¿Qué documentos necesito para apadrinar a mis padres?

¿Qué documentos necesito para apadrinar a mis padres?

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¿Estás pensando en patrocinar a tus padres para que obtengan un visado o la tarjeta verde para Estados Unidos? Es un gesto generoso que puede unir a las familias, pero el proceso implica una planificación cuidadosa y un conocimiento profundo de la documentación necesaria. En The Law Offices of Daniel Shanfield Immigration Defense, PC de San José, California, recibimos a menudo consultas sobre este tema. Así que vamos a profundizar en qué documentos necesitas para apadrinar a tus padres y cómo prepararte para presentar una solicitud con éxito.

¿Qué es exactamente el apadrinamiento de padres?

El apadrinamiento de los padres es una vía para que los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes traigan a sus padres nacidos en el extranjero a Estados Unidos para vivir permanentemente. Este proceso implica que el patrocinador, que debe tener al menos 21 años, solicite que sus padres reciban una Tarjeta Verde, conocida oficialmente como Tarjeta de Residente Permanente. Mediante el apadrinamiento, los padres apadrinados pueden vivir, trabajar y estudiar en Estados Unidos de forma permanente y, con el tiempo, pueden optar por solicitar la ciudadanía estadounidense. El proceso subraya la importancia de la reagrupación familiar en la política de inmigración estadounidense, permitiendo a las familias vivir juntas en Estados Unidos.

Categorías de personas que pueden optar a un visado de inmigrante familiar

Los visados de inmigrante familiar son una piedra angular de la política de inmigración estadounidense, que da prioridad a la reunificación de las familias. El Departamento de Estado de EE.UU. clasifica los visados de inmigrante familiar en dos grupos principales: familiares directos y categorías de preferencia familiar. Aquí tienes un resumen de las categorías de personas que pueden optar a los visados de inmigrante familiar:

Familiares directos

Los familiares directos de ciudadanos estadounidenses tienen prioridad especial de inmigración y no están sujetos a las limitaciones numéricas que se aplican a otros inmigrantes basados en la familia. Esta categoría incluye a:

  1. Cónyuges de ciudadanos estadounidenses: Parejas casadas con ciudadanos estadounidenses.
  2. Hijos de ciudadanos estadounidenses: Personas solteras menores de 21 años con al menos un progenitor ciudadano estadounidense.
  3. Padres de ciudadanos estadounidenses: El ciudadano estadounidense debe tener 21 años o más para apadrinar a uno de sus padres.
  4. Niños adoptados: Se aplican condiciones, como finalizar la adopción antes de que el menor cumpla 16 años y cumplir determinados requisitos de residencia.

Categorías de preferencias familiares

Estas categorías son para relaciones familiares específicas y más distantes con ciudadanos estadounidenses y algunas relaciones específicas con residentes permanentes legales (LPR o titulares de la Tarjeta Verde). Están sujetas a limitaciones numéricas, lo que significa que hay un tope en el número de visados expedidos anualmente, lo que a menudo da lugar a periodos de espera para la disponibilidad de visados. Las categorías de preferencia familiar incluyen:

  1. Primera Preferencia (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y sus hijos menores, si procede.
  2. Segunda Preferencia (F2): Cónyuges, hijos menores e hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de residentes permanentes legales.
    • F2A: Cónyuges e hijos menores de residentes permanentes legales.
    • F2B: Hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de residentes permanentes legales.
  3. Tercera Preferencia (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, y sus cónyuges e hijos menores de edad.
  4. Cuarta Preferencia (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses (si el ciudadano estadounidense tiene 21 años o más), y sus cónyuges e hijos menores.

Categorías especiales

Además de estas categorías principales, hay categorías especiales que se aplican a determinadas personas en virtud de la ley de inmigración estadounidense, entre las que se incluyen, sin limitarse a ellas, el cónyuge o los hijos maltratados (VAWA), el prometido(a) (visado K-1) y determinados empleados del gobierno estadounidense en el extranjero. La elegibilidad para los visados familiares de inmigrante requiere una cuidadosa consideración de estas categorías. Los solicitantes deben cumplir criterios específicos y seguir los pasos legales y de procedimiento establecidos para solicitar y ser considerados para un visado.

