Jeff Sessions emitió esta semana una decisión que limita la discrecionalidad de los Jueces de Inmigración para finalizar o desestimar los procedimientos de expulsión. En otra decisión, solicitó información sobre la cuestión de si los Jueces de Inmigración pueden celebrar audiencias de fianza para los solicitantes de asilo sometidos a procedimientos de expulsión acelerados que hayan superado una entrevista de miedo creíble a la luz de Jennings v. Rodríguez, 138 S. Ct. 830 (2018).(Jennings v. Rodríguez sostuvo que no existe un derecho obligatorio a una audiencia de fianza tras seis meses de detención). Como dijo Anatole France, «[l]a certeza de poseer la verdad es lo que hace crueles a los hombres». La mera idea de mantener detenidos indefinidamente a los solicitantes de asilo nos deja perplejos. En noticias del Noveno Circuito, el Noveno devolvió un caso al Tribunal de Inmigración para que el DHS pudiera refutar las pruebas prima facie de que una detención fue tan atroz que justificó la terminación del procedimiento de expulsión sin perjuicio. Es un caso importante de supresión. El Noveno Circuito también emitió una decisión que certifica ante el Tribunal Supremo de Oregón la cuestión de si los estatutos de robo de Oregón son divisibles. El Noveno Circuito vuelve a examinar la diferencia entre medios y elementos para determinar cuándo un estatuto es divisible; luego certificaron estos casos al Tribunal Supremo de Oregón para que respondiera a la cuestión de la divisibilidad. Tengo que decir que el enfoque categórico modificado es suficiente para volverme loco. En el blog de la semana pasada, mencioné las numerosas e increíbles organizaciones sin ánimo de lucro y abogados pro bono que presentaron escritos amici en Villavicencio v. Sessions, No. 13-74324 (9th Cir. 11 de septiembre de 2018). Lamentablemente, no mencioné a las abogadas principales que presentaron y defendieron el caso: Katherine Horigan y Yara Kass-Gergi. Ambas eran estudiantes de Derecho en el Boston College cuando trabajaron en el caso. Huelga decir que hicieron un trabajo excepcional y que la comunidad de inmigrantes tiene con ellas una enorme deuda de gratitud. Si aún no tienen trabajo, ¡trata de contratarlas!
Junta de Recursos de Inmigración
Los Jueces de Inmigración No Tienen Autoridad Inherente Para Terminar o Desestimar los Procedimientos de Expulsión
El Fiscal General sostuvo que los Jueces de Inmigración no tienen autoridad inherente para poner fin o desestimar los procedimientos de expulsión. Un IJ sólo puede poner fin a los procedimientos cuando lo autorice la normativa o cuando el DHS no cumpla su carga de la prueba. En una frase asombrosa, el fiscal general afirma: «[p]orque la normativa pertinente es clara, llegué a la conclusión de que era innecesario un informe adicional». Asunto de S-O-G- & F-D-B-, 27 I.&N. Dec. 462 (AG 2018). Tres páginas más adelante, el fiscal general explica exactamente por qué era necesaria una información adicional. Esta es la frase «El 18 de julio de 2018, la Junta confirmó la orden del juez de inmigración, citando la preocupación de F-D-B- de que «la salida voluntaria podría dar lugar a la revocación de su exención provisional o… a un motivo adicional de inadmisibilidad que no puede ser anulado por la exención provisional»». Id. en 465. Me parecería una cuestión importante que el Fiscal General querría explorar antes de emitir una decisión que podría perjudicar realmente a este inmigrante. Pero, como dice Shakespeare, «[e]l necio se cree sabio, pero el sabio se sabe necio». As You Like It, Acto V Escena I. Shakespeare parece saber siempre las frases adecuadas para describir las Sesiones. Es asombroso. Esta decisión combinaba dos casos: Asunto de S-O-G- y Asunto de F-D-B-. Primero S-O-G-. S-O-G- es ciudadana de México. El 15 de marzo de 2015, fue acusada de ser expulsable en virtud del artículo 212(a)(6)(i) de la INA (estar presente sin ser admitida). Admitió