«[J]usto como un bloque de madera no es un lápiz si carece de algún tipo de núcleo pigmentado con el que escribir, un trozo de papel no es un aviso de comparecencia si no se notifica la hora y el lugar del procedimiento de expulsión de un peticionario». Duran-Ortega v. U.S. Atty Gen., No. 18-14563-D, slip op. at *5 (11th Cir. Nov. 29, 2018). El Undécimo Circuito, al conceder una suspensión de emergencia de la expulsión, consideró que era probable que el Sr. Duran-Ortega prevaleciera en la alegación de que el Aviso de Comparecencia putativo que lo colocaba en un procedimiento que carecía de la fecha y hora de la vista no confería jurisdicción al tribunal de inmigración. ¡Tómate un momento para procesar eso! Los tribunales podrían poner fin a todos los casos de inmigración en los que el aviso de comparecencia careciera de la fecha y hora de la vista, ¡porque el tribunal de inmigración nunca tuvo jurisdicción en primer lugar! El Undécimo Circuito formula este argumento sobre la jurisdicción en tiempo subjuntivo, porque toda la cuestión es teóricamente si el solicitante podría prevalecer en este asunto. El Undécimo Circuito sostuvo que era bastante probable que el peticionario prevaleciera y, por tanto, emitió su requerimiento judicial. El Undécimo sostuvo que era probable que no se remitiera a la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración en Matter of Bermudez-Cota (un Aviso de Comparecencia putativo es suficiente para conferir jurisdicción a un tribunal de inmigración siempre que se enviara al no ciudadano el aviso de audiencia en el que se especificara la información). Asunto Bermúdez-Cota, 27 I.&N. Dec. 441 (BIA 2018). El Undécimo Tribunal sostuvo que no es necesario remitirse a Bermúdez-Cota si la decisión de la agencia se basa en una interpretación irrazonable de los estatutos y reglamentos implicados o si la decisión está inequívocamente excluida por la ley. «A la luz de Pereira y de los diversos reglamentos y estatutos en cuestión, puede darse el caso de que la deferencia no esté justificada». Duran-Ortega, slip op. en *5-6. Sigue esgrimiendo esos argumentos de Pereira, están funcionando. En otras noticias, el juez Tigar del Distrito Norte de California denegó la moción de emergencia del Gobierno para anular la orden de restricción temporal en el caso East Bay Sanctuary Covenant v. Trump, núm. 18-CV-06810-JST (N.D. Cal. 19 de noviembre de 2018) que prohibía la promulgación por parte de la Administración Trump de nuevas normas que prohíben a los no ciudadanos que entraron en Estados Unidos sin inspección desde la frontera sur cumplir los requisitos para obtener asilo. Puedes leer el blog de la semana pasada en el que se analizaba esta decisión aquí. Esta semana, el Noveno Circuito emitió dos decisiones relacionadas con la inmigración y ni la BIA ni el Fiscal General emitieron decisión alguna. Pero, una vez más, los tribunales nos están salvando.
NOVENO CIRCUITO
Esta semana, el Noveno Circuito reiteró la norma para un procesamiento por acoger a un extranjero. Sé que varios abogados asesoran a grupos religiosos que ofrecen refugio a no ciudadanos y, aunque no creo que este caso se aplique exactamente, puede ser útil entender lo que dice. En un caso relacionado con la inmigración, el Noveno Circuito denegó la petición del gobierno de una nueva vista en banc en United States v. Fomichev, 899 F.3d 766 (9th Cir. 2018). En Fomichev, el Noveno Circuito sostuvo que el privilegio de las comunicaciones matrimoniales se aplica a las comunicaciones realizadas incluso en un matrimonio que el gobierno considera un matrimonio «simulado». Como dice George Eliot en Middlemarch (que es realmente un libro sobre todos los diferentes tipos de matrimonios que hay en el mundo, o al menos en la Gran Bretaña del sigloXIX ) «Todos deben admitir que un hombre puede ser engreído y menospreciado, envidiado, ridiculizado, tenido en cuenta como instrumento y enamorado, o al menos seleccionado como futuro marido, y sin embargo permanecer virtualmente desconocido -conocido meramente como un cúmulo de señales para las falsas suposiciones de sus vecinos». George Eliot, Middlemarch, cap. 2., párrafo 15, línea 1. ¿Quién sabe qué es un matrimonio verdadero y qué es simplemente un signo de nuestras falsas suposiciones? En general, ha sido una semana bastante buena en el Noveno Circuito.