¿Qué documentos necesito para apadrinar a mis padres?

Aquí tienes una lista completa de los documentos que tendrás que reunir para apadrinar a tus padres:

1. Formulario I-130, Petición de familiar extranjero

Este formulario establece la relación entre tú (el patrocinador) y tus padres. Tendrás que cumplimentar el formulario I-130 por cada progenitor que patrocines.

2. Prueba de tu ciudadanía estadounidense

Debes presentar documentación que demuestre tu ciudadanía estadounidense, como un certificado de nacimiento (si naciste en Estados Unidos), un certificado de naturalización, un pasaporte o un certificado de ciudadanía.

3. Pruebas de tu relación con tus padres

Para apadrinar a tus padres, tienes que demostrar tu parentesco con ellos. Esto suele incluir tu partida de nacimiento con los nombres de tus padres.

4. Formulario I-864, Declaración jurada de manutención según la Sección 213A de la INA

La Declaración jurada de manutención confirma que tienes medios económicos para mantener a tus padres en Estados Unidos. Tendrás que demostrar que tus ingresos, incluidos los de tus padres, superan al menos en un 125% las Directrices de Pobreza para el tamaño de tu hogar.

5. Prueba de tu estabilidad financiera

Junto con el formulario I-864, debes presentar tus declaraciones de la renta federal de los tres últimos años, los W-2 y otras pruebas de ingresos. Esta documentación demuestra que puedes mantener económicamente a tus padres.

6. Documentos justificativos adicionales

Dependiendo de tu situación, puede que tengas que aportar documentos adicionales. Por ejemplo, si apadrinas a un padrastro o madrastra, deberás aportar tu partida de nacimiento y el certificado de matrimonio entre tu progenitor biológico y tu padrastro o madrastra.

El proceso de patrocinio

El proceso de apadrinamiento para traer a tus padres a Estados Unidos implica varios pasos fundamentales y requiere presentar varios documentos importantes. Aquí tienes un resumen detallado del proceso de apadrinamiento:

1. Determinar la elegibilidad

Ante todo, debes asegurarte de que reúnes los requisitos para apadrinar a tus padres. Para apadrinar a tus padres, debes ser ciudadano estadounidense y tener al menos 21 años. Los residentes permanentes (titulares de la Tarjeta Verde) no pueden apadrinar a sus padres.

2. Presenta la petición

El proceso comienza cuando el hijo ciudadano estadounidense presenta el formulario I-130, Petición de familiar extranjero, por cada progenitor que desee patrocinar. Este formulario establece la relación entre el patrocinador y los padres. Junto con el formulario, el patrocinador debe aportar pruebas de su ciudadanía estadounidense y pruebas de la relación parental (como un certificado de nacimiento).

3. Tramitación en el Centro Nacional de Visados (CNV)

Una vez aprobada la petición I-130 por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), el caso se remite al Centro Nacional de Visados (NVC). El NVC desempeña un papel crucial en los siguientes pasos del proceso, incluida la recaudación de las tasas de solicitud de visado, los formularios y los documentos acreditativos necesarios.

4. Solicitud de visado y entrevista

Tras la tramitación del NVC, tus padres deben rellenar el formulario de solicitud de visado, normalmente el formulario DS-260, Solicitud de Visado de Inmigrante por Internet. A continuación, se les citará para una entrevista en la embajada o consulado de EE.UU. en su país de origen. Prepararse para la entrevista es fundamental, ya que se trata de un paso importante en el proceso. Tus padres deben llevar a la entrevista todos los documentos requeridos, incluidos pasaportes, fotografías, resultados del reconocimiento médico y pruebas de tu apoyo económico.

5. Declaración jurada de apoyo

Como patrocinador, debes presentar el formulario I-864, Declaración jurada de manutención, para demostrar que tienes ingresos o bienes suficientes para mantener a tus padres una vez que lleguen a Estados Unidos. Este contrato legalmente vinculante entre tú y el gobierno estadounidense garantiza que tus padres no se convertirán en cargas públicas.

