La Administración Biden reintroduce la discrecionalidad del fiscal para cerrar los casos de deportación del Tribunal de Inmigración

La Administración Biden reintroduce la discrecionalidad del fiscal para cerrar los casos de deportación del Tribunal de Inmigración

Últimas noticias

¿Qué es la discrecionalidad del fiscal?

Un recordatorio de que las elecciones importan: En un memorando del 27 de mayo de 2021, el director del ICE del presidente Biden, John Trasviña, anunció la reintroducción del programa de discreción fiscal (PD, por sus siglas en inglés) del ICE, que podría cancelar o cerrar millones de casos de deportación actualmente pendientes en los tribunales de inmigración. El programa PD es un artefacto de la anterior Administración Obama, pero en 2017 se convirtió en una de las primeras víctimas de la campaña legal de Donald Trump contra los inmigrantes. La Administración Biden comprende que se enfrenta a una situación calamitosa en el sistema judicial de inmigración. Bajo el mandato de Donald Trump, la carga de trabajo de los tribunales de inmigración se disparó de poco más de medio millón de casos a más de un millón. El sistema judicial simplemente no podía gestionar este número abrumador. Estos retos se vieron agravados por el COVID, en el que el sistema judicial de inmigración prácticamente se paralizó durante todo un año. Reducir significativamente esta cifra es la única forma de devolver la cordura al sistema judicial de inmigración. Hay pocas dudas también de que la Administración Biden está mirando en el horizonte hacia 2022 y 2024, con la derecha antiinmigrante dispuesta a hacer lo que haga falta para apoderarse de las elecciones y capturar el Congreso y la Casa Blanca, y de que ésta puede ser la última mejor oportunidad para millones de inmigrantes y sus familias que se enfrentan a la deportación y la separación familiar.

¿Cómo funciona la discrecionalidad del fiscal en el Tribunal de Inmigración?

La versión del programa PD del presidente Biden opera en las siguientes áreas de procesamiento del ICE en los tribunales de inmigración:

  • Si se inicia un caso de expulsión contra un no ciudadano (es decir, se emite un Aviso de Comparecencia).
  • Si se cancela o suspende un caso de deportación, ya sea mediante una orden de sobreseimiento o, cuando se disponga de ella, de archivo administrativo.
  • Si hay que solicitar un aplazamiento para obtener pruebas o preparar una solicitud para cerrar un caso
  • Si hay que unirse a una petición de un beneficio de inmigración para evitar la expulsión, o reabrir un caso resuelto previamente para solicitar un alivio de la expulsión.
  • Si hay que oponerse a la puesta en libertad mientras está pendiente un caso de deportación, y si hay que mejorar las condiciones de la puesta en libertad (por ejemplo, requisitos de presentación de informes, monitores de tobillo).

¿Qué factores tendrá en cuenta Ice para ejercer la discrecionalidad fiscal en mi caso ante el Tribunal de Inmigración?

El Memorándum de Trasviña expone los siguientes factores positivos en apoyo de la EP:

  • Duración de la estancia en EE.UU.
  • Servicio militar en EE.UU.; vínculos familiares y comunitarios en EE.UU.
  • Forma de entrada y motivo por el que el no ciudadano entró en EE.UU.
  • Situación legal de inmigración actual (especialmente para los residentes permanentes)
  • Historial laboral en EE.UU.
  • La educación en EE.UU.
  • Actuar como testigo, víctima o demandante en una causa civil o penal
  • Posible elegibilidad fuera del tribunal de inmigración, ya sea ante el USCIS o el consulado de EE.UU., para un beneficio de inmigración
  • Participación positiva en la comunidad
  • Otros factores humanitarios (salud, edad, embarazo, hijos, cuidador de un familiar estadounidense gravemente enfermo).

