Parte superior de la Novena: Detención obligatoria

Parte superior de la Novena: Detención obligatoria

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Esta semana, después de una semana muy ajetreada en el trabajo, me sorprendió gratamente que no hubiera llegado ningún caso de inmigración del Noveno Circuito, de la BIA o de la oficina del Fiscal General. Era viernes por la noche y estaba cansada. Estaba tumbada en el sofá, viendo Crazy Ex-Girlfriend y me sorprendió cómo abordaban los prejuicios y disparidades raciales y sistémicos de la decisión de justicia penal en una rutina de canto y baile; cuando empecé a hojear mis correos electrónicos. Allí, para mi horror y sorpresa, había dos nuevas decisiones del Fiscal General. ¿Es que esta gente nunca se toma un descanso de intentar deportar a la gente? ¡¡¡¡Era viernes por la noche!!!! ¡¡¡¡¡En la Costa Oeste!!!!! En cualquier caso, el Fiscal General había retirado un caso porque el ICE ya había expulsado al no ciudadano de Estados Unidos y lo había sustituido por otro sobre la misma cuestión; pero había cambiado las fechas de vencimiento del calendario informativo. En otras palabras, el gobierno estadounidense había expulsado al demandado que había solicitado asilo y había sido sometido a detención obligatoria en Estados Unidos; así que Sessions se remitió a sí mismo un nuevo caso con exactamente las mismas cuestiones.

Fiscal General

¿Puede un juez de inmigración celebrar audiencias de fianza para solicitantes de asilo que han superado una entrevista por miedo creíble?

Después de que el primer demandado fuera expulsado a Guatemala, el Fiscal General (AG) decidió que no revisaría esa decisión y la devolvió a la BIA para que tomara cualquier medida administrativa sobre el caso que la BIA considerara necesaria. Asunto de M-G-G-, 27 I.&N. Dec. 475 (A.G. 2018). Pero no te preocupes, porque el AG se remitió simultáneamente a sí mismo otro caso para determinar si los Jueces de Inmigración pueden celebrar audiencias de fianza para los solicitantes de asilo que hayan superado una entrevista de miedo creíble. He aquí el texto exacto (sinceramente, acabo de tomar el resto del blog de mi anterior entrada sobre este asunto): Si Matter of X-K-, 23 I.&N. Dec. 731 (BIA 2005), que sostenía que los jueces de inmigración pueden celebrar audiencias de fianza para determinados extranjeros que han pasado de un procedimiento de expulsión acelerado en virtud de la sección 235(b)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 U.S.C. § 1225(b)(1), a un procedimiento de expulsión en virtud de la sección 240 8 U.S.C. § 1992a, debe anularse a la luz de Jennings v. Rodriguez, 138 S. Ct. 830 (2018). Asunto de M-S-, 27 I.&N. Dec. 476 (A.G. 2018). El Tribunal Supremo, en Jennings v. Rodríguez, había sostenido que no existe una limitación implícita de seis meses para la detención obligatoria. El Noveno Circuito había sostenido anteriormente que después de seis meses; la detención se convierte en prolongada y es inconstitucional. El Tribunal Supremo rechazó este argumento y sostuvo que, para los no ciudadanos sujetos a un procedimiento de expulsión acelerado y que solicitan asilo, no existe un límite claro a la detención. El Tribunal sostuvo Leídos de la forma más natural, los §§ 1225(b)(1) y (b)(2) [INA § 235(b)(1) y (b)(2)] ordenan, por tanto, la detención de los solicitantes de admisión hasta que hayan concluido determinados procedimientos. Los extranjeros del § 1225(b)(1) son detenidos para «un examen más detenido de la solicitud de asilo», y los extranjeros del § 1225(b)(2) son detenidos para «[removal] procedimiento[s]». Una vez finalizados estos procedimientos, también debe finalizar la detención en virtud del artículo 1225(b). Hasta ese momento, sin embargo, nada en el texto legal impone límite alguno a la duración de la detención. Y ni § 1225(b)(1) ni § 1225(b)(2) dicen nada en absoluto sobre las audiencias de fianza. A pesar del lenguaje claro de los §§ 1225(b)(1)( y (b)(2), los demandados sostienen -y el Tribunal de Apelación sostuvo- que, no obstante, puede interpretarse que esas disposiciones contienen limitaciones implícitas a la duración de la detención. Pero ninguna de las dos interpretaciones limitadoras ofrecidas por los demandados es plausible. Jennings v. Rodriguez, 138 S. Ct. 830, 842. Como he dicho antes, me temo que los no ciudadanos que hayan superado una entrevista de temor creíble van a ser objeto de detención obligatoria indefinida con Sessions y con la nueva composición del Tribunal Supremo de EE.UU. Si puedes redactar un amicus brief, ahora tienes de plazo hasta el 9 de noviembre de 2018 y no puede superar las 9000 palabras. Se ha ordenado a las partes que presenten sus escritos antes del 2 de noviembre de 2018. Si estás interesado en leer el caso, haz clic en el siguiente enlace.

Asunto de M-S-, 27 I.&N. Dec. 476 (A.G. 2018).

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