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Decisiones del Noveno Circuito Un no ciudadano al que se le ha expedido un Aviso de Comparecencia aún puede hacer que su solicitud de ciudadanía sea resuelta por el Tribunal de Distrito si el USCIS no ha emitido una denegación, a menos que el Aviso de Comparecencia se haya expedido en virtud de una orden de detención. No sé qué pasa con la naturalización: los conceptos parecen tan sencillos y, sin embargo, la naturalización es siempre increíblemente compleja. Menos mal que hay abogados que lo entienden de verdad. En un caso muy confuso, pero en última instancia genial, que requiere varias relecturas para entenderlo, el Noveno Circuito sostuvo que un Tribunal de Distrito puede decidir sobre un caso de naturalización (si se presenta ante el Tribunal de Distrito después de que el USCIS no haya emitido una decisión sobre la solicitud de naturalización en el plazo de 120 días) aunque haya un Aviso de Comparecencia pendiente, siempre que el NTA se haya emitido sin orden de detención. No se aplica a un caso en el que la solicitud de naturalización haya sido denegada por el USCIS, sólo cuando el caso no se haya resuelto en el plazo de 120 días. Si entiendes este caso de otra manera, puede que tengas razón, hay varias opiniones diferentes flotando ahora mismo en las listas de correo. Quizá los hechos de este caso te ayuden. Un hermano y una hermana, Seanlim y Seak Leang Yith, solicitaron la naturalización tras emigrar a EE.UU. a través de su madrastra. Mientras su solicitud de naturalización estaba pendiente, la madrastra dijo que el matrimonio con su padre era fraudulento. El 119º día después de que sus solicitudes de naturalización estuvieran pendientes, el USCIS emitió Notificaciones de Comparecencia, pero no denegó las solicitudes de naturalización. Los Yith acudieron al Tribunal de Distrito y alegaron que éste tenía ahora jurisdicción sobre el caso. El Tribunal de Distrito desestimó el caso, pero los Yith acudieron al Noveno. El abogado, Bruce Leichty, hizo un trabajo fabuloso. Leyó detenidamente el estatuto 8 U.S.C. § 1429 (INA § 318). El estatuto, en su parte relevante, establece [N]o se naturalizará a ninguna persona contra la que esté pendiente una resolución definitiva de deportación en virtud de una orden de detención emitida conforme a las disposiciones de este capítulo o de cualquier otra ley; y el Fiscal General no examinará ninguna solicitud si está pendiente contra el solicitante una orden de expulsión en virtud de una orden de detención emitida conforme a las disposiciones de este capítulo o de cualquier otra ley…. Si lees el estatuto con atención, establece: 1) el Tribunal de Distrito y el Fiscal General (USCIS) tienen jurisdicción sobre una solicitud de naturalización en la que exista una orden definitiva de expulsión si no se ha emitido una orden de detención; y, 2) el Tribunal de Distrito y el Fiscal General (USICS) tienen jurisdicción sobre una solicitud de naturalización en la que exista una orden de expulsión pendiente si no se ha emitido una orden de detención. También parece, a partir de esta lógica, que si hay una NTA pendiente en virtud de una orden de detención, aunque el USCIS no tenga jurisdicción, el Tribunal de Distrito sigue teniendo jurisdicción. Pero, parece que este caso se limita a sostener que el Tribunal de Distrito tiene jurisdicción cuando hay una NTA pendiente siempre que no se haya emitido una orden de detención. Creo que las siguientes cuestiones siguen en el aire: 1) ¿El Tribunal de Distrito tiene jurisdicción sobre una solicitud de naturalización en la que existe una orden definitiva si no se emitió ninguna orden de detención?
Según la lógica de este caso, yo diría que sí. 2) ¿Tiene el Fiscal General jurisdicción sobre una solicitud de naturalización en la que existe una orden definitiva si no se ha emitido una orden de detención? De nuevo, según la lógica de este caso, diría que sí. 3) ¿Tiene el Fiscal General jurisdicción sobre una solicitud de naturalización pendiente si no hay orden de detención? De nuevo, tendría que decir que sí. Por tanto, si han transcurrido los 120 días sin que el USCIS haya emitido una decisión sobre la naturalización, presenta la solicitud ante el Tribunal de Distrito. Está claro que este caso no se aplica a los casos en que el USCIS ha denegado la solicitud de naturalización, pero todos los demás parecen estar abiertos. Me pregunto si el ICE leerá esta decisión y empezará a emitir órdenes de detención con cada Aviso de Comparecencia. Yith contra Nielsen, nº 16-15858 (9º Cir., 7 de febrero de 2018). Decisiones del Tribunal de Distrito El condado de Los Ángeles detuvo ilegalmente a miles de presuntos inmigrantes en virtud de órdenes de retención del ICE No suelo reseñar casos del Tribunal de Distrito a menos que surja algo realmente interesante. Esta semana tenemos una gran decisión del Tribunal de Distrito del Distrito Central de California. El Tribunal de Distrito declaró que el condado de Los Ángeles detuvo ilegalmente a miles de presuntos inmigrantes basándose en solicitudes inconstitucionales del ICE. En otras palabras, al menos un tribunal ha declarado que las retenciones de inmigrantes del ICE son inconstitucionales. El tribunal consideró que la orden de retención del ICE constituía una nueva detención en virtud de la Cuarta Enmienda y que el Departamento del Sheriff del condado de Los Ángeles sólo podía detener a esas personas si los agentes del Departamento del Sheriff tenían motivos fundados para sospechar que estaban implicadas en actividades delictivas. Los agentes no tenían motivos fundados para sospechar que los individuos estuvieran implicados en actividades delictivas, sino que los retenían en virtud de órdenes civiles de retención de inmigrantes. «Los agentes del LASD no tienen autoridad para detener a individuos por delitos civiles de inmigración y, por lo tanto, retenerlos más allá de su fecha de puesta en libertad violó los derechos del individuo recogidos en la Cuarta Enmienda». Roy contra Condado de Los Ángeles, NO. CV 12-09012-AB (FFMx) (C.D. Cal. 7 de febrero de 2018) slip op en 41. El tribunal explicó su razonamiento escribiendo: «Permitir que los agentes de la ley locales detengan a personas por infracciones civiles de inmigración infringiría la discreción sustancial que el Congreso confió al Fiscal General para tomar decisiones de expulsión, que a menudo requieren sopesar consideraciones complejas, diplomáticas, políticas y económicas.» Idem, en 40. La sentencia parece limitarse al Distrito Central de California, pero el razonamiento puede aplicarse en todas partes. Enhorabuena a la ACLU, a la Red Nacional de Organización de Jornaleros, al Centro Nacional de Justicia para los Inmigrantes y al bufete de abogados Kaye, McLane, Bednarski y Litt. Roy contra el Condado de Los Ángeles, NO. CV 12-09012-AB (FFMx) (C.D. Cal. 7 de febrero de 2018).