El 14 de septiembre de 2012, el USCIS actualizó sus preguntas frecuentes sobre la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), con importantes orientaciones sobre qué números de la seguridad social deben figurar en el formulario de solicitud de autorización de empleo I-765. Los abogados y los solicitantes se han preguntado si también deben incluirse en el formulario de solicitud los números de la seguridad social incorrectos utilizados por un no ciudadano para tener derecho a un empleo en el formulario I-9, para obtener prestaciones de desempleo o educativas, o para tener derecho a otras ayudas o prestaciones del gobierno. Como se indica en las FAQ:
Q9. ¿Cómo debo rellenar la pregunta nueve (9) del Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo [regarding false social security numbers for my Deferred Action Application]?
A9. Cuando presentes el Formulario I-765 como parte de una solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, en la pregunta nueve (9) se te pide que indiques los números de la Seguridad Social que te haya expedido oficialmente la Administración de la Seguridad Social.
Las FAQ también proporcionan orientación sobre cuántas pruebas deben incluirse para establecer 5 años de residencia continuada para tener derecho a DACA:
Debes aportar documentación que dé cuenta de la mayor parte del periodo que sea razonablemente posible, pero no se exige que todos los días o meses de ese periodo estén específicamente justificados mediante pruebas directas. Es útil para USCIS que puedas presentar pruebas de tu residencia durante al menos cada año del periodo. USCIS revisará la documentación en su totalidad para determinar si es más probable que no que hayas residido de forma continuada en Estados Unidos durante el periodo transcurrido desde el 15 de junio de 2007.
Por último, cabe destacar que las FAQ tratan de lo que se hará a los empresarios cuando existan pruebas de actividad de contratación ilegal de trabajadores inmigrantes indocumentados:
Esta información no se compartirá con el ICE a efectos de aplicación civil de la ley de inmigración, de conformidad con el artículo 274A de la INA, a menos que existan pruebas de violaciones graves de la legislación penal o de abusos generalizados.