Por otro lado, el Memorándum de Trasviña establece los siguientes factores negativos contra el ejercicio favorable de la DP:

  • Condenas penales, teniendo en cuenta la gravedad, la antigüedad y el número de condenas penales, la prueba de rehabilitación y las circunstancias atenuantes
  • Duración de la condena penal impuesta y tiempo cumplido
  • La edad en el momento de la condena
  • El historial general de mala conducta e irregularidades
  • Participación en actos de persecución u otras violaciones de los derechos humanos
  • Violaciones anteriores de la ley de inmigración
  • Incumplimiento de las condiciones de la libertad bajo fianza
  • Entradas ilegales anteriores
  • Historia de las deportaciones

¿Debo solicitar la discrecionalidad del fiscal para detener mi caso de deportación ante el Tribunal de Inmigración?

Solicitar o no la EP es más complicado de lo que parece. Depende de numerosas consideraciones. En algunos casos, obtener la discreción del fiscal puede sacar a un no ciudadano del tribunal y permitirle así solicitar la residencia permanente si es indocumentado o la ciudadanía estadounidense si es residente legal permanente. En otros casos, el tribunal de inmigración es la única instancia para resolver la situación de inmigración de un no ciudadano, y salir del tribunal de inmigración podría empeorar las cosas, lo que significa un futuro en el limbo sin autorización de trabajo o la opción de viajar al extranjero y regresar a EE.UU. Para los que ya están en proceso de expulsión, la ubicación («sede») de su tribunal de inmigración es una consideración crítica. Dependiendo del circuito federal, algunos no ciudadanos podrán solicitar el cierre administrativo o el sobreseimiento, mientras que en otros, sólo el sobreseimiento. Cada una ofrece sus ventajas y limitaciones, y las razones de las diferencias en la disponibilidad son complicadas. Bajo Trump, la suspensión de los casos de los tribunales de inmigración en virtud del cierre administrativo fue declarada ilegal repentinamente por el Fiscal General y la BIA en Asunto Castro-Tum y Asunto de S-O-G- & F-D-B-. De un plumazo, los jueces de inmigración, aun cuando el ICE y el no ciudadano estuvieran totalmente de acuerdo, no podrían cerrar temporalmente un caso, sino que se verían obligados a proseguir, incluso cuando la ayuda estuviera pendiente en el USCIS, pero, debido a los retrasos de la agencia, no estuviera disponible inmediatamente. Esto sobrecargó los calendarios de los tribunales y agravó el caos absoluto del sistema judicial de inmigración. Desde entonces, sin embargo, varios tribunales federales de circuito han determinado que esta norma de la era Trump era en sí misma ilegal, y en esos circuitos se permite ahora el cierre administrativo. En el Circuito, donde ejercemos, el cierre administrativo sigue estando prohibido. Sin embargo, la orden de sobreseimiento, es decir, no la suspensión del procedimiento de expulsión, sino la cancelación total de dicho procedimiento, sigue estando disponible, aunque es poco frecuente, porque requiere que el ICE solicite al tribunal de inmigración que sobresea el caso, basándose en la afirmación del DHS de que las circunstancias han cambiado desde la emisión de la notificación de comparecencia hasta el punto de que la continuación ya no redunda en interés del Gobierno. Sin embargo, en virtud del Memorando Trasviña, se ha animado a los fiscales del ICE a que desempolven esta normativa y la apliquen cuando no esté disponible el cierre administrativo. Esto significaría que, cuando el cierre administrativo esté disponible, como en el3er Circuito federal, un caso podría suspenderse sin recurrir a una moción de sobreseimiento. Sin embargo, en el Circuito, donde el sobreseimiento constituiría el medio exclusivo de ejercer la discrecionalidad del fiscal para detener el procedimiento de expulsión, los no ciudadanos se enfrentarían a la perspectiva de que su caso de deportación terminara por completo. El sobreseimiento en lugar del cierre administrativo ofrecería un beneficio significativo a los no ciudadanos con derecho a prestaciones de inmigración fuera de los tribunales.

