 27 I.&N. Dec. en 299 n. 9. La BIA también sostuvo que esta nueva definición no era impermisiblemente retroactiva porque en el momento en que la Sra. Ding se declaró culpable de este delito, ni la BIA ni el Séptimo Circuito sostenían que regentar una casa de prostitución no fuera un delito con agravantes.

La disidencia en este caso cuestiona de dónde sacó la BIA su nueva definición de prostitución en términos de mantener una casa de prostitución y no ve ninguna base para tener diferentes definiciones de prostitución según la sección 212(a)(2)(D) y la sección 101(a)(43)(K). Asunto Ding, 27 I.&N. Dec. 295 (BIA 2018).

Related Articles