Miedo y asco en el Congreso: La Cámara de Representantes aprueba la HR 158 para limitar los viajes con exención de visado a los aliados más cercanos de Estados Unidos.

Miedo y asco en el Congreso: La Cámara de Representantes aprueba la HR 158 para limitar los viajes con exención de visado a los aliados más cercanos de Estados Unidos.

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Nota: La HR 158 se convirtió en ley el 18 de diciembre de 2015.

El 8 de diciembre de 2015, la Cámara de Representantes de Estados Unidos cedió ante el miedo y la xenofobia, aprobando la H.R. 158, Ley de Mejora del Programa de Exención de Visado y Prevención del Terrorismo. La Sección 3 de la H.R. 158 pondría fin a casi tres décadas de viajes sin visado para determinados titulares de pasaportes de los amigos y aliados tradicionales de Estados Unidos. Ciertos visitantes de Estados Unidos procedentes del Reino Unido, Francia y Australia, por ejemplo, tendrían que solicitar un visado para visitar a su familia o realizar negocios en Estados Unidos, por el mero hecho de tener doble nacionalidad con Irak, Siria, Irán y Sudán, o por haber visitado esos países en los últimos cinco años, incluso como periodistas, investigadores, defensores de los derechos humanos o trabajadores de ayuda internacional. Estas normas de visado propuestas se aplicarían independientemente de que un visitante del VWP estuviera implicado en alguna fechoría, y expondrían a los ciudadanos estadounidenses al riesgo de sufrir represalias por parte de los países exentos de visado. Aunque la H.R. 158 aún no es ley, ya ha sembrado el miedo y la desconfianza en la comunidad inmigrante.The Law Offices of Daniel Shanfield – Immigration Defense PC ha redactado estas preguntas y respuestas para ayudar a los ciudadanos extranjeros y a sus familias a comprender mejor el impacto de la H.R. 158.

P: ¿Qué es el programa de exención de visado (VWP)?

R: Según el artículo 217 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el VWP permite la entrada sin visado a EE.UU. a los ciudadanos de 38 países amigos y aliados de EE.UU., entre ellos muchos países europeos, Australia y Japón. En virtud del VWP, los nacionales de los países del programa de exención de visado pueden visitar EE.UU. como turistas y permanecer hasta 90 días sin necesidad de obtener un visado de no inmigrante de visitante (B1/B2).

P: ¿Dónde puedo encontrar la lista de los 38 países del Programa de Exención de Visado?

R: Los 38 países del VWP figuran en el sitio web del Departamento de Estado de EEUU.

P: He oído que los visitantes exentos de visado pueden venir a Estados Unidos sin ningún tipo de control o comprobación de antecedentes. ¿Es eso cierto?

R: Falso. Todos los visitantes exentos de visado deben registrarse electrónicamente en el DHS antes de entrar en Estados Unidos a través del sistema ESTA (Sistema Electrónico de Autorización de Viaje). El sistema ESTA coteja a los visitantes exentos de visado con la batería de bases de datos penales y de seguridad del gobierno estadounidense antes de permitirles la entrada en Estados Unidos.

P: ¿Cómo afecta la HR 158 a los visitantes del VWP que planean visitar EE.UU.?

R: Si se aprueba, los visitantes del Programa de Exención de Visado no se verán afectados por el proyecto de ley H.R. 158 a menos que 1) el visitante del VWP haya viajado a Irak, Siria, Irán o Sudán desde el 1 de marzo de 2011; o 2) el VWP sea nacional de Irak, Siria, Irán o Sudán, así como del país del VWP.

P: ¿Prohibiría la HR 158 a los visitantes del VWP incluidos en las 2 categorías anteriores visitar Estados Unidos?

R: No. A los visitantes del Programa de Exención de Visado no se les prohíbe viajar a EE.UU., sino que tendrían que solicitar un visado de visitante para hacerlo.

P: ¿Existen excepciones a la ley H.R. 158 para los visitantes que entran dentro de las 2 categorías anteriores?

R: Sí. El proyecto de ley permite que una persona a la que de otro modo se le prohibiría viajar sin visado venga a EE.UU. en virtud del VWP si la presencia del visitante en Irak, Irán, Siria o Sudán fue para prestar un servicio militar o gubernamental oficial en nombre del País del programa de exención de visado.

P: Tengo doble nacionalidad iraní y estadounidense y soy titular de pasaportes iraní y estadounidense. ¿Cómo me afectaría la HR 158?

R: La HR 158 no te afectaría. Las enmiendas propuestas al VWP sólo afectan a los visitantes exentos de visado visitantesLos cambios propuestos por la H.R. 158 no afectarían a nadie que regrese a EE.UU. como ciudadano estadounidense, residente legal o titular de una tarjeta verde. Tampoco lo tendrían el trabajador especializado H1-B, el estudiante F-1, el directivo multinacional L-1 ni ninguna otra categoría de visado de no inmigrante o inmigrante.