Los solicitantes de ajuste en proceso de expulsión casados con ciudadanos estadounidenses, o que sean padres o hijos menores de ciudadanos estadounidenses, o que sean menores inmigrantes especiales o autopeticionarios de la VAWA, podrían con razón seguir adelante con sus casos ante el USCIS libres de la amenaza inminente de deportación, al igual que los solicitantes de visado U, y los residentes legales permanentes condicionales terminados que soliciten ante el USCIS una exención I-751. En algunos casos, el sobreseimiento también permitiría a un residente legal permanente que, por lo demás, reúne los requisitos para solicitar la ciudadanía, poner fin a sus procedimientos judiciales de inmigración y solicitar la naturalización, mientras que el cierre administrativo no lo haría. En otros casos, el cierre administrativo puede ser preferible al sobreseimiento total, sobre todo cuando un no ciudadano indocumentado ha dado prioridad al mantenimiento de la autorización de empleo y solicita la cancelación de la expulsión en virtud de la INA 240A(b). Cuando el solicitante tenga autorización de trabajo en virtud de una solicitud de cancelación de expulsión pendiente, el sobreseimiento del procedimiento de expulsión haría que esa solicitud de cancelación dejara de estar pendiente, eliminando así esa solicitud 42B como base para la autorización de trabajo en curso. Por otra parte, un solicitante de cancelación de expulsión con autorización de trabajo podría continuar con dicha autorización incluso bajo cierre administrativo, ya que la solicitud de cancelación de expulsión seguiría pendiente y continuaría sirviendo de base para la autorización de trabajo. Sin embargo, solicitar la anulación del procedimiento de expulsión no es la panacea, sobre todo cuando el tribunal de inmigración es la única instancia para resolver la situación de inmigración de un residente permanente no ciudadano. Esto es especialmente cierto en asuntos que implican acusaciones de fraude matrimonial o de inmigración, en los que se solicita una dispensa del fraude conforme a la INA 212(a)(6)(C)(i) conforme a la INA 237(a)(1)(H), o en los que el USCIS ha puesto fin a la condición de LPR condicional conforme a la INA 216A de un no ciudadano que adquirió la condición mediante el matrimonio con un ciudadano estadounidense o residente legal permanente. Sólo el tribunal de inmigración puede resolver eficazmente estos asuntos, por lo que la desestimación o el cierre administrativo mantendría a los no ciudadanos en el limbo, dejándoles tanto en peligro al viajar al extranjero como inhabilitados para optar a la naturalización como ciudadanos estadounidenses.

¿Cómo solicito la discrecionalidad del fiscal en el Tribunal de Inmigración?

Por ahora, los no ciudadanos deberán presentar sus solicitudes por escrito a la OPLA local del ICE que tramite el caso de expulsión. Basándose en el Memorándum Trasviña y en conversaciones con el Asesor Jurídico Jefe local de San Francisco, los abogados del ICE no iniciarán decisiones de EP.

¿Necesito un abogado para solicitar la discrecionalidad fiscal en el Tribunal de Inmigración?

Los requisitos probatorios para demostrar la elegibilidad para la EP son significativos y son análogos a la preparación exhaustiva y voluminosa de la solicitud de cancelación de expulsión, incluidas las declaraciones juradas bajo pena de perjurio y otras pruebas corroborantes detalladas que establezcan los factores favorables y aborden la consideración negativa expuesta anteriormente.

Es probable que los fiscales del ICE busquen:

  • Documentación sobre empleo e ingresos
  • Historiales médicos
  • Evaluaciones psicológicas
  • Registros escolares
  • Declaraciones acreditativas de buena conducta moral
  • Hojas de rap
  • Y los expedientes judiciales
  • Así como informes sobre el estado del país
  • Junto con un análisis jurídico sobre las cualificaciones del no ciudadano para la EP según las normas establecidas en el Memorándum Trasviña

En mi opinión, si tú o alguien que conoces os enfrentáis a la deportación, es imprescindible consultar a un abogado de inmigración con experiencia para afrontar estos cambios.

El bufete de abogados de Daniel Shanfield seguirá vigilando estos acontecimientos en beneficio de nuestros clientes. Ponte en contacto con nuestro despacho si tienes alguna pregunta sobre cualquier asunto de deportación.

Related Articles