su expulsión e indicó que tenía previsto presentar una solicitud de exención. Nunca presentó nada. Durante el procedimiento de expulsión, el DHS se dio cuenta de que S-O-G- tenía pendiente una orden de expulsión in absentia de 2002. El 26 de julio de 2017, el DHS solicitó que se desestimara el caso sin perjuicio. El IJ accedió a la petición del DHS porque S-O-G- ya era objeto de una orden de expulsión firme. S-O-G- recurrió alegando que la rescisión violaba su derecho al debido proceso para solicitar la exención o la protección frente a la expulsión. La BIA consideró que la moción del DHS se ajustaba a la normativa vigente, que establece que, tras el inicio del procedimiento, el abogado puede solicitar la desestimación si la NTA se emitió indebidamente o por otros motivos, si el DHS decide que la continuación ya no redunda en interés del gobierno. Como apunte, me pregunto si S-O-G- podría presentar una moción de reapertura y solicitar la cancelación de la expulsión en virtud de Pereira….. Pasemos al siguiente caso: F-D-B- es ciudadana de Brasil. En 2002 entró en Estados Unidos sin ser inspeccionada y también fue acusada de ser expulsable en virtud de INA § 212(a)(6)(A)(i). En 2004 se ordenó su expulsión en rebeldía. El 9 de diciembre de 2013, presentó una moción de reapertura sin oposición y de revocación de la orden de expulsión en rebeldía. El IJ la reabrió y F-D-B- admitió la expulsión. En 2016 obtuvo un visado de inmigrante basado en una petición de visado familiar y el IJ cerró administrativamente su caso para que pudiera solicitar la exención 601A y el proceso consular.
(Recuerda que, según la normativa, para poder optar a una exención 601A, que permite a un no ciudadano permanecer en Estados Unidos mientras el gobierno resuelve la exención, el procedimiento de expulsión debe estar cerrado administrativamente). El DHS se opuso a la moción argumentando que había establecido la expulsión y que ella debía solicitar la salida voluntaria o alguna otra forma de ayuda de inmigración. El IJ archivó o puso fin al procedimiento sin perjuicio (no queda claro en la opinión). La BIA revisó ambos casos. En Matter of S-O-G-, la BIA sostuvo que el IJ había concluido correctamente el procedimiento tras determinar que se había cumplido la norma reglamentaria para la «terminación». «En F-D-B-, la Junta sostuvo que «[d]e acuerdo con los hechos y circunstancias particulares del caso [the] «, el tribunal de inmigración había «invocado adecuadamente[ly]» su atestado y su «discreción» para dar por concluido el procedimiento de expulsión». Asunto de S-O-G- & F-D-B-, 27 I.&N. Dec. 462 a 463. El fiscal general se remitió a sí mismo en ambos casos y declaró que la normativa era tan clara que no había necesidad de más información. El fiscal general comienza señalando que el DHS tiene autoridad exclusiva para someter a los no ciudadanos a procedimientos de expulsión. (Recuerda ese argumento porque podemos utilizarlo para argumentar que
Asunto Bermúdez Cota27 I.&N. Dec. 441 (BIA 2018) se decidió erróneamente. Si el DHS tiene autoridad exclusiva para someter a los no ciudadanos a un procedimiento de expulsión, entonces la EOIR no puede subsanar una NTA putativa emitiendo un Aviso de Audiencia con la hora y el lugar del procedimiento de expulsión. Piensa en esta interjección como un anuncio de servicio público). A continuación, el Fiscal General afirma que, una vez adquirida la jurisdicción, la facultad legal de supervisar los procedimientos de inmigración corresponde al Fiscal General. «Y como he reiterado recientemente, los jueces de inmigración pueden «ejercer sólo la autoridad prevista por la ley o delegada por el Fiscal General». Asunto de S-O-G- & F-D-B-, 27 I.&N Dec. en 465. Un Juez de Inmigración sólo puede poner fin al procedimiento cuando el DHS no pueda sostener los cargos de expulsión o en otras circunstancias específicas compatibles con la ley y la normativa aplicable. Id.
