Actualizaciones semanales: 27 de abril de 2018

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Esta semana hemos tenido los alegatos orales en el caso de la prohibición de viajar en el Tribunal Supremo y la decisión de un Tribunal de Distrito de restablecer DACA en su totalidad. No escribiré en el blog sobre ninguna de estas decisiones hasta que 1) se dicten; o 2) sean definitivas. Es importante recordar que el Tribunal de Distrito suspendió su decisión de restablecer DACA durante 90 días para permitir que el Gobierno presentara una justificación lógica para suspender el programa. (Ojalá pudiéramos conseguir este tipo de indultos para nuestros clientes. Ya sabes: «Abogado, no me gusta su razonamiento. Por favor, vuelve dentro de 90 días con un argumento jurídico mejor»). Así pues, no presentéis nuevos casos de DACA ni solicitéis la libertad condicional anticipada para los beneficiarios de DACA, porque esa disposición aún no ha entrado en vigor. Sin embargo, aún podemos renovar las solicitudes de DACA caducadas en virtud de la otra decisión sobre DACA. Esta semana, el Noveno Circuito no ha publicado ninguna decisión sobre inmigración ni ninguna decisión penal con posibles consecuencias para la inmigración. Sin embargo, la BIA emitió una nueva decisión en la que sostiene que los no ciudadanos que están sujetos a la reinstauración de la expulsión no son elegibles para el asilo y sólo pueden optar a la retención de la expulsión o a la ayuda en virtud de la Convención contra la Tortura. La decisión también sostiene que el gobierno puede presentar una Petición de Reconsideración dentro del plazo reglamentario cuando considere que el Tribunal de Inmigración se equivocó en su decisión. Junta de Apelaciones de Inmigración Un no ciudadano sujeto a la reinstauración de la expulsión no tiene derecho al asilo; y el gobierno tiene autoridad para presentar una petición de reconsideración ante el Tribunal de Inmigración En una decisión que profundiza en la normativa y en los antecedentes legislativos, la BIA sostiene que un no ciudadano sujeto a la reinstauración de la expulsión y que se encuentra en un procedimiento de «sólo retención» no tiene derecho al asilo. La BIA sostuvo que el gobierno no tiene prohibido por ley presentar peticiones de reconsideración, y que la petición del gobierno no estaba sujeta a cosa juzgada porque el caso subyacente no era administrativamente definitivo. La no ciudadana es natural y ciudadana de Guatemala. El 6 de agosto de 2013 fue expulsada de Estados Unidos. El 10 de agosto de 2013, volvió a entrar ilegalmente en Estados Unidos. El 15 de agosto de 2013, el DHS restableció la orden de expulsión anterior contra ella. Sin embargo, se sometió a una entrevista por temor razonable y el funcionario encargado del asilo determinó que tenía un temor razonable a ser perseguida. El funcionario de asilo remitió el caso al Tribunal de Inmigración. El 1 de agosto de 2016, el IJ concedió el asilo a la no ciudadana. El 31 de agosto de 2016, el DHS presentó una Petición de Reconsideración ante el IJ, argumentando que una decisión del Noveno Circuito sostenía que la no ciudadana no tenía derecho al asilo y sólo tenía derecho a la suspensión de la expulsión. Pérez-Guzmán contra Lynch, 835 F.3d 1066 (9º Cir. 2016), cert. denegado 138 S.Ct. 737 (2018). (El Noveno Circuito consideró que el reglamento promulgado por el Fiscal General que limitaba las medidas disponibles para los no ciudadanos en procedimientos de reinserción únicamente a la retención de la expulsión, era una interpretación razonable del estatuto y estaba sujeto a la deferencia de Chevron). Pérez-Guzmán se dictó el 31 de agosto de 2016.

De algún modo, ¡el gobierno se las arregló para presentar una Petición de Reconsideración ante el Tribunal de Inmigración ese mismo día! Después de que el gobierno presentara su petición, el no ciudadano alegó que el gobierno no tiene autoridad legal para presentar una Petición de Reconsideración en virtud del artículo 240(c)(6) de la INA. El IJ estuvo de acuerdo con el no ciudadano y denegó la petición de reconsideración. El IJ sostuvo que 1) la INA no confiere al gobierno la capacidad de presentar una Moción de Reconsideración; y 2) la moción del gobierno estaba prohibida por cosa juzgada. La BIA estudió a fondo la normativa, la ley, la historia legislativa de la ley y las respuestas del INS a los comentarios durante el periodo de notificación y comentario de la normativa. La ley en cuestión es la 240(c)(6) y limita al no ciudadano a presentar una sola petición de reconsideración. La BIA consideró que la ley no dice nada sobre la capacidad del gobierno para presentar una Petición de Reconsideración, pero eso no significa que el gobierno no pueda presentar una Petición de Reconsideración. En apoyo de su postura, la BIA examinó los antecedentes legislativos y concluyó que la finalidad de la ley era agilizar los procedimientos de expulsión de inmigrantes indocumentados. La BIA sostuvo que el gobierno estaba legalmente capacitado para presentar peticiones de reconsideración. Además, señaló que los no ciudadanos sólo podían presentar una petición de reconsideración. No determinó si el gobierno podía presentar más de una petición de reconsideración. En apoyo de su postura, la BIA también se fijó en los comentarios sobre el reglamento de aplicación y descubrió que, aunque varios comentaristas argumentaban que debían aplicarse las mismas limitaciones temporales y numéricas a todas las partes para las Peticiones de Reconsideración, esas limitaciones sólo se imponían a los no ciudadanos, no al gobierno. En este caso, el no ciudadano también alegó que los argumentos del gobierno quedaban excluidos en virtud de la cosa juzgada. La BIA sostuvo que, dado que la Petición de Reconsideración se presentó a tiempo y el proceso administrativo no había concluido, porque las Peticiones de Reconsideración pueden presentarse en un plazo de 30 días a partir de la decisión del Tribunal de Inmigración, el caso no era administrativamente definitivo. Por tanto, no se aplicaba la cosa juzgada. La BIA devolvió el caso para que el no ciudadano pudiera solicitar la suspensión de la expulsión. Asunto de L-M-P-, 27 I.&N. Dec. 265 (BIA 2018).

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