Me siento como si tuviera un latigazo cervical por las decisiones que se han producido esta semana. En primer lugar, el Tribunal Supremo emitió su decisión en el caso Jennings contra Rodríguez, en la que sostiene que no es necesario celebrar audiencias de fianza tras seis meses de detención, pero devolvió el caso al Noveno Circuito para que determinara si los estatutos de detención obligatoria son constitucionales y si una demanda colectiva era el vehículo adecuado para presentar este caso. Un día antes, el Tribunal de Distrito del Distrito Central de California declaró que no se puede privar sumariamente de la DACA ni de los EAD a los beneficiarios si no se les notifica y se les da la oportunidad de ser oídos. La emisión de un Aviso de Comparecencia no pone fin automáticamente a la DACA. El Tribunal emitió una orden judicial a escala nacional. Por último, el Noveno Circuito emitió un caso que dice que la sodomía cuando la víctima no puede dar su consentimiento es un delito agravado de violación y dijo que la tentativa de asesinato en primer grado es un delito de violencia.
El Tribunal Supremo dice que no es necesaria la revisión de la fianza tras 6 meses de detención por inmigración – Pero no desesperes – El Estatuto podría ser inconstitucional
Como muchos de vosotros habréis oído, esta semana el Tribunal Supremo ha emitido su esperada decisión en el caso Jennings contra Rodríguez. He escrito una entrada separada en el blog sobre esta decisión, pero he aquí lo más importante: 1) los propios estatutos de detención obligatoria subyacentes pueden ser inconstitucionales; y, 2) los tribunales pueden no tener jurisdicción. El Tribunal Supremo señaló que una demanda colectiva podría no ser el vehículo adecuado para este caso porque las reclamaciones sobre garantías procesales son específicas de cada demandante. El caso se devolvió al Noveno para que determinara estas dos cuestiones. Si tu cliente está sometido a detención obligatoria, te recomiendo que argumentes que la ley de detención obligatoria es inconstitucional y que luches contra ella. Me gustaría recordar a todos que fue el Departamento de Justicia de Obama el que apeló la decisión original del Noveno Circuito ante el Tribunal Supremo, por lo que no podemos culpar totalmente a McConnell y Gorsuch de este fiasco. Jennings contra Rodríguez, 538 U.S. __, nº 15-2014 (27 de febrero de 2018).
Tribunal del Distrito Central de California
DACA VIVE – ¡gracias ACLU! El Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito Central de California concedió la moción de los demandantes para la certificación de la clase y para una orden judicial preliminar para toda la clase. El tribunal sostuvo que los beneficiarios de DACA no pueden ser despojados de su estatus DACA sin previo aviso y sin la oportunidad de ser escuchados antes de la terminación. El tribunal sostuvo que la emisión de un Aviso de Comparecencia no pone fin a la DACA y no invalida el Documento de Autorización de Empleo que la acompaña. Estas son las sentencias importantes:
- Se prohíbe al DHS rescindir la DACA y el EAD sin un procedimiento justo que cumpla los Procedimientos Operativos Estándar de la DACA, así como el Memorando Napolitano de 2012 sobre la Discreción Fiscal para las Personas que Llegaron a Estados Unidos siendo Niños. Como mínimo, los beneficiarios de DACA tienen derecho a ser notificados, a una explicación razonada y a la oportunidad de ser oídos antes de la rescisión. Se prohíbe con carácter preliminar al DHS poner fin a la DACA y a los EAD basándose únicamente en la emisión de un Aviso de Comparecencia. Se prohíben las decisiones del DHS de rescindir la DACA y los EAD después del 19 de enero de 2017 sin previo aviso, explicación razonada u oportunidad de responder. El DHS debe restablecer inmediatamente la DACA y el EAD de estas personas, con sujeción a su fecha de expiración original. El DHS debe aceptar y adjudicar cualquier solicitud de renovación de DACA de personas cuya DACA y EAD hubieran expirado el 5 de marzo de 2018 o antes. El DHS dará a las personas cuya DACA haya expirado o vaya a expirar el 5 de marzo de 2018 o antes, 60 días para renovar su DACA y restablecerá su concesión de DACA y EAD durante ese periodo de 60 días.