Es importante recordar esa sentencia, porque aún podemos presentar peticiones de sobreseimiento cuando un no ciudadano es colocado indebidamente en un procedimiento de expulsión. El Fiscal General reconoce las siguientes circunstancias en las que el juez de inmigración puede desestimar el procedimiento: 1) cuando la NTA se haya emitido indebidamente; 2) cuando las circunstancias del caso hayan cambiado después de que se emitiera el Aviso de Comparecencia hasta el punto de que la continuación ya no redunde en interés del gobierno; 3) para permitir que el no ciudadano proceda a una audiencia final sobre una solicitud o petición de naturalización pendiente, cuando el no ciudadano haya demostrado prima facie su elegibilidad para la naturalización y el asunto implique factores excepcionalmente atractivos o humanitarios. Pero, «»en cualquier otro caso, la audiencia de expulsión deberá completarse lo antes posible»». 8 C.F.R. § 1239.2(f)». Idem, en 466 (énfasis en el original). Más adelante, el fiscal general da marcha atrás y reconoce que los jueces de inmigración pueden poner fin al procedimiento de expulsión cuando el DHS no haya cumplido su carga y sostenido las acusaciones de expulsión. Idem, en 468. Así pues, aparte de estas cuatro circunstancias, los estatutos y el reglamento no otorgan a los jueces de inmigración autoridad discrecional para desestimar o poner fin a los procedimientos una vez iniciados. Idem, en 466. Pero, a continuación, en una nota a pie de página, el Fiscal General dice que esta decisión no impide que los demandados, en las circunstancias apropiadas, soliciten al DHS que presente una moción sin oposición para desestimar el procedimiento conforme al 8 C.F.R. § 1239(c). Id. en 468 n. 4. Por favor, recuerda que los aplazamientos siguen existiendo y que siguen siendo una herramienta que podemos utilizar. Asunto de S-O-G- & F-D-B-, 27 I.&N. Dec. 462 (AG 2018).
El Fiscal General remitió la cuestión de si el juez de inmigración puede celebrar audiencias de fianza para los solicitantes de asilo que han superado una entrevista de miedo creíble
Pocas veces un documento de una página puede enfurecerme tanto y, simultáneamente, llenarme de pavor. Normalmente, se necesitan al menos cinco páginas. Pero el Fiscal General lo consiguió la semana pasada. El Fiscal General solicitó una reunión informativa sobre la cuestión de si los Jueces de Inmigración pueden celebrar audiencias de fianza para los solicitantes de asilo que hayan superado una entrevista de miedo creíble. He aquí el texto exacto: Si Matter of X-K-, 23 I.&N. Dec. 731 (BIA 2005), que sostenía que los jueces de inmigración pueden celebrar audiencias de fianza para determinados extranjeros que han pasado de un procedimiento de expulsión acelerado en virtud de la sección 235(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 U.S.C. § 1225(b)(1), a un procedimiento de expulsión en virtud de la sección 240, 8 U.S.C. § 1229a, debe anularse a la luz de Jennings v. Rodriguez, 138 S. Ct. 830 (2018). Asunto de M-G-G-, 27 I.&N. Dec. 469 (AG 2018). En Jennings, el Tribunal Supremo sostuvo que no existe un límite implícito de seis meses para la detención obligatoria. El Noveno Circuito había sostenido anteriormente que después de seis meses la detención se convierte en prolongada y es inconstitucional. El Tribunal Supremo rechazó este argumento y sostuvo que, para los no ciudadanos sujetos a un procedimiento de expulsión acelerado que solicitan asilo, no existe un límite claro a la detención. Leídos de la forma más natural, los §§ 1225(b)(1) y (b)(2) ordenan, por tanto, la detención de los solicitantes de admisión hasta que hayan concluido determinados procedimientos. Los extranjeros del § 1225(b)(1) son detenidos para «un nuevo examen de la solicitud de asilo», y los extranjeros del § 1225(b)(2) son detenidos a su vez para «[removal] procedimiento[s]». Una vez finalizados estos procedimientos, también