Actualización semanal de casos: 02/23/2018

Actualización semanal de casos: 02/23/2018

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ACTUALIZACIONES SEMANALES 02.16.2018

Esta semana no ha salido ninguna decisión del BIA, pero ha habido dos decisiones muy interesantes del Noveno Circuito que pueden ayudar mucho a nuestros clientes. El primer caso que comento sostiene que tanto el Tribunal de Inmigración como la Junta de Apelaciones de Inmigración tienen jurisdicción para decidir si cierran o no administrativamente un caso en virtud de Matter of Avetisyan, independientemente de lo que quiera el ICE. El segundo caso sostiene que la edad de un menor no ciudadano en la fecha en que su progenitor se naturaliza es la edad estatutaria según la Ley de Protección del Estatuto del Menor (CSPA), no su edad biológica. Este caso puede ser la diferencia entre que un adulto joven inmigre a Estados Unidos inmediatamente o que espere más de veinte años para inmigrar como hijo adulto de un ciudadano estadounidense.

Noveno Circuito

Tanto los Tribunales de Inmigración como la BIA y el Noveno Circuito tienen jurisdicción sobre los casos de cierre administrativo en virtud del asunto Avetisyan – Lamentablemente, no ayudó a los no ciudadanos en este caso

En una decisión muy interesante, llena de información útil, el Noveno Circuito declaró que los Tribunales de Inmigración, la BIA y el Noveno Circuito tienen jurisdicción para decidir sobre casos de cierre administrativo. El Noveno Circuito reafirmó enérgicamente Matter of Avetisyan, 25 I.&N. Dec. 688 (BIA 2012). A modo de antecedentes, Matter of Avetisyan permite al Tribunal de Inmigración cerrar administrativamente un caso. He oído muchas historias de Jueces de Inmigración que pensaban que no tenían jurisdicción para cerrar un caso en virtud de Avetisyan si el ICE no estaba de acuerdo con la moción de cierre administrativo. El Noveno Circuito dijo rotundamente «¡NO!». El Noveno aclaró que la cuestión de cerrar o no un caso es competencia exclusiva del Tribunal de Inmigración y de la Junta de Apelaciones de Inmigración. El hecho de que el ICE se oponga a la moción de cierre administrativo es sólo un factor a tener en cuenta a la hora de adjudicar esta decisión. «Permitir que el Departamento [DHS] o que un peticionario tenga poder de veto absoluto sobre el cierre administrativo es una violación inadmisible de la autoridad delegada y la responsabilidad del IJ y la BIA para resolver los casos. Gonzalez-Caraveo v. Sessions, núm. 14-72472, slip op. en 9, (9th Cir. 14 de febrero de 2018). En este caso, el matrimonio no ciudadano y sus dos hijas pequeñas fueron detenidos durante un control de tráfico y sometidos a un procedimiento de expulsión por permanecer más tiempo del permitido en sus visados. Solicitaron el cierre administrativo, pero el ICE se opuso. Tanto el IJ como el BIA dijeron que no podían cerrar el caso si el ICE se oponía. El Noveno Circuito rechazó este argumento y consideró que ellos también tenían jurisdicción para determinar si un caso reunía los requisitos para el cierre administrativo según Matter of Avetisyan. El Noveno examinó los seis factores de Avetisyan y consideró que eran «particularmente relevantes para la gestión eficaz de los recursos de los tribunales de inmigración y de la Junta y… son evaluados habitualmente por los jueces de inmigración, la Junta y los tribunales de circuito». Idem, en 11. Desgraciadamente, para los no ciudadanos, aunque el Noveno Circuito consideró que tenían jurisdicción, también consideró que los clientes no reunían los requisitos para la exención en virtud de los demás factores Avetisyan. En otras palabras, no parece que los no ciudadanos tuvieran realmente derecho a ninguna medida de expulsión. En un interesante inciso, el Noveno Circuito señaló que, aunque los no ciudadanos alegaron ante la BIA que el IJ mostró parcialidad y abandonó su neutralidad al interrogar a los testigos, los no ciudadanos no expusieron este argumento en su escrito inicial de apelación ante el Noveno y, por tanto, renunciaron a él. «Los demandantes no plantean esta alegación en apelación y han renunciado a ella. Véase Cedano-Viera v. Ashcroft, 324 F.3d 1062, 1066 n. 5 (9th Cir. 2003) (donde se sostiene que no plantear argumentos en el escrito inicial constituye una renuncia). Así que, cuando redactes tu escrito inicial para la Novena, incluye todos los argumentos que se te ocurran para que no se renuncie a ellos. El otro dato interesante se refiere a la solicitud de los no ciudadanos de amparo en virtud de la Convención contra la Tortura. El Noveno Circuito sostuvo que las pruebas generalizadas de violencia -no particulares de los no ciudadanos- son insuficientes para demostrar que la tortura es más probable que no. Es una buena declaración de derecho, muy buena para nuestros clientes, pero no ayudó a los no ciudadanos en este caso. Gonzalez-Caraveo v. Sessions, No. 14-72472 (9th Cir. 14 de febrero de 2018). La edad de un menor no ciudadano en la fecha de naturalización de sus padres es la fecha legal según la Ley de Protección del Estatuto del Menor, anulando la decisión de la BIA en el asunto Zamora-Molina, 25 I.&N. Dec. 606 (BIA 2011) – Sigue leyendo – Es un gran caso Cada vez que veo que la autoría de una decisión del Noveno Circuito corresponde al juez Stephen Reinhardt, bailo un poco de alegría. Sé que las frases y párrafos que vengan a continuación me harán muy feliz. Mi baile de la alegría se vio ligeramente atenuado cuando me di cuenta de que este caso trata de la Ley de Protección del Estatuto del Niño (CSPA) (una de las leyes más confusas jamás escritas) pero, respirando hondo unas cuantas veces, pude superarlo y hacer un baile de la alegría en toda regla. Primero, un poco de historia.