6. Reconocimiento médico

Tus padres deben someterse a un reconocimiento médico realizado por un médico autorizado antes de la entrevista. Los resultados de este reconocimiento deben presentarse en un sobre cerrado en el momento de la entrevista, a menos que el reconocimiento médico se envíe directamente a la embajada o al consulado.

7. Emisión de visados y viajes a EE.UU.

Si se aprueban las solicitudes de visado de tus padres, recibirán visados de inmigrante en sus pasaportes, lo que les permitirá viajar a Estados Unidos. A su llegada a EE.UU., serán admitidos como residentes permanentes y recibirán sus Tarjetas Verdes por correo.

8. Ajuste de estatus (si procede)

Si tus padres ya están en EE.UU. con un visado temporal, pueden optar a ajustar su estatus a residentes permanentes sin salir del país. Esto implica presentar el formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus. El proceso de apadrinamiento de los padres es un recorrido detallado y de varios pasos que requiere una cuidadosa atención a los detalles y el cumplimiento de todos los requisitos. Asegurarse de que todos los documentos se preparan con precisión y se presentan a tiempo es crucial para que el proceso se desarrolle sin problemas y con éxito.

Cómo puede ayudar un abogado de inmigración

Como bufete de abogados especializado en inmigración, The Law Offices of Daniel Shanfield Immigration Defense, PC, comprende profundamente las complejidades y matices de la ley de inmigración estadounidense, incluido el intrincado proceso de patrocinar a tus padres o navegar por otras vías de inmigración basadas en la familia. A continuación te explicamos cómo nuestro equipo de abogados expertos en inmigración puede ayudarte a ti y a tu familia en este viaje crítico:

Navegar por procedimientos jurídicos complejos

Las leyes y reglamentos de inmigración son notoriamente complejos y están sujetos a frecuentes cambios. Nuestros abogados se mantienen al día de las últimas novedades y pueden guiarte en el proceso de solicitud, garantizando el cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos legales. Esta experiencia es inestimable para evitar los escollos habituales que pueden retrasar o hacer descarrilar tu solicitud.

Preparación y revisión de la documentación

El éxito de tu solicitud de patrocinio o visado depende en gran medida de la exactitud e integridad de tu documentación. Nuestro equipo puede ayudarte a reunir, organizar y revisar todos los documentos necesarios, incluidas peticiones, declaraciones juradas de apoyo y pruebas de relaciones familiares, para garantizar que cumplen los estrictos criterios establecidos por las autoridades de inmigración.

Representación legal y defensa

Nuestros abogados pueden representarte a ti y a los miembros de tu familia en todas las interacciones con las autoridades de inmigración estadounidenses, incluidos el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), el Centro Nacional de Visados (NVC) y los consulados. En caso de que surja algún problema, estamos preparados para defenderte, aprovechando nuestra experiencia jurídica para resolver los problemas con eficacia.

Gestión de casos complejos

Algunos casos entrañan complejidades como denegaciones previas de visado, problemas de inadmisibilidad o intrincados matices jurídicos relacionados con la inmigración basada en la familia. Nuestros abogados de inmigración de San José están capacitados para afrontar tales retos, ofreciendo asesoramiento estratégico y soluciones adaptadas a tu situación particular.

Racionalizar el proceso

Con nuestro apoyo integral, pretendemos agilizar el proceso de inmigración para ti y tu familia. Gestionando los plazos, preparando las entrevistas y asegurándonos de que todos los pasos se completan con precisión y prontitud, ayudamos a minimizar el estrés y la incertidumbre a lo largo de tu viaje de inmigración.

Estrategia y apoyo personalizados

Entendemos que la situación de cada familia es única, por lo que ofrecemos una estrategia jurídica personalizada y un apoyo adaptado a tus circunstancias y objetivos específicos. Tanto si patrocinas a tus padres, como si solicitas un visado de preferencia familiar o te enfrentas a otro aspecto de la inmigración basada en la familia, estamos aquí para proporcionarte el apoyo y la orientación que necesitas.

¿Listo para reunir a tu familia? Déjanos guiarte en el proceso.

