Actualización semanal de casos: 13 de abril de 2018

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Ha sido una semana tranquila en la BIA y en el Noveno Circuito. No ha habido decisiones del Fiscal General (menos mal) ni de la BIA. El Noveno Circuito emitió una Orden en la que ordenaba a las partes que presentaran escritos complementarios sobre las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo en su decisión Jennings v. Rodríguez, 583 U.S. __, 138 S.Ct. 830 (2018). (El caso del Tribunal Supremo sobre la constitucionalidad de la detención obligatoria en los procedimientos de inmigración). Voy a entrar en lo que dice la Orden. Como ya he dicho antes, ahora puede ser un buen momento para hacer un donativo a la ACLU y para dar las gracias a nuestra Holly Cooper (Clínica Jurídica de la UC Davis): tanto la ACLU como la Clínica Jurídica de la UC Davis, entre otros, son abogados de oficio. Noveno Circuito El Noveno Circuito pidió a las partes que presentaran escritos sobre cuestiones relativas a la procedencia de una demanda colectiva para los casos de detención obligatoria y sobre la constitucionalidad de las leyes de detención obligatoria El Noveno Circuito pidió a las partes en el caso Jennings contra Rodríguez que presentaran escritos complementarios respondiendo a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo. Las preguntas básicas son 1) ¿Son los demandantes una clase adecuada? 2) ¿Puede haber demandas colectivas en casos de inmigración? Y, 3) ¿Son constitucionales los estatutos de detención obligatoria? ¿Es una demanda colectiva el vehículo adecuado para este caso y están las demandas colectivas legalmente permitidas en los casos de inmigración? Las dos primeras cuestiones que el Noveno Circuito quiere examinar son si una demanda colectiva es el vehículo adecuado para este caso y si la INA permite las demandas colectivas. Lo primero que tenemos que hacer es volver a la facultad de Derecho (o a un curso de repaso del colegio de abogados) para refrescar conocimientos sobre las demandas colectivas. Los cuatro requisitos tradicionales de una demanda colectiva son: 1) numerosidad (la unión de todos los miembros es impracticable -recuerda que «unión» es añadir a todos los demandantes a una única demanda-); 2) homogeneidad (cuestiones de hecho o de derecho comunes a la clase); 3) tipicidad (las demandas o defensas de las partes representativas son típicas de las demandas de las clases); y 4) idoneidad de la representación (los abogados representarán y protegerán justa y adecuadamente los intereses de la clase). La clase debe cumplir los cuatro requisitos de esta prueba. El Tribunal Supremo, en Jennings contra Rodríguez, dio instrucciones a los tribunales inferiores para que examinaran si existía homogeneidad en las demandas. Parece que estaban satisfechos de que la clase propuesta cumpliera los otros extremos de esta prueba. El Tribunal Supremo preguntó si había reclamaciones comunes entre los demandantes de la clase. A modo de instrucción, el Tribunal Supremo citó el caso Wal-Mart Stores, Inc. contra Dukes, 564 U.S. 338 (2011). En Wal-Mart Stores, las empleadas demandaron a Wal-Mart por discriminación de género. El Tribunal Supremo sostuvo por unanimidad (en una decisión por lo demás dividida) que no había coincidencia. No había pruebas de que los demandados hubieran incurrido en una pauta o práctica de discriminación.

Dijeron que sin algún «pegamento» que mantuviera unidas las supuestas razones de las decisiones de empleo, sería imposible afirmar que un examen de las demandas de los miembros de la clase produciría una respuesta común a la cuestión crucial de la discriminación. La cuestión es si los demandantes de Jennings tienen cuestiones comunes. La segunda cuestión, que podría ser incluso más importante, es si el Noveno Circuito tiene siquiera jurisdicción sobre una demanda colectiva. La INA establece que ningún tribunal, salvo el Tribunal Supremo, tiene jurisdicción sobre medidas cautelares con respecto a personas que estén en proceso de expulsión. INA § 242(f)(1). Por supuesto, la pregunta no formulada es ¿cómo es posible que este estatuto sea constitucional? Si ningún tribunal tiene jurisdicción sobre las medidas cautelares en los procedimientos de inmigración, salvo el Tribunal Supremo, ¿cómo se puede llevar un caso ante el Tribunal Supremo? ¿Es constitucional eliminar las acciones colectivas en los casos de inmigración? ¿Es constitucional el Estatuto de Detención Obligatoria? El segundo aspecto que preocupa al Noveno Circuito es si los estatutos de detención obligatoria son constitucionales y en qué circunstancias lo son. El Noveno Circuito pidió a las partes que abordaran la cuestión de si las partes de cada subclase tenían derecho a alguna reparación por la detención prolongada. (Las subclases son los no ciudadanos que solicitan la admisión en EE.UU.; los no ciudadanos que tienen condenas penales o son sospechosos de terrorismo). También pidió a las partes que abordaran si la carga de la prueba en los procedimientos de detención pasa al gobierno después de 180 días y cuál es esa carga. La cuestión de la carga de la prueba incluye también a los no ciudadanos que tienen derecho a una fianza en virtud del artículo 236(a) de la INA. Más concretamente, el Noveno Circuito formuló las siguientes preguntas:

  1. ¿Exige la Constitución que los solicitantes de admisión en Estados Unidos que estén sujetos a detención obligatoria en virtud de INA § 235(b) tengan derecho a audiencias de fianza, con la posibilidad de ser puestos en libertad en Estados Unidos, si la detención dura más de seis meses?
  2. ¿Exige la Constitución que los no ciudadanos delincuentes o terroristas que estén sujetos a detención obligatoria en virtud de INA § 236(c) tengan derecho a audiencias de fianza, con la posibilidad de ser puestos en libertad, si la detención dura más de seis meses? (Recuerda que, aunque esta frase suene aterradora, estamos hablando de la madre residente legal que robó calcetines para sus hijos dos veces -el robo en tiendas es un delito que implica vileza moral-; o de un residente legal con un delito menor relacionado con sustancias controladas).
  3. ¿Exige la Constitución que la carga de la prueba recaiga sobre el gobierno en las vistas de fianza en las que el no ciudadano esté detenido más de seis meses? Si la carga recae en el gobierno, ¿cuál es el criterio? ¿Es por pruebas claras y convincentes? ¿Por preponderancia de las pruebas? Y, ¿deben concederse audiencias de fianza cada seis meses?

En otras palabras, en las audiencias de fianza para no ciudadanos detenidos durante más de seis meses en virtud de la INA § 235(b) (solicitantes de admisión); la INA § 236(c) (no ciudadanos delincuentes); o la INA § 236(a) (cualquier no ciudadano en proceso de expulsión), ¿tiene derecho el no ciudadano a ser puesto en libertad a menos que el gobierno demuestre mediante pruebas claras y convincentes que el no ciudadano supone un riesgo de fuga o un peligro para la comunidad? ¿Puede el gobierno cumplir su carga estableciendo mediante una preponderancia de las pruebas que el no ciudadano es un peligro para la comunidad o un riesgo de fuga? ¿La duración de la detención del no ciudadano debe ponderarse a favor de la puesta en libertad? Y, ¿deben concederse automáticamente nuevas audiencias de fianza cada seis meses? De nuevo, si no has hecho un donativo a la ACLU, hoy puede ser un buen día para hacerlo. El caso es Rodríguez contra Jennings, Nos. 13-56706 y 13-56744 (9th Cir. 12 de abril de 2018).

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