Inland Empire – Juventud Colectiva Inmigrante y otros contra Nielsen y otros, nº EDCV 17-2048 PSG (26 de febrero de 2018).
Casos del Noveno Circuito
La violación es un delito con agravante – Pero este caso en realidad plantea más preguntas de las que responde
Tu primera reacción podría ser, por supuesto que la violación es un delito con agravante, así que ¿por qué debería siquiera leer este caso? Bueno, es porque el caso en sí se encuentra en una postura muy extraña. El no ciudadano de este caso es residente legal permanente desde 1992. En 2005 fue condenado en virtud del Cal. Penal Code 286(i) (sodomía cuando la víctima no puede consentir – puaj, puaj, puaj). En 2012 se le sometió a un procedimiento de expulsión y se le acusó de haber sido condenado por un delito de violencia con agravantes. No se le acusó de un delito de violación con agravantes, sino de un delito de violencia con agravantes. El IJ puso fin al procedimiento dictaminando que la sodomía en la que la víctima no puede dar su consentimiento no era un delito de violencia. La decisión no dice nada sobre si el caso se recurrió ante la BIA. En 2014, el no ciudadano solicitó la naturalización. El USCIS denegó la solicitud de naturalización al considerar que había sido condenado por un delito con agravante, concretamente por violación. Como había sido condenado por un delito con agravantes, no podía demostrar su buena reputación moral según el artículo 101(f) de la INA. (Si una persona ha sido condenada por un delito con agravantes, la ley le impide demostrar su integridad moral, a menos que la condena por el delito con agravantes se dictara antes del 29 de noviembre de 1990). El Noveno Circuito sostuvo que el USCIS tenía razón y que la sodomía en la que la víctima no puede dar su consentimiento es un delito de violación con agravante. Hay dos cuestiones interesantes en este caso. 1) ¿Puede ahora el DHS volver a acusar al no ciudadano de ser deportable por haber sido condenado por un delito de violación con agravantes? Hay un caso del Noveno Circuito que dice que no pueden, Bravo-Pedroza v. Gonzales, 475 F.3d 1358 (9th Cir. 2007); pero, hay una decisión reciente de la BIA que dice que sí se puede, Matter of Jasso Arangure, 27 I.&N. Dec. 178 (BIA 2017). 2) ¿Utilizó el Noveno Circuito el análisis correcto para determinar que la sodomía es un delito de violación con agravantes? El Noveno Circuito no utilizó el análisis categórico en este caso, por lo que si tu cliente es condenado por sodomía y se le acusa de un delito de violación con agravantes, podrías alegar que no cumple la prueba de conducta mínima según Moncrieffe y argumentar que el Noveno Circuito no realizó el análisis correcto. Elmakhzoumi v. Sessions, No. 16-16232 (9th Cir. 1 de marzo de 2018).
La tentativa de asesinato en primer grado es un delito de violencia
No creo que pase una semana sin que se publique otro caso del Noveno Circuito sobre lo que constituye un delito de violencia. Esta semana, el Noveno circuito sostuvo que el intento de asesinato en primer grado es un delito de violencia. Este caso proporciona un excelente resumen de qué tipo de fuerza es necesaria para un delito de violencia. Veamos 1) La fuerza física empleada debe ser «fuerza violenta» o «fuerza capaz de causar dolor físico o lesiones a otra persona». Estados Unidos contra Dixon, 805 F.3d 1193, 1197 (9th Cir. 2015). 2) La fuerza debe ser intencionada, no sólo imprudente o negligente. Idem; Leocal v. Ashcroft, 543, U.S. 1 (2004). En este caso, el estatuto subyacente exigía la intención de cometer el delito base y un paso sustancial para hacerlo. El paso sustancial cumplía el requisito de mens rea; y el requisito de fuerza incluye la aplicación indirecta de la fuerza cuando el propósito es causar la muerte. Estados Unidos contra Studhorse, n.º 16-30299 (9.º Cir. 2 de marzo de 2018).