Cónyuge e hijos solteros de residentes en EE.UU.
Abogado de Defensa de Inmigración en San Francisco y San José
Los asuntos de inmigración familiar suelen implicar cuestiones complejas que hay que resolver. Quieres traer a tu familia a EE.UU. para que esté contigo. Necesitas un bufete de abogados que dé a tu caso la importancia que merece y ataque los problemas graves con habilidad y determinación. Daniel Shanfield, Abogado ha ayudado a numerosos residentes estadounidenses en San José y en la zona de la bahía de San Francisco a obtener la tarjeta verde para sus cónyuges e hijos solteros. Gracias a su habilidad y tenacidad, ayuda a sus clientes a obtener visados, agilizarlos y superar el estado de inadmisibilidad. Daniel tiene una visión poco común del proceso de inmigración gracias a su experiencia previa como abogado del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. Te recomendamos encarecidamente que busques la ayuda de un abogado defensor de inmigrantes de San José para superar las dificultades que puedas encontrar.
Traer a tu cónyuge e hijos a EE.UU.
En general, debes estar viviendo en EE.UU. cuando solicites para los miembros de tu familia. En la categoría de preferencia F2A, puedes presentar una petición I-130 para tu cónyuge e hijos solteros menores de 21 años, para la que hay 87.934 vacantes cada año. Si tienes un hijo o hija mayor de 21 años, puede acogerse a la preferencia F2B, para la que hay 26.266 vacantes al año. Después de que tu cónyuge o hijo sea aprobado como beneficiario principal, podrá traer consigo a hijos solteros menores de 21 años. Si tu hijo cumple 21 años antes de la aprobación, el beneficiario puede seguir trayéndolo si cumple los requisitos de la Ley de Protección del Estatuto del Menor.
Cónyuges e hijos que ya están en EE.UU.
En algunos casos, tu hijo o cónyuge puede solicitar el ajuste de estatus en Estados Unidos en virtud de una petición I-130 aprobada si tiene estatus de visitante legal o de no inmigrante. Si se han quedado más tiempo del autorizado por su visado original, sólo podrán solicitar el cambio de estatus en Estados Unidos si cumplen los requisitos de la 245(i). Tu cónyuge o hijo no debe salir del país hasta que se apruebe el ajuste. Si tu cónyuge o hijo ha rebasado el visado en 180 días y luego abandona el país, no se le permitirá regresar durante 3 años (10 años si el rebasamiento fue de un año o más). Si tu cónyuge o hijo entró en EE.UU. sin inspección, normalmente tendrá que salir del país antes de ajustar su estatus, a menos que reúna los requisitos para la 245(i). Es fundamental consultar esto con un abogado de inmigración con experiencia, ya que puede haber excepciones. Ponte en contacto con un abogado de defensa de inmigrantes en San José y San Francisco de nuestro bufete para obtener asistencia profesional y dedicada para traer a tu cónyuge e hijos solteros a EE.UU. o solicitar el ajuste de estatus.