Esta semana han salido dos casos del Noveno Circuito y ambos sostienen que el robo no es categóricamente un delito de violencia. Sin embargo, es probable que el robo en California (al menos) siga siendo un delito de robo con agravantes según la INA § 101(a)(43)(G). Peña-Rojas v. Sessions, 724 F. App’x 622, 623 (9th Cir. 2018). Si tu cliente decide declararse culpable de robo, intenta conseguir una condena de 364 días para evitar un delito con agravante. Ni la BIA ni el Fiscal General (por lo que les estoy agradecido) se pronunciaron al respecto. Me gustaría dar las gracias especialmente a Bruce Nestor, que me alertó de un error en mi último blog. He aquí la corrección: la norma de interrupción del plazo para la cancelación de la residencia legal permanente (240A(a)) sólo se aplica al requisito de residencia y no se aplica al requisito de cinco años de residencia legal permanente. Sinotes-Cruz v. Gonzales, 468 F.3d 1190 (9th Cir. 2006). Así pues, un no ciudadano que entra en EE.UU. con un F, luego cambia su estatus a un H-1b, diez años después ajusta su estatus, y un año después de eso es condenado por un delito que implica vileza moral o violencia doméstica, sigue siendo legalmente elegible para la cancelación de la expulsión para residentes permanentes legales. Gracias, Bruce, por alertarme de ese matiz. Pasemos ahora a los casos.
Noveno Circuito
Cal. El § 211 del Código Penal (robo) no es categóricamente un delito de violencia
Para entender los dos casos que se han dictado, tenemos que volver a la definición de delito de violencia con agravantes. Según la INA, un delito de violencia con agravantes es un delito de violencia tal como se define en 18 U.S.C. § 16. Aquí está el estatuto completo: El término «delito de violencia» significa
(a) un delito que tenga como elemento el uso, el intento de uso o la amenaza de uso de la fuerza física contra la persona o la propiedad de otro, o
(b) cualquier otro delito que sea un delito grave y que, por su naturaleza, implique un riesgo sustancial de que pueda utilizarse la fuerza física contra la persona o la propiedad de otro en el transcurso de la comisión del delito. 18 U.S.C. § 16. El Tribunal Supremo sostuvo que el § 16(b) es inconstitucionalmente vago y que una condena considerada delito de violencia con agravantes en virtud del § 16(b) no es categóricamente un delito de violencia. Sessions v. Dimaya, __ U.S. __, 138 S.Ct. 1204, 1212 (2018). Una condena en virtud del § 16(a) sigue siendo un delito de violencia. Sin embargo, como nada es sencillo, para que sea un delito de violencia según 18 U.S.C. § 16(a) «la «fuerza física» empleada debe ser «fuerza violenta», o «fuerza capaz de causar dolor físico o lesiones a otro». Johnson contra Estados Unidos, 559 U.S. 133, 140 (2010). Además, la fuerza empleada debe ser intencionada, no sólo imprudente o negligente. Fernandez-Ruiz v. Gonzales, 466 F.3d 1121, 1130 (9th Cir. 2006). Después de Dimaya, el Noveno Circuito reconsideró si Cal. Penal Code § 211 (robo) era categóricamente un delito de violencia. Dado que el 16(b) es inconstitucionalmente vago, para que el robo en California sea un delito de violencia, debe entrar en la definición del 16(a). El Noveno Circuito consideró que no podía entrar en la definición del 16(a) porque una persona puede cometer un robo en California «utilizando accidentalmente la fuerza». United States v. Garcia-Lopez, No.15-50366 slip op en *11, citando a United States v. Dixon, 805 F.3d en 1193, 1197 (9th Cir. 2015). Lo que nos lleva a la interesante pregunta que ni siquiera voy a intentar responder: ¿cómo hace una persona para usar la fuerza accidentalmente? Antonio García-López es natural de México. En 2001, el Sr. García-López entró en Estados Unidos sin inspección. En 2010, fue condenado por Cal. Penal Code § 211 (robo) y cumplió un año de cárcel. El ICE le sometió a un procedimiento de expulsión acelerado basado en su condena por delito con agravante de violencia y el 15 de abril de 2011 fue expulsado de Estados Unidos. El Sr. García-López volvió a entrar inmediatamente en Estados Unidos y, el 28 de abril de 2011, fue expulsado de nuevo en virtud de la orden del 15 de abril de 2011. El 14 de febrero de 2014, las autoridades federales lo encontraron en Los Ángeles. El 16 de mayo de 2014, se le acusó de violar 8 U.S.C. § 1326(a) y (b)(2) por reentrada ilegal tras haber sido condenado por un delito con agravantes. El Sr. García-López se declaró culpable y el 4 de agosto de 2015 el tribunal lo condenó a treinta meses de prisión y tres años de libertad supervisada. Después de Sessions v. Dimaya, el Sr. García-López presentó una petición para retirar su declaración de culpabilidad argumentando que Cal. Penal Code § 211 no era un delito de violencia. El Noveno Circuito estuvo de acuerdo y le permitió retirar su declaración. El juez Tallman se mostró de acuerdo con el resultado, pero suplicó al Congreso que cambiara la ley «para crear una norma más razonable, coherente y funcional para expulsar a los delincuentes violentos de nuestro país.» García-López, slip op. en *18 (Tallman, J. concurring). Por lo que he estado leyendo, parece que al menos la Cámara de Representantes está intentando hacer precisamente eso. United States v. Garcia-Lopez, No. 15-50366 (9th Cir. 7 de septiembre de 2018).
El robo en Washington no es un delito de violencia
En un caso no relacionado con la inmigración, el Noveno Circuito sostuvo que una condena en Washington por robo en primer grado no es categóricamente un delito de violencia a efectos de los aumentos de condena. El 14 de agosto de 2015, Kevin Peterson fue detenido por órdenes de detención pendientes. Cuando fue detenido llevaba una mochila y dentro de ella la policía encontró una pistola robada. El Sr. Peterson tenía una condena anterior por robo en primer grado. El 19 de enero de 2017, el tribunal de distrito declaró al Sr. Peterson culpable de ser un delincuente en posesión de un arma de fuego y determinó que su condena anterior por robo en primer grado era un delito de violencia según las directrices para la imposición de penas. El Sr. Peterson recurrió las recomendaciones de condena argumentando que el robo en Washington no era categóricamente un delito de violencia. El Noveno Circuito estuvo de acuerdo con el Sr. Peterson. Consideraron que, dado que el robo en Washington engloba las amenazas a la propiedad y que el robo federal genérico excluye las amenazas que se limitan a la propiedad, no coincidía. Citaron su reciente decisión, en la que sostenían que el robo en California no es una coincidencia categórica con arreglo a la nueva definición de delito de violencia a efectos de imposición de penas, y la ampliaron para incluir el robo en Washington. Estados Unidos contra Bankston, __ F.3d __, 2018 WL 4016853 en *3 (9th Cir. 23 de agosto de 2018). La buena noticia, por ahora, es que el robo (al menos en California y Washington) no es un delito con agravante de violencia, pero sigue siendo probablemente un delito con agravante de robo. Por tanto, intenta conseguir una condena de 364 días o menos. Estados Unidos contra Peterson, nº 17-30084 (9th Cir. 4 de septiembre de 2018).