P: Tengo doble nacionalidad iraní y francesa y una tarjeta verde de residente permanente en Estados Unidos. ¿Cómo me afectaría la HR 158?

R: Como ya se ha dicho, la HR 158 no afecta a los residentes permanentes estadounidenses. Las enmiendas propuestas al VWP sólo afectan a los visitantes exentos de visado visitantes a Estados Unidos, no a los titulares de la tarjeta verde.

P: Tengo pasaportes de Afganistán y del Reino Unido como ciudadano con doble nacionalidad de ambos países. Mi esposa es médico del Reino Unido, que ha visitado Afganistán para visitar a mi familia y trabajar como voluntaria en una agencia de ayuda internacional. ¿Podría Estados Unidos, en virtud de la HR 158, añadir Afganistán a la lista de Irak, Siria, Irán y Sudán?

R: Teóricamente es posible. Las restricciones de viaje a Estados Unidos pueden ampliarse a los nacionales del VWP que hayan viajado o tengan doble nacionalidad de «cualquier otro país o zona de interés» designado por el Departamento de Estado como «patrocinador estatal del terror». Actualmente, hay tres países designados como patrocinadores estatales del terror: Irán, Sudán y Siria. Sin embargo, esta lista se revisa con frecuencia. Cualquier adición a esta lista se incorporaría al proyecto de ley H.R. 158 por referencia. Además, el proyecto de ley también permitiría al Departamento de Estado determinar que el país tiene una presencia significativa de una organización terrorista extranjera o que el país es un refugio seguro para terroristas. Por último, 60 días después de la promulgación de la ley, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Director de Inteligencia Nacional (DNI) decidirían si amplían la lista.

P: Soy un ciudadano canadiense que visita Estados Unidos con frecuencia. ¿Cuáles son las implicaciones de la HR 158 si he viajado a Irak, Siria, Irán o Sudán desde el 1 de marzo de 2011, o si tengo doble nacionalidad con uno de estos cuatro países?

R: Los nacionales canadienses disfrutan de la exención de visado para viajar a Estados Unidos en virtud de una disposición legal independiente (8 CFR § 212.1(a)). Como visitantes canadienses, su entrada no se rige por el programa de exención de visado (INA § 217). Por tanto, la Sección 3 de la H.R. 158 no se aplica a los nacionales canadienses. La doble nacionalidad con Irán, Irak, Siria o Sudán, o los viajes a cualquiera de estos países, no afectarían a su acceso a EE.UU. sin visado de visitante.

P: Aparte de Canadá, ¿hay algún otro país que disfrute de la exención de visado para viajar a Estados Unidos fuera de los países del Programa de Exención de Visado?

R: El único otro país es Bermudas. Al igual que Canadá, los ciudadanos de las Bermudas siguen beneficiándose de la entrada sin visado a EE.UU. independientemente de su doble nacionalidad o de su historial de viajes a Irak, Siria, Irán o Sudán.

P: Tengo doble nacionalidad iraní y estadounidense, y mi marido es un ciudadano estadounidense naturalizado de Francia que ha visitado Irán conmigo de vacaciones. ¿Cómo nos afectaría la HR 158?

R: La HR 158 afectaría directamente a los ciudadanos estadounidenses que tengan doble nacionalidad con Irak, Siria, Irán o Sudán, o que hayan visitado alguno de estos cuatro países desde el 11 de marzo de 2011. La Sección 3 de la H.R. 158 sólo aborda la entrada en EE.UU. de los visitantes acogidos al programa de exención de visado. Los ciudadanos estadounidenses no entran en Estados Unidos en virtud del programa de exención de visado. Sin embargo, la H.R. 158, de aprobarse, afectaría probablemente a las relaciones internacionales de Estados Unidos con sus socios del programa de exención de visados. Según las normas de reciprocidad de visados entre Estados Unidos y sus amigos y aliados, países como Francia y el Reino Unido podrían responder limitando los viajes sin visado de los ciudadanos estadounidenses. Por ejemplo, un ciudadano estadounidense que también posea la nacionalidad iraní podría dejar de poder entrar en el Reino Unido sin visado debido a las restricciones de la H.R. 158 a los nacionales del Reino Unido.

P: ¿Cuándo entrará en vigor la ley H.R. 158?

R: La HR 158 es sólo un proyecto de ley y no afectará a ningún viajero procedente de países del programa de exención de visado a menos que también sea aprobada por el Senado y firmada como ley por el Presidente. Por ahora, el proyecto de ley ha sido aprobado por la Cámara de Representantes (el 8 de diciembre de 2015) y está a la espera de ser retomado por el Senado. Si el Senado aprueba el proyecto, tendrá que ser firmado por el Presidente para convertirse en ley. Antes de que esto ocurra, la HR 158 sigue siendo una propuesta y actualmente no afecta a nadie que viaje a EE.UU. desde países exentos de visado.

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