El Gobierno Debe Probar Que El Acusado Tenía La Intención De Albergar A Un Extranjero Para Condenarlo Conforme A Este Estatuto
Tengo que admitir que este caso me confunde, porque no me queda claro por qué el Gobierno procesó a estas personas. Lili Tydingco es originaria y ciudadana de China y es residente permanente legal. Está casada con Francisco Tydingco, que es ciudadano estadounidense. La pareja vive en Saipán, en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, con sus dos hijos. En 2013 la pareja viajó a China y cuando estaban allí un amigo les pidió que trajeran a su hija de diez años a Saipán para que pudiera ir a la escuela en Saipán y vivir con la familia Tydingco. Según el tribunal, los Tydingco recibieron dinero de la familia y se llevaron a la niña a Estados Unidos. Según el Saipan Times, la pareja recibió entre 15.000 y 20.000 dólares para traer al niño a Saipán y la pareja prometió conseguirle una tarjeta verde. De todos modos, el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) autorizó la entrada del niño en el país en virtud de una forma de libertad condicional limitada a las Islas Marianas del Norte y destinada a ciudadanos de China y Rusia. La libertad condicional era válida durante cuarenta y cinco días. La Sra. Tydingco presentó al menor en el puerto de entrada y fue enviada a una inspección secundaria con el menor. La Sra. Tydingco mostró al CBP una carta notariada de los padres de la niña en la que se declaraba que los Tydingco serían los tutores de la niña mientras fuera a la escuela en Estados Unidos. La Sra. Tydingco dijo al CBP que iban a ver cómo funcionaba lo de la niña y les mostró un billete de vuelta reservado para la niña de regreso a China el 28 de octubre de 2018. El CBP dijo a la Sra. Tydingco que hiciera sellar la carta de autorización en la comisaría de policía local. El agente del CBP estampó en el pasaporte de la menor un sello que indicaba que su autorización era válida hasta el 4 de noviembre de 2013. Los Tydingco matricularon a la niña en la escuela y presentaron una copia del pasaporte de la niña y una copia de la carta de autorización sellada que recibieron de la comisaría de policía local. La escuela nunca solicitó un visado de estudiante. El niño vivió con la familia hasta febrero de 2015. No está claro si el niño regresó a China ni qué ocurrió con él. En algún momento después de febrero de 2015, el Departamento de Seguridad Nacional interrogó a la Sra. Tydingco sobre este caso y luego procesó a la pareja ante un tribunal federal. El tribunal de distrito declaró a la pareja culpable de acoger a un extranjero. La pareja recurrió, alegando que el tribunal de distrito dio al jurado instrucciones incorrectas. Para entender los argumentos, veamos primero la ley. El artículo 1324(a)(1)(A)(iii) del Título 8 del Código de los Estados Unidos tipifica como delito la conducta de cualquier persona que: A sabiendas o ignorando imprudentemente el hecho de que un extranjero ha llegado a Estados Unidos, ha entrado en él o permanece en él violando la ley, oculte, acoja o proteja de la detección, o intente ocultar, acoger o proteger de la detección a dicho extranjero en cualquier lugar, incluido cualquier edificio o medio de transporte. El tribunal de distrito instruyó al jurado de que el término «albergar» significa «dar cobijo a» el tribunal de distrito no incluyó ningún requisito de que el jurado considerara si los acusados tenían intención de violar la ley. El Noveno dictaminó que las instrucciones al jurado eran fatalmente defectuosas porque no contenían un elemento de intención.