debe finalizar la detención en virtud del artículo 1225(b). Hasta ese momento, sin embargo, nada en el texto legal impone límite alguno a la duración de la detención. Y ni § 1225(b)(1) ni § 1225(b)(2) dicen nada en absoluto sobre las audiencias de fianza. A pesar del lenguaje claro de los §§ 1225(b)(1) y (b)(2), los demandados sostienen -y el Tribunal de Apelación así lo sostuvo- que, no obstante, puede interpretarse que esas disposiciones contienen limitaciones implícitas a la duración de la detención. Pero ninguna de las dos interpretaciones limitativas ofrecidas por los demandados es plausible. Jennings contra Rodríguez, 138 S. Ct. 830, 842. Me temo que los no ciudadanos que hayan superado una entrevista por temor creíble van a ser sometidos a una detención obligatoria sin final a la vista con Sessions. Así que, si puedes escribir un escrito de amicus, debe presentarse antes del 16 de octubre de 2018 y no puede exceder de 9.000 palabras, o puedes presentar un escrito de réplica que debe presentarse antes del 16 de octubre de 2018 y no puede exceder de 6.000 palabras. Se ha ordenado a las partes que presenten sus escritos antes del 9 de octubre de 2018.
Noveno Circuito
Cuando un no ciudadano demuestra prima facie una parada ilegal (violación de la Cuarta Enmienda), el caso debe ser devuelto al Tribunal de Inmigración para determinar si la violación de la Cuarta Enmienda, tal como la define el Reglamento, fue tan grave que justifica la terminación del procedimiento de expulsión sin perjuicio.
Esta decisión es la segunda puñalada del Noveno Circuito en este caso. El 18 de julio de 2018, el Noveno Circuito retiró su primera decisión en Sánchez v. Sessions, 870 F.3d 910 (9th Cir. 2017). Como Sanchez v. Sessions, era un caso de supresión impresionante, me molestó mucho y me preocupó por qué el Noveno lo retiró y lo que podría significar para futuras cuestiones de supresión. Mira, https://www.immigration-defense.com/blog/top-of-the-ninth-jul-20-2018/. Bueno, la respuesta es que no es genial, pero no todo es pesimismo. En 2017, el Noveno Circuito archivó el caso de inmigración sin prejuicios cuando había indicios razonables de una violación de la Cuarta Enmienda, de registro e incautación ilegales. El juez Pregerson escribió una concurrencia separada en la que expresaba su frustración por el hecho de que el gobierno animara a los no ciudadanos a solicitar la ayuda de inmigración y luego utilizara la información que los no ciudadanos facilitaban al gobierno en los procedimientos de expulsión. Durante la tramitación de este caso, el juez Pregerson falleció, pero el juez Páez reiteró el voto concurrente del juez Pregerson en su propio voto concurrente en el caso. Por tanto, si en el futuro se plantea esta cuestión en tu caso, debes saber que al menos hay un juez del Noveno Circuito que simpatiza con el argumento. Voy a reiterar los hechos del caso, porque es importante comprender la verdadera atrocidad de esta parada. Luis Enrique Sánchez es ciudadano mexicano. En marzo de 1988 o alrededor de esa fecha, cuando tenía diecisiete años, entró en Estados Unidos sin inspección. En 2004, presentó una solicitud de beneficios por unidad familiar y una solicitud de EAD basada en el estatus de su padre. En 2009, el USCIS denegó las solicitudes porque había sido condenado por tres delitos menores (a saber: conducir sin carné, exceso de velocidad y no pagar una multa de tráfico). Ni siquiera intentaré ahondar en la ridiculez de esa ley. El 25 de febrero de 2010, se fue de pesca al puerto de Channel Islands, en el sur de California. (Estuve allí hace unos veranos, y es un viaje increíble: nunca había visto tantos delfines en mi vida. Pero, volviendo al caso). El Sr. Sánchez y sus amigos se alejaron unas dos o tres millas del puerto cuando la embarcación perdió potencia. El grupo no pretendía hacer un viaje largo y uno de los pasajeros llevaba a su hijo de