Nuestro bufete tiene una actualización crítica sobre la prohibición de viajar de Trump, que pretende impedir la entrada en Estados Unidos de determinadas personas procedentes de Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen. El 26 de junio de 2017, el Tribunal Supremo de EE.UU. acordó admitir a trámite la apelación de dos casos de tribunales inferiores, Trump contra IRAP y Trump contra Hawaii. El Tribunal Supremo tiene previsto juzgar el caso en octubre de 2017. Y lo que es más importante, el Tribunal Supremo ya ha examinado la medida cautelar de los tribunales inferiores contra la prohibición de viajar. Al menos de momento, Trump puede ahora prohibir la entrada a personas de los seis países afectados que no aleguen de forma creíble una relación de buena fe [family] con una persona o entidad de Estados Unidos. La Asociación Americana de Abogados de Inmigración ha proporcionado un útil análisis sobre la decisión del Tribunal Supremo.
¿Cuándo entra en vigor la prohibición parcial de viajar?
La parte restablecida de la prohibición entrará en vigor el 29 de junio de 2017.
¿A quiénes de los 6 afectados NO afecta la prohibición de viajar según el mandato judicial parcial del Tribunal Supremo?
- Residentes permanentes en EE.UU., personas a las que se ha concedido asilo, personas ya admitidas como refugiados, viajeros en libertad condicional anticipada y personas a las que se ha concedido la retención de expulsión y/o la Protección de la Convención contra la Tortura.
- Diplomáticos y dobles nacionales portadores de una nacionalidad no afectada 6
- Visados de negocios (H, L, E, I, O, P, Q, R y visados de inmigrante por motivos de empleo), aunque no está claro si los titulares de la autopetición EB-1 y los inmigrantes con exención de interés nacional también deben demostrar una relación de buena fe con una entidad estadounidense.
- Personas con visados relacionados con la familia (visados K, V y de inmigrante por razones familiares)
- Estudiantes y becarios (F, M, J)
- Visitantes por negocios (B-1), que pueden demostrar una relación «formal y documentada» con una entidad estadounidense «formada en el curso ordinario» de los negocios.
- Visitante por placer (B-2), que puede demostrar una relación familiar estrecha con miembros de la familia estadounidense. El Tribunal Supremo citó al «cónyuge» o a la «suegra» como aceptables, pero no aclaró si los primos o los nietos cumplirían los requisitos.
Para los nacionales de los 6 Afectados que soliciten visados en una oficina consular de EE.UU. en el extranjero, parece que se exigiría al solicitante del visado que estableciera en la entrevista consular una relación de buena fe con un familiar cercano o con una empresa u organización en Estados Unidos. En el caso de los refugiados afectados 6, muchos ya tienen familiares cercanos en Estados Unidos que patrocinan su admisión. En el caso de los que no, se podría argumentar que los vínculos del refugiado con una iglesia u organización religiosa que patrocine su admisión en EE.UU. constituirían una relación de buena fe con una entidad de EE.UU. Aunque la comunidad de defensa de los inmigrantes está consternada por la decisión del Tribunal Supremo de levantar parcialmente la prohibición de viajar de Trump, muchos siguen siendo optimistas. En palabras del profesor Corey Brettschneider, para prohibir una orden ejecutiva, el tribunal debe estar convencido de que la política tiene una «probabilidad sustancial» de ser ilegal. Al mantener en vigor algunas de las medidas cautelares contra la prohibición de viajar de Trump pendientes de la vista oral de este otoño, los Supremos estaban telegrafiando que Trump había ido demasiado lejos. En otras palabras, el Tribunal Supremo no habría mantenido congelada la mayor parte de la prohibición de viajar, a menos que considerara que esas partes eran probablemente ilegales. Si crees que la prohibición de viajar te afecta, es fundamental que consultes cuanto antes a un abogado experto en inmigración. Los acontecimientos se mueven con rapidez; es mejor planificar con antelación y estar preparado.