Comprender el Requisito Presidencial de Registro de Extranjeros Inmigrantes: Cómo podemos ayudarte en San José

Comprender el Requisito Presidencial de Registro de Extranjeros Inmigrantes: Cómo podemos ayudarte en San José

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Debido a la reciente orden ejecutiva que obliga a los no ciudadanos a registrarseEn este sentido, es fundamental que las personas conozcan sus obligaciones y los peligros que conlleva no inscribirse. En el Despacho Jurídico de Daniel Shanfield Defensa de Inmigración PCestamos aquí para ayudarte en este confuso proceso.

¿Quién debe inscribirse en el Registro de Extranjeros?

Todos los no ciudadanos mayores de 14 años a los que no se tomaron las huellas dactilares ni se registraron cuando entraron en EE.UU. deben registrarse. Esto incluye a las personas que hayan entrado en el país sin la documentación adecuada o a las que aún no hayan pasado por el proceso formal de registro.

¿Quién se ha inscrito ya en el Registro de Extranjeros?

Cualquier persona a la que se le haya expedido uno de los documentos previstos en el 8 CFR 264.1(b) ya está registrada. Además, cualquiera que haya presentado uno de los formularios designados en el 8 CFR 264.1(a) y haya presentado sus huellas dactilares (a menos que se haya renunciado a ello) y no se le haya expedido uno de los documentos de prueba según el 8 CFR 264.1(b), ha cumplido el requisito de registro del INA 262.

Entre los no ciudadanos que ya se han inscrito figuran:

  • Residentes legales permanentes;
  • Extranjeros en libertad condicional en Estados Unidos según la INA 212(d)(5), aunque haya expirado el periodo de libertad condicional;
  • Extranjeros admitidos en Estados Unidos como no inmigrantes a los que se les expidió el formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), aunque haya expirado el plazo de admisión;
  • Todos los extranjeros presentes en Estados Unidos a los que se expidieron visados de inmigrante o no inmigrante antes de su llegada;
  • Extranjeros a los que el DHS ha sometido a un procedimiento de expulsión;
  • Extranjeros a los que se ha expedido un documento de autorización de empleo;
  • Extranjeros que hayan solicitado la residencia legal permanente mediante los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698, I-700, aunque las solicitudes hayan sido denegadas,
  • Extranjeros a los que se ha expedido tarjetas de cruce de fronteras.

¿Quién debe solicitar la inscripción en el Registro de Extranjeros?

  • Todos los no ciudadanos de 14 años o más que no se hayan registrado y tomado las huellas dactilares (si es necesario) al solicitar un visado para entrar en EE.UU. y que permanezcan en EE.UU. 30 días o más. Deben solicitarlo antes de que expiren esos 30 días.
  • Los padres y tutores legales de extranjeros menores de 14 años que no hayan sido registrados y permanezcan en EE.UU. durante 30 días o más, antes de la expiración de esos 30 días.
  • Cualquier extranjero, registrado previamente o no, que cumpla 14 años en Estados Unidos, dentro de los 30 días siguientes a su 14 cumpleaños

¿Quién no está inscrito en el Registro de Extranjeros?

Cualquier persona a la que no se le haya expedido uno de los documentos designados como prueba de registro según 8 CFR 264.1(b) y no haya presentado uno de los formularios según 8 CFR 264.1(a) y proporcionado huellas dactilares (a menos que se haya renunciado a ello) no está registrada. Entre los no ciudadanos que no se han registrado se incluyen:

  • Extranjeros que están presentes en Estados Unidos sin inspección y admisión o inspección y libertad condicional;
  • Visitantes canadienses que entraron en Estados Unidos por puertos de entrada terrestres y a los que no se expidió una prueba de registro,
  • Extranjeros que presentaron una o más solicitudes de prestaciones al USCIS no enumeradas en el 8 CFR 264.1(a), incluidas las solicitudes de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia o de Estatus de Protección Temporal, a los que no se les expidió una prueba de registro.

¿Cuáles son los deberes parentales en virtud del requisito de inscripción de extranjeros?

Los padres o tutores legales de niños no ciudadanos menores de 14 años deben asegurarse de que sus hijos están empadronados. Esto significa que aunque los niños sean demasiado pequeños para inscribirse ellos mismos, sus padres o tutores deben terminar el proceso de inscripción por ellos.

¿Cómo me inscribo en el Registro de Extranjeros?

Todavía no se ha puesto en marcha ningún proceso formal para registrarse. El USCIS está dando instrucciones a las personas sujetas al requisito de registro de extranjeros para que primero creen una cuenta en el USCIS .

Sin embargo, antes de inscribirte, te recomendamos que consultes primero con nuestro bufete de abogados primero para asegurarte de que lo estás haciendo de la forma correcta y de que conoces tus opciones con respecto a tu situación legal.

¿Cuáles son las sanciones civiles y penales por no inscribirse en el registro de extranjeros?

No seguir la norma de registro puede acarrear grandes consecuencias. Los no ciudadanos que no se registren pueden enfrentarse a sanciones civiles y penales, incluidas multas y posible detención. Es fundamental saber que no seguir las normas puede acarrear graves problemas legales, por lo que es importante terminar rápidamente el proceso de inscripción.

Nuestros servicios de inmigración

En Law Offices of Daniel Shanfield Immigration Defense PC ofrecemos una serie de servicios para ayudarte con el proceso de registro:

  • Asesoramiento y consulta personalizados sobre inmigración: Nuestros cualificados abogados te informarán detalladamente de tus obligaciones y te guiarán en cada paso del proceso de registro.
  • Preparación del caso de inmigración: Te ayudaremos a reunir y preparar todos los papeles necesarios para garantizar un registro rápido y sin problemas.
  • Representación legal en materia de inmigración: Cuando surgen problemas, estamos preparados para defenderte y proteger tus derechos.

¿Por qué elegirnos?

Como firma líder en defensa de la inmigración de San Josénos dedicamos a ganar los casos de inmigración más difíciles. Hemos estado aquí antes con NSEERS y otros programas de registro de inmigrantes y superado con éxito los cargos de deportación cuando los clientes no se han registrado.

Ponte en contacto con nuestro bufete de abogados de inmigración de San José hoy mismo para programar una consulta legal y asegurarte de que cumples las nuevas normas de registro.

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