catorce meses. Cuando llevaban unos treinta minutos de travesía, la embarcación perdió potencia y llamaron al 911 para pedir ayuda. El operador del 911 llamó a la Guardia Costera. Los guardacostas remolcaron la embarcación hasta el puerto de Channel Islands. Cuando llegaron al puerto, los guardacostas habían avisado con antelación y había unos ocho agentes esperando para detener a los pasajeros. Cachearon al Sr. Sánchez y a todos los que iban en la embarcación, les ordenaron que entregaran sus documentos de identidad y sus pertenencias. Mientras tanto, la Guardia Costera se puso en contacto con el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras para informar de que existía la posibilidad de que hubiera cuatro trabajadores indocumentados y los agentes de la Guardia Costera esperaron a que llegara el CBP.
El CBP detuvo al Sr. Sánchez durante dos horas más, lo registró desnudo, le retuvo la cartera y preparó un formulario I-213 (Registro de extranjero deportable/inadmisible) y luego lo puso en libertad. Nueve meses después de la excursión de pesca, el ICE entregó al Sr. Sánchez un Aviso de comparecencia. El Sr. Sánchez compareció ante el Tribunal de Inmigración y presentó una moción de supresión y una moción para poner fin al procedimiento. El IJ denegó inicialmente la moción de supresión, porque el Sr. Sánchez no adjuntó una declaración jurada en apoyo de su moción de supresión. Sin embargo, el IJ programó una vista de supresión. En la vista de supresión, el Sr. Sánchez presentó una declaración jurada en apoyo de su moción y el ICE presentó pruebas de las solicitudes de 2008 del Sr. Sánchez de prestaciones por unidad familiar y solicitudes de autorización de empleo para establecer la extranjería. El IJ consideró que el testimonio del Sr. Sánchez era coherente con su declaración jurada y ordenó su expulsión a México. El IJ concluyó que sus solicitudes de Beneficios de Unidad Familiar y de Autorización de Empleo eran admisibles por separado e independientemente para demostrar su identidad. El Sr. Sánchez recurrió la decisión ante la BIA. La BIA confirmó la decisión del IJ y concluyó que la identidad del Sr. Sánchez y las pruebas de su extranjería se derivaban independientemente de una búsqueda rutinaria de registros y no eran suprimibles. En 2017, el Noveno Circuito sostuvo que la Guardia Costera cometió una violación flagrante de la Cuarta Enmienda y que se aplicaba la regla de exclusión. Sostuvieron que el I-213 debía suprimirse y ordenaron el archivo del caso sin perjuicio. Pero no abordaron la cuestión de si debían haberse suprimido las solicitudes de prestaciones por unidad familiar y de autorización de empleo; simplemente dieron por concluido el caso sin perjuicio. En el nuevo dictamen, el Noveno Circuito señaló que la regla de exclusión no suele aplicarse en los procedimientos de expulsión. Sin embargo, existen dos excepciones 1) cuando la agencia viola un reglamento promulgado en beneficio del no ciudadano y esa violación perjudica los intereses protegidos del no ciudadano; y 2) cuando la agencia viola atrozmente los derechos de la Cuarta Enmienda de un no ciudadano. Dado que el Sr. Sánchez ha demostrado prima facie que los agentes de la Guardia Costera violaron la normativa (en concreto, 8 C.F.R. § 287.8(b)(2)) cuando lo detuvieron, no era necesario abordar las cuestiones relativas a la Cuarta Enmienda. Sanchez v. Sessions, No.14-71768, slip op. en *13 (19 de septiembre de 2018). 8 C.F.R. § 287.8(b)(2) establece que «[if] el funcionario de inmigración tiene una sospecha razonable, basada en hechos específicos articulables, de que la persona interrogada está, o intenta estar, implicada en un delito contra Estados Unidos o es un extranjero que se encuentra ilegalmente en Estados Unidos, el funcionario de inmigración puede detener brevemente a la persona para interrogarla». El Noveno Circuito señaló que los agentes de la Guardia Costera actuaban para hacer cumplir las leyes de inmigración y que, según la legislación federal, se consideraba que actuaban como agentes de inmigración. 14 U.S.C. § 89(b). Sánchez, slip op. en *14 n. 7. A continuación, el Noveno Circuito sostuvo que, desde hace casi cuatro décadas, es ley en el Noveno que los juzgadores puedan excluir pruebas por violación de la normativa siempre que se cumplan tres condiciones 1) la agencia infringió una de sus propias normativas √ 2) que la normativa en cuestión tenga una finalidad beneficiosa para el no ciudadano.