Navegar por el proceso de patrocinio parental puede ser un reto, pero no tienes por qué hacerlo solo. En The Law Offices of Daniel Shanfield Immigration Defense, PC, estamos especializados en reunir a las familias. Nuestros experimentados abogados de inmigración de San José, California, se comprometen a proporcionar orientación jurídica personalizada y eficaz para hacer realidad tu sueño de reunirte con tus padres en EE.UU. Ponte en contacto con nosotros hoy mismo para programar una consulta y dar el primer paso para reunir a tu familia.

Preguntas frecuentes sobre el apadrinamiento de padres

En The Law Offices of Daniel Shanfield Immigration Defense, PC de San José (California), sabemos que patrocinar a tus padres para que se trasladen a Estados Unidos implica navegar por un proceso de inmigración complejo y a menudo abrumador. Para ayudarte, hemos recopilado una lista de preguntas frecuentes (FAQ) sobre el apadrinamiento de los padres, con respuestas claras y concisas que te ayudarán a desmitificar el proceso.

1. ¿Quién puede apadrinar a sus padres?

Los ciudadanos estadounidenses de al menos 21 años pueden patrocinar a sus padres para inmigrar a Estados Unidos. Los residentes permanentes (titulares de la Tarjeta Verde) no pueden apadrinar a sus padres.

2. ¿Qué documentos necesito para apadrinar a mis padres?

Para apadrinar a tus padres, tendrás que presentar varios documentos, entre otros

  • Prueba de tu ciudadanía estadounidense (por ejemplo, pasaporte estadounidense, certificado de nacimiento o certificado de naturalización).
  • Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, para cada progenitor
  • Prueba de tu parentesco con tus padres (por ejemplo, tu partida de nacimiento en la que figuren los nombres de tus padres).
  • Formulario I-864, Declaración jurada de manutención, para demostrar tu capacidad económica para mantener a tus padres

3. ¿Cuánto dura el proceso de apadrinamiento de los padres?

La duración del proceso de apadrinamiento de los padres puede variar significativamente en función de varios factores, como los plazos de tramitación del USCIS, el país de origen y los posibles problemas legales o administrativos que puedan surgir. En general, el proceso puede durar desde unos meses hasta más de un año.

4. ¿Puedo apadrinar a mi padrastro/madrastra o padre adoptivo?

Sí, los ciudadanos estadounidenses pueden apadrinar a sus padrastros o padres adoptivos, siempre que el matrimonio con el padre biológico se haya producido antes de que el menor cumpliera 18 años, o la adopción cumpla determinados criterios legales y se haya producido antes de que el menor cumpliera 16 años.

5. ¿Qué es la Declaración Jurada de Apoyo y por qué es importante?

La Declaración jurada de manutención (Formulario I-864) es un documento que debes presentar para demostrar que dispones de medios adecuados de sustento económico y que no es probable que dependas del gobierno de EE.UU. para obtener ayuda económica. Es un contrato legalmente vinculante entre el patrocinador y el gobierno de EE.UU.

6. ¿Mis padres tienen que pasar un reconocimiento médico?

Sí, tus padres deben pasar un reconocimiento médico realizado por un médico autorizado. El reconocimiento incluye vacunaciones y pruebas para garantizar que no padecen ninguna enfermedad que les haga inadmisibles en EE.UU.

7. ¿Pueden mis padres trabajar en EE.UU. una vez que lleguen?

Sí, una vez que tus padres son admitidos como residentes permanentes, pueden trabajar en Estados Unidos.

8. ¿Qué pasa si mis padres ya están en EE.UU.?

Si tus padres ya están en EE.UU. con un visado válido, pueden optar a ajustar su estatus a residentes permanentes sin salir del país. Este proceso implica presentar el formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus.

9. ¿Qué ocurre si deniegan la solicitud de visado de mi progenitor?

Si deniegan la solicitud de visado de tu progenitor, es crucial que entiendas el motivo. En algunos casos, se puede recurrir la decisión o presentar una nueva solicitud. Para explorar tus opciones, consulta con un abogado experto en inmigración. En The Law Offices of Daniel Shanfield Immigration Defense, PC, nos dedicamos a guiar a nuestros clientes a través de las complejidades del proceso de inmigración. Si tienes más preguntas sobre el patrocinio de tus padres o necesitas ayuda con tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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