El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de EE.UU. puso ayer en marcha nuevas normas para el registro de extranjeros, y a muchos no ciudadanos les preocupa que estas normas se apliquen a ellos, sobre todo a los no ciudadanos que están aquí ilegalmente.
Esperamos que el DHS ponga pronto plenamente en práctica esta normativa. Si no eres ciudadano y vives en EE.UU., es fundamental que conozcas estos cambios y estés informado de posibles multas elevadas o incluso penas de cárcel.
¿Quién debe inscribirse conforme al nuevo requisito de registro de extranjeros y huellas dactilares?
- Los extranjeros de 14 años o más que permanezcan en EE.UU. 30 días o más deben registrarse.
- Los padres o tutores deben inscribir a los menores de 14 años.
- Los niños previamente inscritos deben volver a inscribirse en un plazo de 30 días tras cumplir 14 años.
¿Cómo cumplo los requisitos de registro de extranjeros y toma de huellas dactilares?
Aunque estas nuevas normas según el 8 CFR 264 aún no han entrado plenamente en vigor, esto es lo que ha dicho el DHS sobre cómo registrarse y obtener las huellas dactilares:
- Crear una cuenta: Empieza por crear una cuenta en el portal myUSCIS.
- Rellena el formulario G-325R: Rellena el nuevo formulario de inscripción, que es gratuito.
- Acude a una cita biométrica: Acude a un Centro de Apoyo de Solicitudes (ASC) del USCIS para dar tus huellas dactilares, foto y firma.
- Lleva contigo la Prueba de Inscripción: Una vez que te hayas inscrito, obtendrás un documento de «Prueba de Inscripción de Extranjero». Si tienes 18 años o más, debes llevar este documento en todo momento.
¿Quién está ya registrado según los requisitos del DHS para la toma de huellas dactilares?
Las nuevas normas no se aplican a quienes ya se han inscrito. Esto incluye
- Residentes legales permanentes: Los que tienen la Tarjeta Verde.
- Extranjeros con el formulario I-94 o I-94W: Registro de llegada/salida, aunque haya expirado el plazo de admisión.
- Extranjeros con visado: Aquellos a los que se les expidió un visado antes de la llegada.
- Los titulares de un Documento de Autorización de Empleo (EAD): Los que tienen permiso de trabajo.
- Titulares de la Tarjeta de Paso Fronterizo: Los titulares de una Tarjeta de Paso de Fronteras.
- Extranjeros en libertad condicional: Aquellos en libertad condicional en EE.UU. en virtud de la INA 212(d)(5), aunque haya expirado el periodo de libertad condicional.
¿Qué ocurre si no cumples los requisitos de Registro de Extranjeros y toma de huellas dactilares?
En general, las sanciones penales y civiles por incumplimiento de estos requisitos no se aplicarán a menos que el incumplimiento sea deliberado o intencionado.
No registrarse voluntariamente significa elegir a sabiendas no seguir las normas. Esto podría incluir
- No inscribirse: Decidir no inscribirte aunque sepas que deberías hacerlo.
- Dar información falsa: Proporcionar datos falsos durante la inscripción.
- No llevar documentos: Optar por no llevar el justificante de empadronamiento.
Sanciones por no inscribirse
Si no sigues estas normas, puedes enfrentarte a graves consecuencias:
- Multas: Hasta 5.000 $.
- Pena de cárcel: Hasta seis meses de cárcel.
- Cargos por delitos menores: El incumplimiento se trata como un delito menor, que puede conllevar multas y penas de cárcel.
Dónde encontrar más información sobre las nuevas normas de registro de extranjeros
Para más información, estas normas ampliadas del DHS pueden consultarse en INA 264 y 8 CFR 264 y en https://public-inspection.federalregister.gov/2025-03944.pdf.
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