El Noveno Circuito sostuvo que, para que una persona infrinja el estatuto de acogida, debe haber tenido la intención de infringir la ley, ya sea ocultando a propósito al no ciudadano o acogiéndolo audazmente desafiando lo que la persona considera una ley injusta. United States v. Tydingco, No. 17-10023 slip op. at *11 (9th Cir. Nov. 27, 2018). La Novena sostuvo que las instrucciones al jurado eran legalmente deficientes porque no exigían que el jurado determinara que los acusados tenían intención de violar la ley. La segunda cuestión era si el tribunal de distrito instruyó adecuadamente al jurado sobre el significado de actuar con «indiferencia temeraria». El Noveno sostuvo que no. Para demostrar la «indiferencia temeraria», los propios acusados deben ser conscientes de hechos de los que pueda deducirse una inferencia de riesgo, y los acusados deben realmente deducir esa inferencia. En otras palabras, el acusado debe tener la sospecha de que lo que hace es contrario a la ley. La Novena sostuvo que la definición adecuada para actuar con indiferencia temeraria es si«el acusado conocía hechos que, si se consideran y sopesan de forma razonable, indican un riesgo sustancial e injustificable de que el presunto extranjero fuera de hecho un extranjero y estuviera en Estados Unidos ilegalmente, y el acusado conocía ese riesgo». Tydingco, slip op. en 13, citando, United States v. Rodriguez, 880 F.3d 1151, 1162 (9th Cir. 2018) (énfasis en el original). En este caso, el Noveno Circuito consideró que la Sra. Tydingco demostró que había algo más que una mera posibilidad de que el tribunal de distrito hubiera dado instrucciones erróneas al jurado y que la Sra. Tydingco no comprendía el riesgo de que el menor estuviera en Estados Unidos ilegalmente. Revocaron y devolvieron el caso. Una vez más, estoy perplejo sobre por qué el gobierno presentó este caso. ¿Había abusado la pareja del niño? ¿Tenían una operación en curso en la que traían niños a Estados Unidos para educarlos? ¿Fue un fiscal sin escrúpulos? ¿Qué está pasando aquí? Estados Unidos contra Tydingco, nº 17-10024 (9th Cir. 27 de noviembre de 2018).
El Noveno Circuito Deniega la Petición del Gobierno de Nueva Audiencia En Banc en un Caso de Fraude Matrimonial
Este caso podría ser una de mis decisiones favoritas de 2018; en primer lugar, porque nunca se me habría ocurrido este argumento y, en segundo lugar, por la nota a pie de página número tres. Este caso se dictó originalmente en agosto. Puedes leer mi blog original sobre el caso aquí y leer la decisión original aquí. Pero, para los que no queráis desplazaros tanto, aquí tenéis un resumen. El Noveno Circuito sostuvo que el privilegio de las comunicaciones matrimoniales en virtud del Reglamento Federal de Pruebas se aplica a los matrimonios simulados. Dimitry Fomichev es natural y ciudadano de Rusia. En 2003, el gobierno estadounidense le admitió con un visado de turista y se quedó más tiempo del que le correspondía. En 2006, conoció a Svetlana Pogosyan, ciudadana estadounidense, y la pareja se casó. Ese mismo año, la Sra. Pogosyan presentó una petición de visado de inmigrante para él y el Sr. Fomichev ajustó su estatus al de residente permanente condicional. En 2008, el USCIS retiró la condición. Aquí es donde el caso se pone interesante. En 2010, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) empezó a investigar a la pareja. Los agentes del IRS se reunieron con la Sra. Pogosyan en una cafetería para que respondiera a preguntas sobre las declaraciones de la pareja. La Sra. Pogosyan dijo a los agentes del IRS que se había casado con el Sr. Fomichev para que pudiera obtener la tarjeta verde y que él había accedido a pagarle el alquiler a cambio de que ella presentara una petición de visado de inmigrante para él. La Sra. Pogosyan aceptó llevar un micrófono y grabar las conversaciones de la pareja y, en enero de 2011, declaró sobre su acuerdo ante un gran jurado. En octubre de 2012, la pareja solicitó el divorcio y, en diciembre de 2012, se formalizó. Me pregunto de dónde sacaron el divorcio definitivo en dos meses. En marzo de 2013, el gobierno acusó al Sr. Fomichev de tres cargos de suscribir declaraciones de la renta falsas, dos cargos de hacer una declaración falsa a Estados Unidos para obtener un beneficio de inmigración y dos cargos de hacer declaraciones falsas en documentos de inmigración. El Sr. Fomichev presentó una petición de supresión de las grabaciones de sus conversaciones con la Sra. Pogosyan y una petición de supresión del testimonio de la Sra. Pogosyan ante el gran jurado. Alegó que las comunicaciones eran confidenciales porque las declaraciones se hicieron cuando la pareja estaba casada. Incluso reescribiendo este blog, me sorprende este argumento. Ni que decir tiene que el gobierno argumentó que el privilegio de las comunicaciones matrimoniales no se aplica a los matrimonios simulados. Alegaron que, dado que el Sr. Fomichev se casó con la Sra. Pogosyan con fines fraudulentos, no tenía ninguna expectativa de privacidad en sus comunicaciones. El Noveno Circuito explicó que hay dos privilegios que surgen de una relación matrimonial: (1) el privilegio de las comunicaciones matrimoniales; y (2) el privilegio testimonial conyugal. Hablemos primero del privilegio testimonial conyugal porque es un poco menos interesante para nuestros fines. El privilegio del testimonio conyugal prohíbe a uno de los cónyuges testificar contra el otro en un caso penal durante el transcurso del matrimonio. El cónyuge testigo es titular del privilegio y éste termina cuando finaliza el matrimonio. Los tribunales han considerado que existe una excepción de matrimonio simulado al privilegio del testimonio conyugal.