En 2002, el Congreso aprobó la CSPA, que establecía lo siguiente 1) calculas la edad de un beneficiario a efectos del visado F2A (hijo menor de un residente legal permanente) restando de la edad real del beneficiario el número de días durante los que su visado estuvo pendiente. 2) La elegibilidad de un hijo ciudadano estadounidense para el estatuto de familiar inmediato se determina por la edad del hijo en la fecha en que se presenta la petición. Y, 3) si un residente permanente se naturaliza mientras está pendiente una petición F2A para su hijo menor de edad, la elegibilidad del hijo para el estatuto de familiar inmediato se determina por la edad del hijo en la fecha de naturalización del padre. Quédate conmigo; se me han puesto los ojos vidriosos al releer ese párrafo, pero este caso es importante. Aquí, el padre presentó una petición F2A para su hijo (hijo menor de un residente legal permanente) cuando éste tenía 18 años. Cinco años después, el padre se naturalizó y el hijo tenía 23 años. Pero, según la CSPA, el hijo sólo tenía 19 años debido al número de días que había estado pendiente su petición de visado de inmigrante. Ves, te dije que merecía la pena seguir leyendo. La BIA había sostenido que, según el asunto Zamora-Molina, había que tener en cuenta la edad biológica del hijo y no su edad legal. La BIA sostuvo que, en el mejor de los casos, el hijo podía optar por pasar de la categoría F1 (hijo soltero de ciudadano estadounidense) a la categoría F2B (hijo soltero de residente legal permanente). Según el boletín de visados de marzo, el DOS está tramitando actualmente los F1 procedentes de México que se presentaron el 22 de julio de 1996 o antes, y está tramitando los F2B procedentes de México que se presentaron el 15 de octubre de 1996 o antes. Sin embargo, si el padre no se hubiera naturalizado, todo el mundo estaba de acuerdo en que el hijo habría podido utilizar su edad reglamentaria, que era de 20 años en el momento en que el visado estuvo disponible. El Noveno Circuito consideró que este resultado era manifiestamente absurdo. El Noveno Circuito sostuvo que, para determinar si un hijo o una hija es un familiar directo, hay que tener en cuenta su edad legal, no su edad biológica en el momento de la naturalización. Entonces, justo cuando crees haber entendido un concepto de la ley según el cual todos los argumentos deben presentarse en el escrito inicial ante el Noveno Circuito o se renuncia a ellos para siempre, (Véase, González-Caraveo contra Sessions) la nota a pie de página del caso siguiente lo cambia todo. En este caso, el gobierno argumentó que el no ciudadano renunciaba a cualquier reclamación de estatus de familiar inmediato al no plantearla ante el Noveno Circuito, aunque la BIA se pronunciara sobre esa cuestión. El Noveno Circuito dijo tonterías. «[E]l estatus de familiar inmediato no es una reivindicación independiente a la que se pueda renunciar. Además, incluso si el estatus de familiar inmediato fuera una reclamación independiente renunciable, podríamos llegar a ella en este caso porque el gobierno informó de la cuestión». Rodriguez Tovar v. Sessions, No. 14-73376 slip op. at 11 n. 3 (9th Cir. Feb. 14, 2018). Así que, independientemente de lo que acabe de decir el caso anterior, si olvidaste exponer un argumento en tu escrito inicial ante la Novena, sigue luchando. Rodríguez Tovar contra Sessions, núm. 14-73376 (9.ª Cir. 14 de febrero de 2018).

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