√ Y, 3) la violación perjudicó intereses del no ciudadano que estaban protegidos por la normativa. ¡√√√! Sánchez, slip op. en 14. El Noveno Circuito señaló que, según estos hechos, parece que el Gobierno detuvo al Sr. Sánchez únicamente por motivos de raza. Pero la investigación no termina ahí: el Sr. Sánchez debe cumplir la última condición, que es demostrar que hubo perjuicio. He aquí la buena noticia: cuando el cumplimiento de la norma viene impuesto por la Constitución, el perjuicio puede presumirse. Sánchez, slip op. en *19. El Noveno Tribunal sostuvo que la prueba de una supuesta violación de 8 C.F.R. § 287.8(b)(2) es si los agentes de la Guardia Costera tenían sospechas razonables de que el Sr. Sánchez se encontraba ilegalmente en el país cuando lo detuvieron. El Sr. Sánchez demostró prima facie que los guardacostas no la tenían. Sánchez, slip op. en *20. Una vez que el Noveno Circuito determinó que el gobierno había violado el 8 C.F.R. § 287.8(b)(2), la pregunta era: ¿cuál era la solución? El Noveno Circuito señaló que la BIA había concluido correctamente que la situación ilegal del Sr. Sánchez podía establecerse de forma independiente a través de sus solicitudes de Beneficios de Unidad Familiar y de Autorización de Empleo, ambas admisibles. En una importante nota a pie de página, el Noveno Circuito sostuvo que, dado que sus solicitudes de Beneficios de Unidad Familiar y de Autorización de Empleo eran anteriores a las acciones de la Guardia Costera, eran admisibles. «La doctrina del fruto del árbol venenoso no se extiende hacia atrás para manchar pruebas que existían antes de que se produjera cualquier mala conducta oficial». Sanchez, slip op. en 21 n. 12. Pero, aquí es donde se pone bueno: «Si la supresión de las pruebas contaminadas fuera el único remedio disponible para Sánchez, nuestra revisión -al igual que la de la BIA- terminaría aquí. Pero ése no es el caso. En Calderón-Medina, reconocimos que las infracciones normativas pueden invalidar los procedimientos de deportación. Véase 591 F.3d en 531″. Sánchez, slip op. en *21. El Noveno Circuito sostuvo que los tribunales de inmigración pueden poner fin a los procedimientos de expulsión sin perjuicio en caso de violaciones graves de la normativa. Sánchez, slip op. en *22. «Dado que Sánchez ha demostrado prima facie que fue detenido únicamente por motivos de raza y que su detención fue contraria a los requisitos de § 287.8(b)(2), concedemos su petición de revisión y devolvemos el caso para que la agencia determine en primera instancia si procede aquí la terminación sin perjuicio». Sánchez, slip op. en *22. El Noveno Circuito sostuvo que este recurso sólo es aplicable a un raro subconjunto de casos en los que las infracciones de la agencia son anteriores a la audiencia. «Sólo la terminación total del procedimiento sin perjuicio puede «subsanar eficazmente [] cualquier defecto procesal, colocando a las partes en la posición en la que habrían estado de no haberse producido el error procesal»». Sánchez, slip op. en *25. El Noveno Circuito sostuvo que este recurso sólo está reservado a casos verdaderamente atroces. El Noveno Circuito devolvió el caso al tribunal de inmigración para que determinara si el Gobierno podía refutar la demostración prima facie del Sr. Sánchez de que se había producido una infracción de la normativa y de que la infracción era atroz.