En otras palabras, no existe el privilegio del testimonio conyugal cuando el propósito del matrimonio era invocar el privilegio del testimonio conyugal. Estados Unidos contra Santini, 604 F.2d 603 (9º Cir. 1979). (Suena la música de Los Soprano ). El privilegio de las comunicaciones conyugales es el interesante para nuestros fines. El privilegio de las comunicaciones conyugales protege las declaraciones o acciones destinadas a ser comunicaciones confidenciales entre cónyuges realizadas durante la existencia de un matrimonio válido; a menos que el matrimonio fuera irreconciliable cuando se realizaron las declaraciones. Ahora puede que te estés centrando en el concepto de matrimonio válido; y puede que estés pensando que éste no es un matrimonio válido. He aquí una de las mejores notas a pie de página para los abogados de inmigración en la historia de las notas a pie de página: Reconocemos que la gente se casa por muchas razones religiosas, culturales y sociales diferentes. Los matrimonios que se celebran por razones prácticas pueden madurar hasta convertirse en relaciones amorosas, y las parejas felizmente solteraspueden decidir casarse con fines de planificación patrimonial, para asegurarse prestaciones sanitarias o para aumentar sus posibilidades de adoptar hijos con éxito, Piper v. Alaska Airlines, Inc., No. 93-35575, 1994 WL 424292 at *2-3 (9th Cir. 12 de agosto de 1994). Véase United States v. Orellana-Blanco, 294 F.3d 1143, 1151 (9th Cir. 2002) («Al igual que los matrimonios por dinero, que no son una novedad, o los matrimonios entre príncipes y princesas por razones de estado pueden ser auténticos y no matrimonios farsa, también pueden ser auténticos los matrimonios para obtener la tarjeta verde.») Según nuestra jurisprudencia, determinar la aplicabilidad de la excepción del matrimonio simulado requiere una investigación limitada sobre si las partes se casaron con el propósito de invocar el privilegio testimonial. Esto es coherente con nuestras advertencias anteriores de que los tribunales deben ser cautelosos a la hora de juzgar los motivos personales de las partes para casarse. Véase Roberson, 859 F.2d en 1380 (observando que juzgar la aplicabilidad de los privilegios matrimoniales puede «implicar a los jueces de distrito en indagaciones difíciles y a veces inapropiadas»). United States v. Fomichev, 899 F.3d 766, 773 (9th Cir. 2018), opinión modificada al denegarse la revisión, No. 16-50227, 2018 WL 6252786 (9th Cir. 30 de noviembre de 2018) (énfasis añadido). Dejo las citas internas para tu beneficio. El Noveno Circuito devolvió el caso al tribunal de distrito para que determinara si el matrimonio se había vuelto irreconciliable en el momento en que la Sra. Pogosyan empezó a llevar un micrófono y en el momento de su testimonio ante el gran jurado. Como dije en mi post original, ¡felicitaciones a la defensa audaz!
Estados Unidos contra Fomichev, 899 F.3d 766, 773 (9º Cir. 2018), opinión modificada al denegarse la revisión, nº 16-50227, 2018 WL 6252786 (9º Cir. 30 de noviembre de 2018).