Si el Gobierno no refuta las pruebas del Sr. Sánchez, el tribunal de inmigración deberá considerar si el Sr. Sánchez tiene derecho a la rescisión sin perjuicio. El juez Páez, en su voto concurrente, citó íntegramente el voto concurrente del juez Pregerson y declaró que no debe permitirse al Gobierno utilizar las solicitudes de ayuda de inmigración de los no ciudadanos para expulsarlos de sus hogares y familias en nuestro país. Sanchez v. Sessions, No. 14-71768 (9th Cir. 19 de septiembre de 2018).
El Noveno Circuito Certifica la Cuestión de si los Estatutos de Robo de Oregón son Divisibles al Tribunal Supremo de Oregón
El Noveno Circuito certificó dos casos que son «adyacentes a la ley de inmigración» (mi término) ante el Tribunal Supremo de Oregón para determinar si los estatutos de robo de Oregón son divisibles a efectos de determinar si cada delito es un «delito de violencia» o un «delito violento» según las disposiciones de las leyes federales de imposición de penas. Cuando digo que estos casos son «adyacentes a la ley de inmigración» me refiero a que los tribunales utilizan los mismos análisis en los casos de imposición de penas penales federales que en los casos de la ley de inmigración penal: el enfoque categórico y el enfoque categórico modificado. Por este motivo, es importante revisar estos casos. En estos casos, la cuestión es si los estatutos de robo de Oregón, para el robo en primer grado y en segundo grado, son divisibles. Está claro que los estatutos son demasiado amplios y no se ajustan claramente a la definición genérica federal de delito de violencia, pero el Noveno Circuito intenta determinar si son estatutos divisibles y si se aplica el enfoque categórico modificado. El Noveno Circuito nos ofrece amablemente un tutorial sobre esta cuestión. En primer lugar, señalan que una ley no es divisible simplemente porque esté redactada en disyuntiva. Todo depende de los medios y los elementos. Si un estatuto contiene elementos alternativos, es divisible. Para un estatuto divisible, el fiscal debe seleccionar el elemento relevante de su lista de alternativas y el jurado debe encontrar ese elemento por unanimidad y más allá de toda duda razonable. Pero, si un estatuto sólo contiene medios alternativos, no es divisible. Si un jurado no necesita estar de acuerdo en cómo se infringió la ley, sino sólo en que se infringió, la ley no es divisible. Como dijo la jueza Kagan (y ahora estoy parafraseando ampliamente, disculpas a la jueza Kagan) en el juego del Cluedo lo que importa es que la persona sea asesinada. No importa si el coronel Mustard utilizó el candelabro o la cuerda para cometer el asesinato. El candelabro y la cuerda fueron los medios para cometer el delito de asesinato. El coronel Mustard asesinó a la víctima y no importa cómo lo hizo. Un jurado debe determinar que el acusado cometió cada elemento de un delito más allá de toda duda razonable. El modo en que el acusado cometió el delito es irrelevante, se trata simplemente de los medios utilizados. Estados Unidos contra Lawrence, nº 17-30061 (9th Cir. 18 de septiembre de 2018).